APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

    Núm. 329.- Santiago, 24 de marzo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de las República; en la ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que, la ley Nº 19.995, en su artículo 38, establece que la Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le asigna atribuciones exclusivas respecto a los permisos de operación para casinos de juego en el país, licencias de juego y servicios anexos.
    Que, la misma disposición legal dispone la integración del citado Consejo Resolutivo.
    Que, igualmente la norma legal señalada, expresa que mediante un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase el presente Reglamento para el funcionamiento del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, establecido en la ley Nº 19.995.

    Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado.:

a)  "Consejo": El Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
b)  "Consejero" o "Consejeros": Los integrantes del Consejo Resolutivo.
c)  "Presidente del Consejo": El Subsecretario de Hacienda o quien lo subrogue en la presidencia del Consejo, según se dispone en este Reglamento.
d)  "La Superintendencia": El servicio público denominado Superintendencia de Casinos de Juego, creado por la ley Nº 19.995.
e)  "El Superintendente": El jefe superior del servicio Superintendencia de Casinos de Juego.
f)  "Ley" o "La Ley": La ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego.
    Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.
b)  El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
c)  El Superintendente de Valores y Seguros.
d)  El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
e)  El Intendente Regional correspondiente a la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.
f)  Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

    Artículo 4º.- Corresponderán Decreto 1254, HACIENDA
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al Consejo las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo otorgar, ampliar o disminuir las licencias de juego y los servicios anexos; todo ello sobre la base de las proposiciones que le formule el Superintendente.
   
    Para el otorgamiento, renovación y denegación de los permisos de operación, le corresponderá pronunciarse sobre la proposición de puntaje de evaluación de ofertas técnicas efectuada por la Superintendencia, ratificándolo, solicitando su revisión o poniendo término al proceso de evaluación, según sea el caso; y aplicar los criterios que determinan a la sociedad postulante a la que se debe otorgar o renovar el permiso, conforme la normativa legal y reglamentaria.
   
    Asimismo, en la tramitación de los procesos de otorgamiento y renovación de permisos de operación, deberá participar, a través de un representante, en la audiencia de presentación de las ofertas técnicas y económicas, así como sesionar para efectos de proceder con la audiencia de apertura de las ofertas económicas.
   
    Asimismo, el Consejo deberá aprobar o rechazar, previa propuesta de la Superintendencia, las modificaciones al proyecto autorizado a una sociedad operadora, en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y su respectiva certificación, teniendo en consideración los criterios establecidos para ello en el reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.

    Artículo 5º.- Al Presidente del Consejo le corresponderá:

a)  Convocar a las sesiones del Consejo.
b)  Presidir y dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo.
c)  Proponer la tabla de las sesiones.
d)  Someter a aprobación de los consejeros el acta de la sesión anterior.
e)  Cumplir y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
f)  Informar del cumplimiento de los acuerdos del Consejo o de su estado de avance.
g)  Nombrar, Decreto 1254, HACIENDA
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dentro de los miembros del Consejo, a la persona que participará en las audiencias de presentación de las ofertas técnicas y económicas, a quien le corresponderá custodiar y resguardar las ofertas económicas que presenten las sociedades postulantes en los términos establecidos en el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego; y que será el encargado de abrir los sobres en las audiencias de apertura de ofertas económicas, y
h)  Las demás funciones que le asigne la ley.

    Artículo 6º.- En caso de ausencia del Presidente del Consejo, presidirá las sesiones el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y si faltare éste, lo hará el Superintendente de Valores y Seguros.
    Artículo 7º.- Los miembros del Consejo a que se refiere la letra f) del artículo 3º, se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República.
    Si se produjere vacante del cargo de alguno de estos consejeros, ya sea por renuncia, fallecimiento u otro impedimento definitivo para el ejercicio de su función, el respectivo reemplazante será igualmente designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.

    Artículo 8º.- El Superintendente actuará como Secretario Ejecutivo y Relator del Consejo, y como ministro de fe respecto de sus acuerdos.

    Serán funciones del Secretario Ejecutivo:

a)  Proponer al Presidente las materias de tabla.
b)  Despachar las citaciones a sesiones.
c)  Efectuar la relación a los consejeros de los expedientes de solicitud de permisos de operación, de renovación de los mismos, Decreto 1254, HACIENDA
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de modificaciones al proyecto autorizado en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y la respectiva certificación, y de ampliación o reducción de licencias de juegos y/o servicios anexos; como asimismo de los procedimientos de revocación que procedieren y de otras materias a requerimiento del Presidente.
d)  Redactar las actas de las sesiones y darles lectura al someterlas a aprobación, si así lo dispusiere el Presidente.
e)  Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo y preparar informes al Presidente sobre esta materia.
f)  Preparar la documentación de trabajo del Presidente y de los consejeros para cada sesión del Consejo.
g)  Llevar los libros de actas de sesiones del Consejo.
h)  Despachar y recibir la correspondencia del Consejo.
i)  Facilitar y coordinar el trabajo de los consejeros.

    Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Secretario Ejecutivo contará con la colaboración de un secretario asistente, designado por éste de entre los funcionarios de la Superintendencia.


    Artículo 9º.- El Presidente del Consejo, a petición del Superintendente, deberá convocar a sesión a los consejeros cada vez que la Superintendencia haya hecho llegar al Consejo un expediente relativo a las materias cuyo conocimiento le corresponda en conformidad con la ley. Estas sesiones se efectuarán en los días y horarios que al efecto fije el Presidente.

    Artículo 10.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo tendrá al menos dos sesiones ordinarias en el año, para tratar materias de su competencia, en los días y horas que acuerde la mayoría de los consejeros en ejercicio.
    Asimismo, el Presidente del Consejo, de propia iniciativa o a petición de otros tres consejeros, podrá convocar a sesiones extraordinarias. En este último caso los consejeros deberán formular su solicitud por escrito, indicando la o las materias a tratarse en la sesión, sin que corresponda al Presidente calificar su procedencia. En todo caso, en estas sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias para las cuales han sido convocadas.

    Artículo 11.- El quórum para celebrar válidamente las sesiones del Consejo será de cinco consejeros, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. En caso de existir dos o más proposiciones de acuerdo sobre un mismo asunto, éstas serán votadas separada y sucesivamente unas en pos de otras. En caso de empate, decidirá el voto de quien preside. El último voto en emitirse será siempre el del Presidente.
    Para efectos de establecer la existencia o no de quórum suficiente para sesionar, el Secretario Ejecutivo efectuará un primer y segundo llamado. El primero se hará cumplida la hora en que deba iniciarse la sesión; el segundo, deberá efectuarse después de transcurridos quince minutos del primero.
    Se entenderá Decreto 1254, HACIENDA
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que participan en las sesiones aquellos consejeros que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos con los demás consejeros. La Superintendencia determinará mediante instrucciones de general aplicación los medios tecnológicos autorizados para dicha comunicación. La asistencia en la sesión de los consejeros que participaron a través de los medios tecnológicos antes señalados será certificada por el Presidente y por el Secretario del Consejo Resolutivo, dejando constancia de este hecho en el acta que se levante de la respectiva sesión.
    De la falta de quórum para sesionar se deberá dejar constancia en un acta que se levantará al efecto, en la que además, se consignará el nombre de los consejeros asistentes e inasistentes, así como de la circunstancia de haberse despachado, oportunamente, los correspondientes avisos escritos de citación a la sesión, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo.


    Artículo 12.- Los consejeros serán informados de los asuntos a tratar y recibirán los documentos de apoyo respectivos por intermedio del Secretario Ejecutivo, a lo menos cinco días antes de la sesión que deba celebrarse para tratar la materia correspondiente.
    Artículo 13.- De cada sesión del Consejo se levantará un acta que contendrá un resumen general de lo tratado y especificará los acuerdos que se adopten.
    Los consejeros tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos.
    Las actas de sesiones del Consejo serán públicas, se consignarán en un libro especial foliado que llevará el Secretario Ejecutivo, cuidando siempre que se impidan alteraciones o intercalaciones posteriores. Para su validez bastará con que lleven al pie la firma del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo, sin perjuicio de que podrán suscribirlas todos los consejeros interesados.
    Los acuerdos del Consejo se numerarán en orden correlativo, el que se hará constar en el acta respectiva.

    Artículo 14.- No podrán tomar parte en la discusión y resolución de asuntos que deban ser tratados por el Consejo, aquellos de sus miembros que se encuentren, respecto del mismo, en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 12 de la ley Nº 19.880. En tal circunstancia, el consejero deberá proceder según lo establecido en el referido artículo.
    En caso de producirse alguna de las inhabilidades a que hace alusión el inciso precedente, el consejero implicado no será considerado para los efectos de determinar el quórum de la votación del asunto de que se trate.

    Artículo 15.- El ConsejoDecreto 1254, HACIENDA
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deberá pronunciarse sobre el puntaje propuesto por la Superintendencia en la etapa de evaluación de la oferta técnica, ratificándolo, solicitando su revisión o poniendo término a la referida evaluación, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción del respectivo expediente por parte del Presidente del Consejo. Dicho expediente deberá contener la proposición de puntaje realizada por el Superintendente.
   
    Tratándose de la apertura de las ofertas económicas, esta deberá realizarse en sesión del Consejo Resolutivo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación a que se refiere la letra e) del artículo 19 de la Ley Nº 19.995, oportunidad en la que dicho Consejo deberá resolver el otorgamiento, denegación o renovación del permiso de operación solicitado, conforme la normativa legal y reglamentaria.
   
    Para efectos de las solicitudes de modificación del proyecto anteriores a la certificación que habilita para dar inicio al funcionamiento, y de ampliación o reducción de licencias de juego o de servicios anexos, conforme los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 19.995, el Consejo deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la correspondiente proposición del Superintendente.


    Artículo 16.- El acuerdo Decreto 1254, HACIENDA
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del Consejo que otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casino de juego deberá ser fundado en los criterios que para tal efecto establece la normativa legal y reglamentaria.


    Artículo 17.- El acuerdo del Consejo que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha en que se dictó.

    Artículo 18.- En el caso que el Consejo deba resolver sobre la revocación de un permiso de operación, deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de diez días contado desde que quede constancia de haber recibido su Presidente los antecedentes respectivos de parte del Superintendente.
    El Consejo podrá ampliar el plazo mencionado en el inciso precedente, por una sola vez y por el mismo término.

    Artículo 19.- Los integrantes del Consejo Resolutivo, como asimismo el Secretario Ejecutivo y el secretario asistente, están obligados a guardar reserva respecto de aquellas materias que tengan ese carácter, a las cuales tengan acceso en razón de sus funciones.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.