Lei núm. 3,078.- Juan Luis Sanfuentes, Presidente de la República de Chile.- Por cuanto entre la República de Chile i la República de China se concluyó i firmó en la ciudad de Lóndres, por medio de Plenipotenciarios completamente autorizados, el 18 de febrero de 1915, un Tratado de Amistad cuyo testo dice como sigue:

    Tratado de Amistad entre la República de Chile i la República de China.

    "Su Excelencia Don Ramon Barros Luco, Presidente de la República de Chile, i Su Excelencia Yuan-Shih-Kai, Presidente de la República de China, estando igualmente deseosos de establecer relaciones directas de amistad entre sus respectivos paises, han resuelto concluir un Tratado con este fin i han nombrado a este efecto como sus Plenipotenciarios:
    Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Su Excelencia don Agustin Edwards, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario ante la Corte de San Jaime, i Su Excelencia el Presidente de la República de China a Su Excelencia Sao Ke Alfred Szo, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario ante la misma Corte.
    Quienes, habiéndose comunicado recíprocamente sus respectivos Plenos Poderes, han convenido en los siguientes artículos:
    Artículo 1.° Habrá, como ha habido siempre, paz i amistad perpetua e invariable entre la República de Chile i la República de China i entre sus respectivos ciudadanos i súbditos.
    Art. 2.° El Gobierno de Chile i el Gobierno de China tendrán derecho de nombrar Ajentes Diplomáticos, Cónsules Jenerales, Cónsules, Vice-Cónsules i Ajentes Consulares que residirán, respectivamente, en la capital i en las principales ciudades de los dos paises en que la residencia de dichos Ajentes estranjeros sea permitida i gozarán de los mismos derechos, privilejios, favores, inmunidades i exenciones que se conceden o concedan a los Ajentes Diplomáticos i Consulares de las Potencias mas favorecidas.
    Los Cónsules Jenerales, Cónsules, Vice-Cónsules i Ajentes Consulares obtendrán en la forma acostumbrada, ántes de entrar en el ejercicio de sus funciones, el Exequátur del Gobierno del pais en que habrán de llenarlas.
    Los comerciantes no serán designados por ninguna de las Partes Contratantes para actuar como Cónsules Jenerales, Cónsules, Vice-Cónsules o Ajentes Consulares escepto como Cónsules Honorarios con privilejios i poderes similares a los que gozan los Cónsules Honorarios de otras Potencias.
    Art. 3.° Este Tratado entrará en vijencia apénas tenga lugar el canje de las ratificaciones.
    Art. 4.° El presente Tratado se estenderá en chino, español e ingles, en cuatro copias de cada una de las lenguas. En caso de diverjencia en la interpretacion del testo chino o español, el desacuerdo se resolverá con arreglo al testo ingles, que será obligatorio para ámbos Gobiernos.
    Art. 5.° El presente Tratado será ratificado por Su Excelencia el Presidente de la República de Chile i por Su Excelencia el Presidente de la República de China con arreglo a sus respectivas lejislaciones i las ratificaciones serán canjeadas a la brevedad posible.
    En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado, sellándolo con sus respectivos sellos este dia dieciocho de febrero del año mil novecientos quince.- (Firmado).- Agustin Edwards (L. S.)- (Firmado).- Sao-Ke Alfred Sze. (L.S.)."
    I por cuanto el Tratado preinserto ha sido ratificado, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones han sido canjeadas en Lóndres el 4 de febrero próximo pasado.
    Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 82, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Dado en la sala de mi despacho, en Santiago, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos dieciseis.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Subercaseaux.