FIJA VIAS CON CARACTER DE EXCLUSIVAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DURANTE EPISODIOS CRITICOS DE CONTAMINACION Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 966 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2005.- Visto: La Ley Nº 18.059; los artículos 113 y 118 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92 ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; la resolución exenta Nº 258, de 13 de marzo de 2002, y sus modificaciones posteriores, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1.- Que según estudios efectuados por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debido a la multiplicidad de obras de infraestructura en actual ejecución en la ciudad de Santiago, no resulta apropiado el mantener un sistema de vías exclusivas permanentes, como la contemplada en la resolución exenta 258, citada en el Visto, toda vez que los desvíos de tránsito que han sido necesarios implementar por las mencionadas obras han provocado la reducción de la capacidad de estas vías, generándose elevados niveles de congestión.
2.- Que los mismos estudios aconsejan el implementar este tipo de vías sólo durante la ocurrencia de los episodios críticos ambientales de Pre-emergencia y Emergencia ambiental, donde se hace necesario el reducir los viajes motorizados privados y privilegiar el transporte público.
3.- Que, en tales circunstancias y para un mejor ordenamiento de la normativa vigente, resulta necesario derogar la actual resolución exenta Nº 258/2002, y establecer un nuevo sistema de vías exclusivas en los términos señalados.
4.- Que el propio Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, contempla la posibilidad de implementar una red vial para el transporte público durante episodios críticos, con horarios exclusivos para aquél, permitiendo con ello el desplazamiento de la mayor cantidad de personas en el menor número de móviles potencialmente contaminantes, produciéndose así una baja concentración de los mismos en las vías de mayor flujo vehicular.
Resuelvo:
1.- Establécese como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago un conjunto de "Vías Exclusivas de Emergencia para el Transporte Público", cuyo uso estará destinado únicamente a la circulación de los vehículos que más adelante se señalan. Estas vías exclusivas operarán sólo en horario punta mañana (7:30 a 10:00 hrs.) y punta tarde (17:00 a 21:00 hrs.), en los casos en que la autoridad competente determine la ocurrencia de episodios críticos de Pre-Emergencia y Emergencia ambiental.
2.- La referida exclusividad operará en todo o parte de la calzada de aquellas vías que, agrupadas por ejes, se describen en los siguientes cuadros:
a) EJE VICUÑA MACKENNA
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Vicuña Av. Departamental Av. Libertador
Mackenna Bernardo Sólo calzada
O'Higgins de S - N
(Alameda)
b) EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCO
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Antonio Av. Cardenal Av. Libertador Habitual
José María Caro Bernardo N -S
O'Higgins
(Alameda)
San Av. Libertador Placer Habitual
Francisco Bernardo N - S
O'Higgins (Alameda)
c) EJE TEATINOS - NATANIEL
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Teatinos Balmaceda Av. Libertador Habitual
Bernardo N - S
O'Higgins (Alameda)
Nataniel Av. Libertador Bío Bío Habitual
Bernardo N-S
O'Higgins (Alameda)
d) EJE AV. PAJARITOS
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Ramón Av. Américo Ruta 68 Sólo calzada
Freire Vespucio de S - N
(Los
Pajaritos)
e) EJE IRARRAZAVAL
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Presidente Vicuña Ambas calzadas
Irarrázaval Batlle y Mackenna
Ordóñez
(Diagonal
Oriente)
Diez de Av. Vicuña Portugal Sólo calzada
Julio Mackenna de O - P
3.- Los únicos vehículos que podrán circular por estas vías, en las condiciones señaladas, son:
a) Buses de transporte público de pasajeros urbanos, servicios de transporte público de aeropuerto (decreto supremo Nº211/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), vehículos de transporte remunerado de escolares y taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
b) Buses de transporte público de pasajeros rurales, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo contemplado en la resolución exenta Nº81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, o en virtud de alguna autorización especial otorgada por ésta;
c) Buses de transporte público de pasajeros interurbanos, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a la resolución exenta Nº82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, o en virtud de alguna autorización especial otorgada por ésta;
d) Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y diplomáticos debidamente identificados;
e) Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº17.238 y la Ley 19.284;
f) Vehículos de servicios funerarios, y
g) Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3.860 kilos y que circulen con su respectiva guía de despacho.
Los vehículos no contemplados en las letras precedentes, y que deban obligatoriamente utilizar estas vías exclusivas para el transporte público, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dichas vías siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
5.- Deróganse las resoluciones exentas Nº 258, de 13 de marzo de 2002; Nº 298, de 2 de mayo de 2002; Nº 613, de 4 de octubre de 2002; Nº 102, de 13 de marzo de 2003, y Nº 123, de 10 de marzo de 2004, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar del 21 de marzo de 2005.
Anótese y publíquese.- Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.