Ley núm. 9,880

FIJA PORCENTAJE DE COMISION QUE LAS VENTAS DE CAMBIOS PAGARAN AL BANCO CENTRAL DE CHILE

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo 1.o. Las ventas de cambio al Banco Central de Chile pagarán una comisión que no podrá exceder de 1/4 %. Esta comisión podrá pagarse en moneda nacional o extranjera, según determine el Directorio del Banco. El Banco Central entregará al Consejo Nacional de Comercio Exterior el valor de las comisiones en moneda corriente, aunque se perciban en moneda extranjera.
    Los compradores de cambios pagarán al Banco Central una comisión que no podrá exceder de 1/2 %, destinada a incrementar las reservas metálicas de esa Institución.
    Las comisiones anteriores se fijarán con la aprobación del Presidente de la República.

    Artículo 2.o. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior regirán sin perjuicio de las que les corresponde percibir directamente al Consejo Nacional de Comercio Exterior, de conformidad al artículo 6.o de la ley N.o 9,839, de 20 de Noviembre de 1950.

    Artículo 3.o. La presente ley regirá a partir del día 20 de Noviembre de 1950.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a trece de Febrero de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Raúl Yrarrázabal L.- Benjamín Claro V.