MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES LLANQUIHUE S.A.
Núm. 764.- Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 86 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de servicio público telefónico, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº 1.016 de 02.08.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 49.345 de 15.12.2003, complementado mediante ingreso Subtel Nº 50.401 de 19.07.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la empresa Compañía de Telecomunicaciones Llanquihue S.A., RUT Nº 86.909.810-5, con domicilio en Estación Esquina Decher s/n, comuna de Puerto Varas, X Región, en adelante la concesionaria, en los términos que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar las características técnicas del sistema de acceso inalámbrico fijo autorizado por decreto supremo Nº 4 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación.
Potencia máxima C.A.R.A. : 40 W.
Sistema Radiante Bases : Antenas direccionales
sectorizadas de 18,0 dBi
de ganancia máxima.
Sistema Radiante Abonados
Fijos : Antenas
omnidireccionales de 2,1
dBi de ganancia máxima.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación.
Estación Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
Cardonal 1 mes 2 meses 3 meses Todos estos
plazos están
referidos a
la fecha de
Fresia 10 meses 11 meses 12 meses publicación
en el Diario
Oficial del
presente
Tegualda 10 meses 11 meses 12 meses decreto.
Los
Muermos 10 meses 11 meses 12 meses
Volcán
Osorno 10 meses 11 meses 12 meses
Frutillar 10 meses 11 meses 12 meses
Ancud 10 meses 11 meses 12 meses
Puerto
Varas 10 meses 11 meses 12 meses
Calbuco 10 meses 11 meses 12 meses
3. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra e) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.