APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 34.- Santiago, 3 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; el DL Nº 670, de 1974, y en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
1.- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobado por el DS Nº 72, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
2.- Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
TITULO I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la DefensaDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 1 i)
D.O. 11.07.2013 Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.
TRABAJO
Art. 1 N° 1 i)
D.O. 11.07.2013 Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Personal:
a) Los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelanteDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 1 ii)
D.O. 11.07.2013 indistintamente "Capredena" o "la Caja",incluido el personal que se desempeñe en sus Centros de Salud y Rehabilitación;
TRABAJO
Art. 1 N° 1 ii)
D.O. 11.07.2013 indistintamente "Capredena" o "la Caja",incluido el personal que se desempeñe en sus Centros de Salud y Rehabilitación;
b) Las personas que hayan jubilado siendo funcionarios de Capredena.Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 1 iii)
D.O. 11.07.2013
TRABAJO
Art. 1 N° 1 iii)
D.O. 11.07.2013
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764; la ley Nº 17.538; el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.
TITULO II
De la administración
Párrafo I
Del Consejo Administrativo
Artículo 2º: El Servicio será administrado por un Consejo Administrativo compuesto por ocho personas con derecho a voz y voto, que serán las siguientes:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la persona que él designe en su reemplazo, que deberá ser un Jefe de Departamento o Jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien lo presidirá.
b) Tres funcionarios con cargo Directivo planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; o de los Centros de Salud y Rehabilitación, designados por el referidoDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 2
D.O. 11.07.2013 Vicepresidente Ejecutivo.
TRABAJO
Art. 1 N° 2
D.O. 11.07.2013 Vicepresidente Ejecutivo.
c) Cuatro representantes de los afiliados al Servicio, uno de los cuales, así como también su suplente, será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General.
Los tres restantes, o los cuatro representantes en su caso, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el Consejo Administrativo.
Artículo 3º: Para ser elegido representante de los afiliados, se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar deDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 3
D.O. 11.07.2013
TRABAJO
Art. 1 N° 3
D.O. 11.07.2013
Capredena, con una antigüedad continua de a lo
menos dos años, al momento de la postulación;"
b) No ser integrante del Consejo Administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2°,
letra b), del presente Reglamento;"
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria
alguna durante el año anterior a la elección;"
d) Estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones que mantenga con el Servicio de
Bienestar y;"
e) No ser integrante de la Planta de Directivos de
Capredena, que detenten cargos de jefatura, aún
cuando no las ejerzan y que posean un grado
superior a 8°, en la Escala Única de Sueldos,
similar o equivalente.
Los representantes de los afiliados elegidos por votación directa, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
Artículo 4º: El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Consejo Administrativo deberá sesionar ordinariamente a lo menos ocho veces al año, en los días y horas que determinen sus miembros. De preferencia las sesiones deberán ser mensuales, no pudiendo en todo caso realizarse más de dos sesiones ordinarias en el mismo mes.
Sesionará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.
La citación a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se difundirá por la JefaturaDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 4
D.O. 11.07.2013 del Servicio de Bienestar, por escrito, con una antelación mínima de tres días para las primeras y uno para las segundas.
TRABAJO
Art. 1 N° 4
D.O. 11.07.2013 del Servicio de Bienestar, por escrito, con una antelación mínima de tres días para las primeras y uno para las segundas.
El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Párrafo II
De las atribuciones y deberes del Consejo Administrativo
Artículo 5º: El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones:
a) Citar a elección de representantes de los afiliados;
b) Determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en este Reglamento;
c) Administrar el Casino, Sala Cuna, Jardín Infantil y otras que se determinen;Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 5 i)
D.O. 11.07.2013
TRABAJO
Art. 1 N° 5 i)
D.O. 11.07.2013
d) Determinar y aprobar el financiamiento e inversión en los "servicios dependientes", entregados en administración por la Institución al Servicio de Bienestar.Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 5 ii)
D.O. 11.07.2013
TRABAJO
Art. 1 N° 5 ii)
D.O. 11.07.2013
e) Determinar el financiamiento en la contratación de seguros de vida y de salud en orden a si será de cargo del Servicio y/o de los afiliados.
f) Dar cuenta a los afiliados de la marcha del Servicio de BienestarDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 5 iii)
D.O. 11.07.2013 y del Balance Anual, dentro de la primera quincena de abril de cada año, en la forma que el Consejo determine, y encomendando esta actividad a la Jefatura del Servicio de Bienestar.
TRABAJO
Art. 1 N° 5 iii)
D.O. 11.07.2013 y del Balance Anual, dentro de la primera quincena de abril de cada año, en la forma que el Consejo determine, y encomendando esta actividad a la Jefatura del Servicio de Bienestar.
TITULO III
De los beneficios
De los beneficios
Párrafo I
Artículo 6º: El Servicio de BienestarDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 6 i)
D.O. 11.07.2013, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y condiciones que fije el Consejo Administrativo, podrá otorgar ayuda de carácter económico para la atención de salud de los afiliados y sus cargas familiares, por los conceptos médicos estaDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 6 ii)
D.O. 11.07.2013blecidos en el artículo 15°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TRABAJO
Art. 1 N° 6 i)
D.O. 11.07.2013, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y condiciones que fije el Consejo Administrativo, podrá otorgar ayuda de carácter económico para la atención de salud de los afiliados y sus cargas familiares, por los conceptos médicos estaDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 6 ii)
D.O. 11.07.2013blecidos en el artículo 15°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Consejo Administrativo determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de éste y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.
Los porcentajes que se determinen para tales beneficiosDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 6 iii)
D.O. 11.07.2013 se entenderán referidos al arancel fijado para las modalidades de libre elección de la ley Nº 18.469. Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.
TRABAJO
Art. 1 N° 6 iii)
D.O. 11.07.2013 se entenderán referidos al arancel fijado para las modalidades de libre elección de la ley Nº 18.469. Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.
Párrafo II
De los beneficios sociales, educacionales y económicos
Artículo 7º: El Servicio podrá otorgar los siguientes beneficios, no sujetos a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) NACIMIENTO: Se concederá una ayuda de carácter pecuniario por el nacimiento de cada hijo del afiliado. Tal beneficio será otorgado también en el caso de las adopciones legales, siempre y cuando el adoptadoDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 i)
D.O. 11.07.2013 tenga una edad inferior o igual a dieciocho (18) años al momento de presentación de la solicitud respectiva ante los tribunales de justicia.
TRABAJO
Art. 1 N° 7 i)
D.O. 11.07.2013 tenga una edad inferior o igual a dieciocho (18) años al momento de presentación de la solicitud respectiva ante los tribunales de justicia.
Si ambos padres fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
b) FALLECIMIENTO: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada uno de sus causantes de asignación familiar, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 ii)
D.O. 11.07.2013
TRABAJO
Art. 1 N° 7 ii)
D.O. 11.07.2013
2° Al cónyuge sobreviviente;
3° A los hijos;
4° A los padres;
5° A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, cuando no tenga la calidad o grados de parentesco señalados en los números precedentes.
La presente cuota será compatible con cualquier otro beneficio igual o similar que confiera la ley y otros organismos o instituciones públicas o privadas.
c) MATRIMONIO: Se concederá una ayuda al afiliado al Servicio, cuando éste contraiga matrimonio. En caso que ambos contrayentes sean afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
d) Educación: Se concederá una asignación, siempreDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 iii)
D.O. 11.07.2013 que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y de acuerdo con las condiciones que fije el Consejo Administrativo, a los afiliados y a sus causantes de asignación familiar, que acrediten estar asistiendo a un jardín infantil, o cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, o a cursos y/o capacitaciones que, en estos últimos casos, sean de cargo exclusivo del funcionario, en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, o las autoridades competentes reconocidas por el Estado;
TRABAJO
Art. 1 N° 7 iii)
D.O. 11.07.2013 que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y de acuerdo con las condiciones que fije el Consejo Administrativo, a los afiliados y a sus causantes de asignación familiar, que acrediten estar asistiendo a un jardín infantil, o cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, o a cursos y/o capacitaciones que, en estos últimos casos, sean de cargo exclusivo del funcionario, en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, o las autoridades competentes reconocidas por el Estado;
e) Ayuda por Enfermedades Catastróficas: En caso Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado del afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que involucre un copago final de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica extraordinaria respecto de los beneficios contemplados en el artículo 6°;
TRABAJO
Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado del afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que involucre un copago final de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica extraordinaria respecto de los beneficios contemplados en el artículo 6°;
f) VACACIONES: Se concederá una bonificación al afiliado activo que tenga derecho a su feriado legal y un tiempo de afiliación al Servicio de a lo menos diez (10) meses. Este beneficio deberá ser impetrado al momento de hacer efectivo el feriado dentro del año calendario correspondiente, siempre y cuando no supere el 24 de diciembre de ese año. El afiliado Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 v)
D.O. 11.07.2013pasivo que tenga un periodo de afiliación de a lo menos diez (10) meses, tendrá derecho a solicitar dicho bono durante el primer semestre de cada año, previa presentación de la solicitud de beneficios;
TRABAJO
Art. 1 N° 7 v)
D.O. 11.07.2013pasivo que tenga un periodo de afiliación de a lo menos diez (10) meses, tendrá derecho a solicitar dicho bono durante el primer semestre de cada año, previa presentación de la solicitud de beneficios;
g) BONO U OBSEQUIO DE NAVIDAD: Se concederá un bono u obsequio de Navidad a cada afiliado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, cuyo montoDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013 y modalidad de entrega en dinero o en especies, según corresponda, será determinado por el Consejo Administrativo. El plazo para impetrar este beneficio caducará a los seis (6) meses siguientes, contados desde el 25 de diciembre;
TRABAJO
Art. 1 N° 7 iv)
D.O. 11.07.2013 y modalidad de entrega en dinero o en especies, según corresponda, será determinado por el Consejo Administrativo. El plazo para impetrar este beneficio caducará a los seis (6) meses siguientes, contados desde el 25 de diciembre;
h)Decreto 90 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 16.10.2021 Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 16.10.2021 Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes, emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos, tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica, contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por la autoridad competente, que causen grave daño personal o material al afiliado/a o su grupo familiar.
Todos los casos deben ser debidamente acreditados por la/el afiliada/o con los antecedentes de salud, sociales, económicos, legales, bancarios, u otros que se estimen necesarios por el Servicio y/o avalados por Informe de la Asistente Social del Servicio de Bienestar y autorizado por el Consejo Administrativo.
i) Deporte: Se concederá un reembolso al afiliado,Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 ix)
D.O. 11.07.2013 por pago de actividades físicas y deportivas. Este beneficio tendrá un tope anual fijado por el Consejo Administrativo.
TRABAJO
Art. 1 N° 7 ix)
D.O. 11.07.2013 por pago de actividades físicas y deportivas. Este beneficio tendrá un tope anual fijado por el Consejo Administrativo.
Los montos o tipos de ayuda anteriormente señalados, serán fijados por elDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 7 viii)
D.O. 11.07.2013 Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.
TRABAJO
Art. 1 N° 7 viii)
D.O. 11.07.2013 Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.
Artículo 8º: Para optar a los beneficios señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 7º anterior, el afiliado deberá presentar la pertinente solicitud, acompañando el certificado respectivo, emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación y/o el certificado de alumno regular emitido por el respectivo establecimiento educacional o de capacitaciónDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 8 i), ii)
D.O. 11.07.2013, según corresponda.
TRABAJO
Art. 1 N° 8 i), ii)
D.O. 11.07.2013, según corresponda.
En el caso del beneficio señalado en la letra e) del referido artículo 7º, se deberá presentar el correspondiente certificado médico, acompañado de un informe emitido por la Asistente Social del Servicio de Bienestar, aplicándose en caso de imposibilidad de dicha profesional para realizarlo, lo dispuesto en el artículo 7°, letra h), de este Reglamento, pudiendo adjuntarse, además, otros documentos emitidos o sancionados por el aludido Departamento, que acrediten la situación invocada por el afiliado.
Párrafo III
De los préstamos
Artículo 9º: El Servicio podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan y se encuentren contemplados dentro de su presupuesto anual:
a) Médico/Dental: Se otorgará como complemento de las ayudasDecreto 36 EXENTO,
TARBAJO
Art. 1 N° 9 i)
D.O. 11.07.2013 económicas a que se refiere el artículo 6°, de este Reglamento, debiendo acompañarse la documentación médica que fundamente la solicitud.
TARBAJO
Art. 1 N° 9 i)
D.O. 11.07.2013 económicas a que se refiere el artículo 6°, de este Reglamento, debiendo acompañarse la documentación médica que fundamente la solicitud.
b) Habitacional: Se concederá al afiliado que acredite estar adquiriendo una vivienda, debiendo acompañar la documentación que al efecto determine el Consejo Administrativo.
c) Libre Disposición: Se otorgará a sola solicitud del afiliado, sin necesidad de justificar el destino de los fondos.
Los montos de los préstamos precedentementeDecreto 36 EXENTO,
TARBAJO
Art. 1 N° 9 ii)
D.O. 11.07.2013 señalados, así como la documentación y procedimiento de entrega, en su caso, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, con ocasión de la dictación de la Tabla de Beneficios.
TARBAJO
Art. 1 N° 9 ii)
D.O. 11.07.2013 señalados, así como la documentación y procedimiento de entrega, en su caso, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, con ocasión de la dictación de la Tabla de Beneficios.
Artículo 10º: Para solicitar un nuevo préstamo de los señalados en el artículo precedente, será necesario haber servido el 75% de la deuda por el mismo concepto. En todo caso, con el nuevo préstamo deberá amortizarse extraordinariamente el saldo insoluto de la deuda anterior.
Los referidos préstamos deberán garantizarse con dos fiadores, quienes tendrán la calidad de codeudores solidarios. Dichos fiadores, deberán estar afiliados al Servicio de Bienestar con una antigüedad de, a lo menos, seis meses. Esta garantía no será exigible a los afiliados con derecho a pensión en la Institución.
Con el objeto de asegurar la recuperación de los dineros otorgadosDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 10
D.O. 11.07.2013 en préstamo y sus respectivos reajustes e intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el requisito común de solvencia que deben tener los aludidos fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar
TRABAJO
Art. 1 N° 10
D.O. 11.07.2013 en préstamo y sus respectivos reajustes e intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el requisito común de solvencia que deben tener los aludidos fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar
Artículo 11º: La facultad de concederDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 11
D.O. 11.07.2013 los préstamos definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°, podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos previo informe favorable del área contable de dicho Servicio.
TRABAJO
Art. 1 N° 11
D.O. 11.07.2013 los préstamos definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°, podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos previo informe favorable del área contable de dicho Servicio.
Artículo 12º: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 9º, deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
El Consejo Administrativo, tendrá la facultad de aprobarDecreto 36 EXENTO
Art. 1 N° 12
D.O. 11.07.2013 un periodo de gracia que él determinará, debiendo fijar la ampliación del plazo del servicio de la deuda, en aquellos casos excepcionales debidamente acreditados, en que esté comprometido el presupuesto familiar del afiliado, derivado de problemas de salud de él o de sus causantes de asignación familiar. Los medios para acreditar la aludida situación, será fijada por el señalado Consejo.
Art. 1 N° 12
D.O. 11.07.2013 un periodo de gracia que él determinará, debiendo fijar la ampliación del plazo del servicio de la deuda, en aquellos casos excepcionales debidamente acreditados, en que esté comprometido el presupuesto familiar del afiliado, derivado de problemas de salud de él o de sus causantes de asignación familiar. Los medios para acreditar la aludida situación, será fijada por el señalado Consejo.
En los casos que se quiera amortizar extraordinariamente el total de la deuda, se deberá servir la cuota que se encuentre en cobro con su respectivo interés y el saldo de capital.
Artículo 13º: Tanto los montos máximos, plazos, intereses y otras condiciones que regirán para la concesión de cada tipo de préstamo y que no han sido especificadas en el presente Reglamento, serán determinados por el Consejo Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº18.010.
Artículo 14º: Los préstamos del artículo 9°, de esteDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 13
D.O. 11.07.2013 Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.
TRABAJO
Art. 1 N° 13
D.O. 11.07.2013 Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.
Artículo 15º: Serán motivo de atención del Servicio, las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas, recreativas, de autocuidado,Decreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 14
D.O. 11.07.2013 operativos preventivos de salud y talleres relacionados con Calidad de Vida, de sus afiliados y de su grupo familiar, contribuyendo en la medida de sus posibilidades a su mantenimiento, financiamiento y desarrollo.
TRABAJO
Art. 1 N° 14
D.O. 11.07.2013 operativos preventivos de salud y talleres relacionados con Calidad de Vida, de sus afiliados y de su grupo familiar, contribuyendo en la medida de sus posibilidades a su mantenimiento, financiamiento y desarrollo.
Artículo 15º bis: Será función del ServicioDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 2
D.O. 11.07.2013 de Bienestar, otorgar a los afiliados que lo soliciten, orientación de carácter educativo, social y/o familiar, a cargo de un profesional asistente social.
TRABAJO
Art. 2
D.O. 11.07.2013 de Bienestar, otorgar a los afiliados que lo soliciten, orientación de carácter educativo, social y/o familiar, a cargo de un profesional asistente social.
Artículo 16º: El Servicio de Bienestar, podráDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 15
D.O. 11.07.2013 celebrar y financiar actividades recreativas de integración familiar para sus afiliados y su grupo familiar, de acuerdo con los recursos presupuestarios que al efecto tenga disponibles.
TRABAJO
Art. 1 N° 15
D.O. 11.07.2013 celebrar y financiar actividades recreativas de integración familiar para sus afiliados y su grupo familiar, de acuerdo con los recursos presupuestarios que al efecto tenga disponibles.
Artículo 17º: El Servicio de Bienestar podrá contratar seguros de vida para sus afiliados y financiarlos con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Asimismo, podrá contratar seguros de salud, para solventar los gastos de esta naturaleza ocasionados por sus causantes y que no sean cubiertos, en todo o en parte, por los sistemas de salud previsional.
El costo de dichos seguros podrá ser financiado por los propios beneficiarios.
TITULO IV
DeDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 4
D.O. 11.07.2013l financiamiento, presupuesto y control de cuentas
TRABAJO
Art. 4
D.O. 11.07.2013l financiamiento, presupuesto y control de cuentas
Artículo 18º: El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor;
b) Con el aporte institucional, por cada afiliado funcionario, equivalente a la cantidad que permitan las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activoDecreto 36 EXENTO,
TRABAJO
Art. 1 N° 16 i)
D.O. 11.07.2013 de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor;
TRABAJO
Art. 1 N° 16 i)
D.O. 11.07.2013 de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor;
d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo Administrativo, si fuere menor, más la cantidad correspondiente al aporte
institucional que será de cargo de dichos afiliados;
e) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;
f) Con las comisiones que perciban en virtud de los actos, contratos y convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;
h) Con los excedentes que produzcan los servicios entregados en administración al Servicio de Bienestar;
i) Con las cuotas extraordinarias, asociadas a eventualidades que fije el Consejo Administrativo, las que en todo caso para su entero en arcas, deberán contar con la aceptación expresa del afiliado y;
j) Con los demás bienes o recursos que elDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 16 ii)
D.O. 11.07.2013 Servicio obtenga a cualquier título.
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Art. 1 N° 16 ii)
D.O. 11.07.2013 Servicio obtenga a cualquier título.
Artículo 19º: Los fondos del Servicio de BienestarDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 17 i)
D.O. 11.07.2013 serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra ellas podrá autorizar giros la Jefatura del Servicio de Bienestar, conjuntamente con el Tesorero de dicho Servicio, o quien haga sus veces, los que serán subrogados por aquellos funcionarios que tengan registradas sus firmas en el respectivo banco, como 3° y 4°.
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Art. 1 N° 17 i)
D.O. 11.07.2013 serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra ellas podrá autorizar giros la Jefatura del Servicio de Bienestar, conjuntamente con el Tesorero de dicho Servicio, o quien haga sus veces, los que serán subrogados por aquellos funcionarios que tengan registradas sus firmas en el respectivo banco, como 3° y 4°.
La Jefatura del Servicio de Bienestar, tendrá la facultad de Decreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 17 ii)
D.O. 11.07.2013depositar o invertir los fondos transitorios de caja, en cuentas o instrumentos financieros que generen intereses, debiendo informar al Consejo Administrativo, en la sesión inmediatamente siguiente de realizado el hecho.
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Art. 1 N° 17 ii)
D.O. 11.07.2013depositar o invertir los fondos transitorios de caja, en cuentas o instrumentos financieros que generen intereses, debiendo informar al Consejo Administrativo, en la sesión inmediatamente siguiente de realizado el hecho.
Dichos depósitos e inversiones se efectuarán a través de la mesa de operaciones financieras de la Institución, o del procedimiento fijado al efecto en esta última.
Disposiciones generales
Artículo 20º: Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse seis meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 21º: Las cuotas que el afiliado adeude alDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 18
D.O. 11.07.2013 Servicio de Bienestar, por préstamos o por concepto de obligaciones contraídas con casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder del límite máximo que establezca la normativa legal vigente, tanto para afiliados regidos por el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo. Para el caso de los afiliados pasivos, dicho límite será del 25%, del saldo fijo de su pensión.
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Art. 1 N° 18
D.O. 11.07.2013 Servicio de Bienestar, por préstamos o por concepto de obligaciones contraídas con casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder del límite máximo que establezca la normativa legal vigente, tanto para afiliados regidos por el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo. Para el caso de los afiliados pasivos, dicho límite será del 25%, del saldo fijo de su pensión.
Artículo 22º: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurrir seis (6) meses, desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Los afiliados deberán estar al día en el cumplimientoDecreto 36 EXENTO, TRABAJO
Art. 1 N° 19
D.O. 11.07.2013 de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste le otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45°, del Código Civil.
Art. 1 N° 19
D.O. 11.07.2013 de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste le otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45°, del Código Civil.
Artículo 23º: Los antecedentes del afiliadoDecreto 36 EXENTO,
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Art. 1 N° 20
D.O. 11.07.2013 o de su grupo familiar de carácter personal, médico o socioeconómico, que conozca el Servicio de Bienestar, tendrán el carácter de confidenciales.
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Art. 1 N° 20
D.O. 11.07.2013 o de su grupo familiar de carácter personal, médico o socioeconómico, que conozca el Servicio de Bienestar, tendrán el carácter de confidenciales.
Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Servicio de Bienestar copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
Artículos transitorios
Artículo 1º: Los actuales afiliados al Servicio, mantendrán su antigüedad y calidad como tales.
Artículo 2º: Los afiliados que estuvieren disfrutando de algún tipo de préstamo, cuya amortización esté pendiente al entrar en vigencia el presente Reglamento, conservarán los plazos y condiciones que se hayan fijado inicialmente.
Artículo 3º: Mientras no se contemple en la planta de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el cargo de Jefe del Servicio de Bienestar, la referencia que en este Reglamento se realiza a dicha jefatura, debe entenderse efectuada al funcionario que se le asigne tal función.
Artículo 4º: Los representantes, titulares y suplentes, de los afiliados en el Consejo Administrativo, continuarán en sus funciones hasta el término del período por el cual fueron elegidos.
Lo anterior es también aplicable a los representantes, titular y suplente, de la Asociación de Funcionarios de la Institución en dicho Consejo.
ADecreto 90 EXENTO,
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Art. único N° 2
D.O. 16.10.2021rtículo 5º: La ayuda social para situaciones de catástrofes, regulada en la letra h) del artículo 7º del presente decreto, tendrá vigencia retroactiva, a partir del 1 de junio de 2020.
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Art. único N° 2
D.O. 16.10.2021rtículo 5º: La ayuda social para situaciones de catástrofes, regulada en la letra h) del artículo 7º del presente decreto, tendrá vigencia retroactiva, a partir del 1 de junio de 2020.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Macarena Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.