ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

    Santiago, 14 de enero de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 133 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución 1.826 de 1994, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de embalajes de madera procedentes del extranjero; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la resolución Nº 3.815 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, y

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer exigencias para la internación de productos que puedan ser vehículo de plagas.
    2. Que los embalajes de madera pueden constituir un vehículo eficaz para el ingreso y diseminación en el comercio internacional de plagas cuarentenarias.

    Resuelvo:



    1. Los Resolución 7008 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 26.11.2013
embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera, independientemente del tipo de tratamiento que se aplique. A los efectos de esta resolución podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza, visualmente separados y claramente distinguibles, que midan:

-    menos de 3 cm de ancho (sin importar la longitud) o
-    más de 3 cm de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 cm2.
    Cualquiera de las siguientes alternativas de tratamientos será aceptada para tratar embalajes de madera:
    1.1 Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos.
    El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.
    1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelanteRES 2859 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 29.06.2007
MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

Temperatura      Dosis  Registro mínimos de
                        concentración (g/m3) para:
                (g/m3)  2h    4h    12h    24h
21° C o mayor    48    36    31    28    24
16° C o mayor    56    42    36    32    28
10° C o mayor    64    48    42    36    32

    La temperatura mínima de la cámara de fumigación no deberá ser inferior a 10º C y el tiempo de exposición deberá ser 24 horas. La concentración deberá medirse como mínimo a las 2, 4 y 24 horas.

    1.3 Tratamiento Resolución 7008 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 26.11.2013
térmico mediante calentamiento dieléctrico, en adelante DH: La norma mínima para el tratamiento aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

    Cuando se utiliza calentamiento dieléctrico (por ejemplo, microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.

    1.4 Resolución 4782 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1.
D.O. 03.08.2024
Tratamiento con fluoruro de sulfurilo, en adelante SF: El embalaje de madera deberá fumigarse según lo establecido en la NIMF 15

    2. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.01.2005, PÁGINA 4.

    La Marca deberá incluir:

    -  El símbolo.
    -  XX: Indica el Código de dos letras del país de origen de la mercadería, según la norma ISO.
    -  000: Indica un número especial que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) le asigne al productor del embalaje de madera.
    -  YY: Representa la abreviatura que identifica la medida de tratamiento fitosanitario que se ha utilizado (ej. HT o MB). Podrá complementarse esta simbología con las acronimias KD para maderas con tratamiento de secado al horno y DB para maderas descortezadas.

    La Resolución 4782 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2.
D.O. 03.08.2024
marca deberá ser legible, duradera, no transferible, debiéndose evitar los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.

    3. Esta marca deberá venir estampada en a lo menos dos caras externas visibles de cada unidad de embalaje procedente del extranjero y en cada unidad de madera de estiba de carga.
    4. Si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detecta insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío.
    5. La presente resolución no incluye a los embalajes de madera fabricados en su totalidad de tableros de contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada o las hojas de chapas que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, como tampoco a los barriles y duelas de uso enológico.
    6. Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero podrán inspeccionar cualquier embalaje de madera, madera de estiba, contenedor, partida o medio de transporte, procedente del extranjero, a objeto de verificar el cumplimiento de esta resolución, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y disponer las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estimen pertinentes, destinadas a mitigar el riesgo de ingreso de plagas.
    7. La empresa de tratamiento cuarentenario acreditadas para realizar el tratamiento fitosanitario a los embalajes de internación, deberán hacer llegar al SAG las muestras de madera en las que los inspectores del SAG hayan detectado la presencia de corteza, insectos vivos o de signos de insectos vivos cuando así sea requerido, en los plazos y bajo las medidas que el SAG determine en la Orden de Tratamiento Cuarentenario.
    8. Por acuerdo bilateral entre el Servicio Agrícola y Ganadero y otra Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, se podrá autorizar el ingreso al país de productos reglamentados de origen vegetal y amparadas por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, cuyos embalajes no hayan sido sometidos a los tratamientos fitosanitarios descritos en la NIMF Nº 15, en la medida que los mismos estén cubiertos por dicho Certificado Fitosanitario, y se encuentren completamente libres de corteza, de daños provocados por insectos y de plagas.
    9. Los recintos de los puertos de ingreso de mercaderías del extranjero y los depósitos de cargas de importación, deberán mantenerse limpios de restos de embalajes.
    10. Las tarimas o paletas fabricadas con madera de origen nacional y utilizadas en las labores de carga y de transporte de mercaderías en el interior de cualquier puerto habilitado para la importación o exportación de cargas, deberán estar completamente libres de corteza y de daños por insectos y pintadas de color azul en dos de sus costados.
    11. Esta resolución entrará en vigencia a contar a partir del 1 de junio de 2005.
    12. Derógase la resolución Nº 1.826 de 1994, del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.