APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE DESEMPEÑO COLECTIVO

    Núm. 176.- Santiago, 6 de agosto de 2004.-

    Considerando:

    Que, el artículo 18 de la Ley Nº 19.933 estableció una asignación de desempeño colectivo que se pagará a los profesionales de la educación que estén designados o contratados para ejercer funciones docente-directivas en establecimientos educacionales pertenecientes al sector municipal y al sector particular subvencionado que tengan más de 250 alumnos y den cumplimiento a las metas fijadas en el convenio de desempeño colectivo suscrito con el sostenedor;
    Que, esta asignación puede alcanzar un monto equivalente a un 7.5% o a un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, dependiendo del grado de cumplimiento de las metas fijadas en el convenio de desempeño colectivo;
    Que, es necesario establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño colectivo en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales, el procedimiento y calendario de elaboración y suscripción y fijación de las metas anuales de los mismos, los mecanismos de control y evaluación de las metas fijadas en ellos, la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores y la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo;
    Que, además, es preciso establecer la forma de traspaso de los recursos a los sostenedores y de pago y de resguardo de su aplicación al pago; y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y 19.933; decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación y decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento del artículo 18 de la Ley Nº 19.933 que regula la asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación docentes-directivos que indica:

DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  "Asignación por desempeño colectivo": La asignación por desempeño colectivo para docentes-
      directivos establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 19.933;
b)  "Directivos": Los profesionales de la educación que estén designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas en conformidad al artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación, en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año;
c)  "Convenio de desempeño colectivo": Aquel a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.933;
d)  "Equipo Directivo": El equipo de trabajo formado por el conjunto de docentes-directivos que se desempeñen en el establecimiento educacional;
e)  "Sistema de aseguramiento de la calidad": El sistema de aseguramiento de la calidad basado en el Modelo de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación que tiene por propósito generar condiciones para el mejoramiento continuo de los procesos de gestión educativa y de los resultados institucionales, y que para efectos de la aplicación de la asignación por desempeño colectivo se establece en el Título II del presente reglamento;
f)  "Sostenedor": La persona natural, el representante legal de la persona jurídica, el Jefe del Departamento de Educación o el Gerente de la Corporación Municipal respectiva, que figure como tal en la resolución de reconocimiento oficial del establecimiento de que se trate;
g)  "Remuneración Básica Mínima Nacional": La establecida en el inciso 2º del artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación.
    Artículo 2º: Las notificaciones que trata este reglamento deberán efectuarse por carta certificada enviada al domicilio del establecimiento educacional y se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
    Artículo 3º: El cómputo de los plazos que se establecen en este reglamento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880.
              TITULO I

De la asignación de desempeño colectivo


    Artículo 4º: Tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, que lo hayan suscrito en conformidad a este reglamento, que se encuentren en servicio al momento del pago y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año calendario respectivo.
    Los directivos que se incorporen a la dotación del establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo dentro del plazo estipulado.
    Aquellos directivos a quienes corresponda percibir la asignación por desempeño colectivo de conformidad al inciso primero que al momento del pago se encuentren ejerciendo funciones docente directivas en un establecimiento distinto mantendrán su derecho a percibirla por el tiempo efectivamente servido en el establecimiento en que se dio cumplimiento al convenio colectivo, siempre que el nuevo establecimiento cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 18 de la Ley Nº 19.933.
    Para el cumplimiento de lo anterior, el directivo que tenga derecho a la asignación de que trata este Título deberá entregar al Departamento Provincial de Educación respectivo la copia del decreto de nombramiento, o del contrato de trabajo, según corresponda, para acreditar que el nuevo establecimiento cumple los requisitos del inciso precedente.

    Artículo 5º: La asignación por desempeño colectivo se concederá anualmente y alcanzará a un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas del convenio de desempeño del año precedente sea igual o superior al 90%, y de un 7.5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior a 90% pero igual o superior al 75%.
    No corresponderá esta asignación cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea inferior al 75%.
    Artículo 6º: Esta asignación por desempeño colectivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
    Los directivos con derecho a la asignación que hayan prestado servicios, a lo menos, un mes y menos de un año calendario en el establecimiento educacional que dio cumplimiento al convenio de desempeño colectivo, percibirán esta asignación en proporción al tiempo efectivamente servido en dicho establecimiento.
    Artículo 7º: La asignación por desempeño colectivo será de cargo fiscal, tributable e imponible para los efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que está afecta esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones, no excedan del límite máximo de imponibilidad.
    Artículo 8º: Los recursos necesarios para el financiamiento de esta asignación por desempeño colectivo serán transferidos a los sostenedores, a través de la Subsecretaría de Educación, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Será requisito para realizar la transferencia de los recursos indicados que el sostenedor haga entrega al Ministerio de Educación de la constancia de haber sido expuesto a la comunidad escolar del nivel de cumplimiento de las metas comprometidas en el convenio de desempeño colectivo que da origen al pago de la asignación y de las nóminas de los directivos beneficiarios de la asignación, acompañando los antecedentes que acrediten su derecho y los documentos necesarios para realizar el cálculo del monto que le corresponde por asignación a cada directivo. Para acreditar el derecho y realizar el cálculo de esta asignación deberán adjuntarse los siguientes antecedentes y documentos:

1.-  Decreto alcaldicio de designación del directivo o contrato de trabajo del directivo, según corresponda;
2.-  Certificado del sostenedor que acredite el período servido por el directivo en el establecimiento que dio cumplimiento al convenio colectivo que origina el derecho a percibir esta asignación, y
3.-  Acta de suscripción del convenio colectivo por parte del equipo de directivos.
              TITULO II

De las metas, sus indicadores y ponderadores


    Artículo 9º: Los convenios de desempeño colectivo deberán fijar metas de gestión anuales y pertinentes que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño del establecimiento, las que deberán ajustarse a las políticas educacionales establecidas por el Ministerio de Educación, estar en correspondencia con el Plan Anual de Gestión del establecimiento y cumplir con los siguientes requisitos mínimos del sistema de aseguramiento de la calidad:

1.-  En los convenios deberán fijarse un total de dos a cuatro metas anuales referidas, a lo menos, a dos de las siguientes áreas que integran el sistema de aseguramiento de la calidad:

  a)  Area Liderazgo: Aquella que agrupa prácticas de gestión tales como mecanismos, procedimientos, coordinaciones y acciones impulsadas por el equipo directivo, destinadas a orientar los distintos procesos individuales y colectivos hacia el logro de los objetivos institucionales;
  b)  Area Gestión Curricular: La que agrupa el conjunto de acciones y procesos que lleva a cabo el equipo directivo para diseñar, implementar, evaluar y otorgarle sustentabilidad a su propuesta curricular;
  c)  Area Convivencia Escolar y Apoyo a los Estudiantes: Aquella que agrupa el conjunto de acciones y procesos que lleva a cabo el equipo directivo para promover y mantener un ambiente apropiado para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes y para la participación de todos los estamentos de la comunidad;
  d)  Area Recursos: La que agrupa el conjunto de acciones y procesos referidas a la organización, optimización y conservación de los diversos recursos del establecimiento educacional, en función de su Proyecto Educativo Institucional y de los resultados de aprendizaje de todos sus estudiantes, y e)  Area Resultados: La que agrupa el conjunto de datos referidos a logros institucionales, de aprendizajes de los alumnos y de satisfacción de la comunidad escolar del establecimiento como consecuencia de la gestión del equipo directivo.

    En todos los casos, una de las metas anuales deberá estar referida al área de resultados y otra al área de liderazgo o gestión curricular.

2.-  Las metas anuales deben corresponder a productos que constituyan mejoras o avances que impactan en la gestión del establecimiento.
3.-  Las metas deberán expresarse en productos o resultados susceptibles de verificación.


    Artículo 10: Se considerará que los productos establecidos en el convenio de desempeño colectivo generan mejoras o avances que impactan en la gestión del establecimiento cuando cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

-  Calidad de la práctica: Los productos comprometidos deben dar cuenta de un cambio cualitativo en los resultados o en la ejecución de un proceso o acción del establecimiento educacional que incorpora característica o características que no estaban presentes en su estado inicial, y
-  Despliegue de la práctica: Los productos comprometidos deben dar cuenta de un cambio cuantitativo en los resultados o en la ejecución de un proceso o acción del establecimiento educacional, que incorpora algún o algunos ámbitos relevantes que no estaban presentes en su estado inicial.
    Artículo 11: Cada meta comprometida deberá llevar asociado indicadores que permitan establecer objetivamente su nivel de cumplimiento.
Para efectos de cubrir el rango de resultados previsto para la percepción de la asignación de desempeño colectivo, cada meta deberá contener indicadores que permitan cuantificar sus niveles de logro, asociados a un 50%, 75%, 90% y 100% de cumplimiento de ella. Los indicadores deberán construirse estipulando el plazo que se fija para el cumplimiento de la meta. El período de ejecución de las metas no puede ser superior al término del año escolar, determinado en el calendario escolar oficial.
    Artículo 12: Para cada una de las metas comprometidas se deberá especificar su ponderación o peso relativo, la que en ningún caso podrá ser inferior
a:
-  40% en el caso de ser dos las metas comprometidas.
-  30% en el caso de ser tres las metas comprometidas.
-  20% en el caso de ser cuatro las metas
    comprometidas.

    La suma de las ponderaciones de las metas comprometidas debe totalizar un 100%.
    Las ponderaciones deben guardar relación con la relevancia de la meta para el establecimiento y con el grado de dificultad en su cumplimiento.

    Artículo 13: Cada meta deberá expresar los medios de verificación que permitan demostrar de un modo fehaciente la veracidad del producto alcanzado. Para estos efectos se entenderá por medios de verificación la información documentada que permite constatar los cambios cualitativos o cuantitativos experimentados en las prácticas, procesos, actividades del equipo directivo y resultados del establecimiento que dan cuenta del avance en su gestión establecido en la meta. Estos pueden provenir de documentos oficiales, fichas, formularios, bases de datos, actas, reportes, planificaciones y otros antecedentes probatorios similares.
              TITULO III

Los convenios de desempeño colectivo y el procedimiento
para su suscripción


    Artículo 14: El convenio de desempeño colectivo deberá suscribirse anualmente entre el equipo directivo del establecimiento educacional y el sostenedor antes del 31 de marzo de cada año.

    Artículo 15: El convenio de desempeño colectivo deberá contener a lo menos:

1.-  La individualización del establecimiento educacional;
2.-  La individualización de todos los integrantes del equipo directivo;
3.-  El objetivo general del convenio que se suscribe;
4.-  Las metas anuales del equipo directivo;
5.-  Los indicadores asociados a cada meta con su respectiva ponderación;
6.-  El plazo en que deberán cumplirse las metas fijadas;
7.-  Los medios de verificación de los productos que corresponden a cada meta;
8.-  Los mecanismos de control y evaluación de las metas fijadas, y
9.-  La firma de las partes.

    Artículo 16: El convenio podrá suscribirse en los formatos que para dicho efecto elabore el Ministerio de Educación, en tres ejemplares originales, quedando uno en poder del equipo directivo, el segundo en poder del sostenedor y el tercero en el Departamento Provincial de Educación respectivo.
    Artículo 17: El equipo directivo elaborará una propuesta de convenio de desempeño colectivo que contenga las metas anuales, sus indicadores, su ponderación y los mecanismos para la verificación de su cumplimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y siguientes de este reglamento. El equipo directivo deberá entregar su propuesta al sostenedor a más tardar el 3 de marzo de cada año.
    Artículo 18: El sostenedor, dentro del plazo de 5 días contados desde la entrega de la propuesta de convenio de desempeño colectivo por parte del equipo directivo, podrá hacer observaciones a las metas, productos, indicadores, ponderaciones y medios de verificación propuestos por el equipo directivo, en el caso que no signifiquen un avance efectivo para la gestión del establecimiento de acuerdo a los criterios establecidos o existan otras metas prioritarias para el sostenedor.
    El equipo directivo tendrá 3 días para subsanar las observaciones.
    Artículo 19: Suscrito el convenio de desempeño colectivo, el sostenedor deberá exponerlo al consejo de profesores, personal no docente, alumnos, padres y apoderados y, en general, a toda la comunidad escolar. Los representantes de los distintos actores de la comunidad escolar podrán requerir copia del convenio de desempeño suscrito.
    Asimismo, el sostenedor del establecimiento educacional del sector municipal deberá poner en conocimiento del Concejo Municipal el convenio de desempeño colectivo suscrito.
    Artículo 20: El sostenedor, a más tardar el 18 de marzo de cada año, deberá hacer entrega del convenio de desempeño colectivo suscrito al Departamento Provincial de Educación correspondiente a la jurisdicción del establecimiento.
    Para estos efectos deberá presentar un ejemplar del convenio de desempeño colectivo suscrito, adjuntando sus anexos, si existieren, y el certificado emitido por los representantes de los distintos actores de la comunidad escolar en que conste el hecho de haber tomado conocimiento de él.
      Artículo 21: El Jefe del Departamento Provincial de Educación dentro de los 4 días contados desde la recepción del convenio de desempeño colectivo, podrá hacer las observaciones que correspondan cuando el convenio no cumpla con algunos de los requisitos establecidos en los artículos 10 a 13 de este reglamento. Las observaciones, o la aprobación del convenio colectivo, en su caso, deberán notificarse al sostenedor y al equipo directivo.
      El sostenedor y el equipo directivo, en conjunto, deberán subsanar las observaciones en el plazo de 3 días contados desde su notificación.
    Estas modificaciones deberán ser informadas por el sostenedor a las instancias mencionadas en el artículo 19 de este reglamento.
              TITULO IV

Del control y evaluación de las metas


    Artículo 22: Corresponderá al sostenedor ejercer el control del grado de avance en el cumplimiento del convenio de desempeño colectivo, debiendo establecer al efecto, en conjunto con el equipo directivo, el procedimiento de seguimiento y auditoria periódica que permitan verificar de un modo objetivo el estado de avance de las metas comprometidas.

    Artículo 23: Corresponderá, asimismo, al sostenedor la evaluación del cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito en base al informe fundado elaborado y suscrito por el equipo directivo.
    Artículo 24: La evaluación tendrá por objeto determinar el grado de cumplimiento de las metas prefijadas, mediante la medición de los indicadores y aplicación de las ponderaciones establecidas en el convenio de desempeño colectivo, considerando siempre la ponderación relativa de tales metas según la prioridad que se les hubiese asignado.
    En el proceso de evaluación, se compararán las metas prefijadas con los resultados obtenidos por el equipo directivo:

-  Primero, se determinará por separado el nivel de cumplimiento alcanzado en cada una de las metas prefijadas, el que podrá ser de 0%, 50%, 75%, 90% o un 100%;
-  Segundo, se aplicará al nivel de cumplimiento alcanzado las ponderaciones asignadas a cada una de las metas prefijadas, y
-  Tercero, se procederá a sumar los resultados ponderados de cada una de las metas prefijadas.

    Artículo 25: La evaluación deberá realizarse durante el mes de enero del año siguiente al que se suscribió el convenio.
    Para estos efectos, el equipo directivo deberá entregar al sostenedor el informe fundado y todos los antecedentes necesarios para la evaluación del convenio de desempeño colectivo, a más tardar el 5 de enero del año siguiente al que se suscribió el convenio.
    Artículo 26: El sostenedor deberá hacer entrega al Departamento Provincial de Educación respectivo de los resultados de la evaluación del convenio de desempeño colectivo, a más tardar el 20 de enero del año siguiente al que se suscribió el convenio, acompañando todos los medios de verificación y antecedentes que sustentan la evaluación.
    Artículo 27: El Departamento Provincial de Educación deberá examinar los resultados de la evaluación presentada por el sostenedor determinando al efecto si corresponde percibir la asignación que regula este reglamento.
    Artículo 28: El sostenedor, al inicio del año escolar, deberá exponer a toda la comunidad escolar del grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito el año precedente. Los representantes de los distintos actores de la comunidad escolar podrán requerir copia de la evaluación del nivel del cumplimiento de los citados convenios.
      Artículo 29: No obstante lo establecido en el artículo 27, dentro del mes de marzo de cada año el Ministerio de Educación podrá encargar una auditoría de los convenios de desempeño colectivo, la que deberá pronunciarse sobre la evaluación presentada por el sostenedor.
    Para su pronunciamiento, la auditoria podrá revisar los últimos convenios de desempeño suscritos, hasta por un máximo de cinco años, la evaluación del sostenedor referida al cumplimiento de dichos convenios y los medios de verificación que sustentan el nivel de cumplimiento de los mismos. Para desarrollar esta tarea la auditoría podrá visitar el establecimiento y solicitar al sostenedor y/o a cualquier integrante del equipo directivo la información necesaria para establecer si el conjunto de las evidencias auditadas fundamentan el grado de cumplimiento de las metas de los convenios sometidos a revisión.
    Para estos efectos, será responsabilidad del sostenedor mantener disponibles los registros o medios de verificación que respaldan el cumplimiento de las metas comprometidas en los convenios de desempeño colectivo hasta por un máximo de cinco años, los que podrán ser requeridos para su revisión por la totalidad de dicho período.
    Artículo 30: En caso que la evaluación por parte de la auditoría determinare que los resultados obtenidos fueron inferiores al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo declarado por el sostenedor, el Ministerio de Educación deberá proceder a retener el pago de las siguientes cuotas a que puedan tener derecho los docentes directivos por concepto de esta asignación, previa notificación del sostenedor y del equipo directivo.
    Artículo 31: Quienes fraudulentamente obtuvieren esta asignación por desempeño colectivo quedarán sujetos a las acciones administrativas y penales que correspondan.
      Artículo Transitorio: El inciso final del numeral primero del artículo 9° de este reglamento entrará en vigencia a partir del año 2007.
    Durante los años 2005 y 2006, a lo menos, una de las metas anuales deberá estar referida a las áreas de liderazgo, gestión curricular o resultados.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.