Lei núm. 2,446.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Los empleados del órden judicial que a continuacion se espresan ganarán los sueldos anuales siguientes:
Los miembros i fiscales de la Corte Suprema, veinticuatro mil pesos ($ 24,000).
Los miembros i fiscales de las Cortes de Apelaciones, veinte mil pesos ($ 20,000).
Los jueces letrados de asientos de Cortes i el del Territorio de Magallanes, dieciseis mil pesos ($ 16,000).
Los jueces letrados de capital de provincia, doce mil pesos ($ 12,000).
Los jueces letrados de departamentos, diez mil pesos ($ 10,000).
Art. 2°.- Los promotores fiscales tendrán los sueldos anuales siguientes:
Los promotores fiscales de Santiago i Valparaiso, dieciseis mil pesos ($ 16,000).
El promotor fiscal de Magallánes doce mil pesos ($ 12,000).
Los promotores fiscales de Iquique, Antofagasta, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Talcahuano y los de asiento de Corte, nueve mil pesos ($ 9,000).
Los promotores fiscales de Arica, Coquimbo, Laja, Lebu, Angol, Temuco, Llanquihue i Ancud, ocho mil pesos ($ 8,000).
Los promotores fiscales de cabecera de provincia iLEY 2520
los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
Los promotores fiscales de cabecera de departamento no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, tres mil pesos ($ 3,000).
Los promotores fiscales que percibieren actualmente como sueldos y gratificacion mayor remuneracion que la que les corresponde por la presente lei, continuarán disfrutando de la que gozan.
Art. 3°. Los promotores fiscales a que se asignan sueldos especiales en los incisos segundo, tercero, cuarto i quinto del artículo 2 no podrán ejercer la profesion de abogado ni desempeñar otro cargo o empleo público, a escepcion del profesorado.
Art. 4°. Los promotores fiscales de las cabeceras de provincia situadas al sur del rio Bio-Bio tendrán ademas de su cargo, la defensa del Fisco, en todos los juicios de Hacienda que se promuevan dentro de la provincia respectiva sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°. del art. 5°. de la lei número 1,552 de 28 de Agosto de 1902.
Para los efectos del inciso anterior, los jueces de las capitales de las provincias mencionadas i del Territorio de Magallánes, serán los únicos competentes para el conocimiento i fallo de los juicios de Hacienda que en ellas se instauren.
Art. 5°.- El Secretario i los relatores de la Corte Suprema gozarán del sueldo anual de catorce mil pesos ($ 14,000).
Los secretarios i relatores de las Cortes de Apelaciones tendrán un sueldo igual a la mitad del que corresponde segun esta ley a los ministros del tribunal en que desempeñan sus funciones.
Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior percibirán, ademas de su sueldo, los derechos que les asignan los aranceles judiciales.
Art. 6°.- Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su personal de empleados subalternos con los sueldos que se espresan a continuacion:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Un oficial primero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 7,000
Un oficial segundo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4,000
Un oficial tercero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,000
Un escribiente del fiscal _ _ _ _ _ _ _ _ 3,200
Tres oficiales ausiliares de Secretaría,
cada uno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400
Tres oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE TACNA
Un oficial primero de secretaría i
estadística _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000
Un oficial segundo i solicitador fiscal_ _ 2,400
Un oficial segundo i ausiliar_ _ _ _ _ _ _ 1,800
Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000
Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Un oficial primero de secretaría_ _ _ _ _ $ 3,000
Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400
Un oficial ausiliar de la secretaría i
encargado de la estadística _ _ _ _ _ _ _ 2,000
Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Un oficial primero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 4,000
Un oficial segundo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,000
Un oficial ausiliar i encargado de la
estadística _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000
Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400
Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Dos oficiales primeros, cada uno _ _ _ _ _ $ 4,600
Dos oficiales segundos, cada uno _ _ _ _ _ 3,600
Dos escribientes de los fiscales, cada uno 3,200
Un estadístico i bibliotecario_ _ _ _ _ _ 4,800
Cuatro escribientes, cada uno_ _ _ _ _ _ _ 1,500
Seis oficiales de sala, cada uno _ _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Un oficial primero de secretaría i
estadístico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000
Dos oficiales segundos, cada uno _ _ _ _ _ 2,400
Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000
Un oficial ausiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,800
Dos oficiales de sala, cado uno_ _ _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Dos oficiales primeros de secretaría i
estadísticos, cada uno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000
Dos oficiales segundos de secretaría,
cada uno _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400
Dos escribientes de los fiscales, cada uno 2,400
Dos escribientes de secretaría, cada uno_ 1,800
Cuatro oficiales de sala, cada uno _ _ _ _ 1,800
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Un oficial primero de secretaría i
estadístico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000
Un oficial segundo de secretaría_ _ _ _ _ 2,400
Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400
Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800
Art. 7°. Los secretarios de los juzgados de jurisdiccion especial del crímen gozarán de un sueldo anual de seis mil pesos cada uno ($ 6,000).
En los juzgados del crímen de Santiago y Valparaiso los ayudantes de juzgados i los intérpretes tendrán dos mil pesos de sueldo anual cada uno; mil ochocientos pesos los oficiales primeros y mil quinientos pesos los oficiales segundos.
En los demas departamentos los empleados de secretaría de los juzgados del crímen gozarán del doble del sueldo que tienen actualmente.
Art. 8°. El archivero judicial de Santiago tendrá un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).
Los archiveros judiciales de Valparaiso, Talca, Chillan i Concepcion, tendrán un sueldo anual de tres mil pesos cada uno ($ 3,000).
Art. 9°.- Los funcionarios a que se refiere esta ley i que ejerzan sus funciones en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, gozarán de una gratificacion equivalente al 15 por ciento de los sueldos respectivamente asignados en los artículos precedentes.
Por lo demas, los sueldos fijados por esta lei son incompatibles con toda gratificacion.
Art. 10.- Para los efectos de la jubilacion de los empleados a que se refiere esta lei solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos que, respectivamente, se les asigna, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 1,146 de 28 de Diciembre de 1898.
Art. 11°.- Miéntras se dicta una nueva lei sobre aranceles judiciales, se autoriza a los funcionarios del órden judicial que no gozan de sueldo o cuyo sueldo no se aumente por la presente lei, para exijir doblados los derechos arancelarios vijentes en la actualidad, escepto los derechos relativos a notificaciones que hayan sido aumentados desde la fecha de la vijencia del Código de Procedimiento Civil.
Art. 12.- Esta lei comenzará a rejir desde el 1° de Enero de 1911.
ARTICULO TRANSITORIO.- La incompatibilidad de que se habla en el inciso segundo del artículo 9 comprende las gratificaciones del Presupuesto de Justicia para 1911.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 5 de Enero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Domingo Amunátegui.