Concede al Teniente Coronel de Ejército don Antonio D. Hurtado el rango, honores, sueldo i prerrogativas correspondientes al empleo de Coronel.
    Lei núm. 2,495.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados por el Teniente Coronel de Ejército don Antonio D. Hurtado, concédesele por gracia, para los efectos de su retiro, el rango honores, sueldo i prerrogativas correspondientes al empleo de Coronel de Ejército en servicio activo.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de a República.
    Santiago, 1.° de Febrero de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Leon Luco.