Prorroga los efectos de la ley número 2,918 que autoriza al Presidente de la República para conceder un anticipo a los productores de salitre que se comprometan a mantener en esplotacin sus oficinas.
    Lei núm. 3,006.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Prorróganse hasta el 30 de de Junio de 1916, los efectos de la lei número 2,918, de 12 de Agosto de 1914.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 1.°- de Julio de 1915.- RAMON BARROS LUCO.- Alberto Edwards.