Lei número 3,547.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.o El Cuerpo de Carabineros es una institucion militar encargada de velar por el mantenimiento del órden en todo el territorio de la República y en particular en los campos y caminos públicos.
Art. 2.o El Cuerpo de Carabineros depende del Ministerio del Interior; pero cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, concurrirá con el Ejército a las operaciones militares bajo la dependencia del Ministerio del Guerra.
Art. 3.o El Cuerpo de Carabineros queda sometido a las leyes, ordenanzas y reglamentos del Ejército en lo relativo a la disciplina e instruccion del personal, a los ascensos y al castigo de los delitos que se cometan; y a los reglamentos que dicte el Presidente de la República, en cuanto a los detalles de su organizacion y a la forma y distribucion de sus servicios.
Art. 4.o El personal de jefes y oficiales de carabineros se reclutará:
a) Entre los jefes y oficiales retirados del Ejército y Armada con buena licencia;
b) Entre los sarjentos 1.os licenciados, con no ménos de ocho años de servicios en las filas y no mas de treinta de edad;
c) Entre los oficiales de reserva de cualquier arma;
d) Entre los conscriptos de las armas montadas que comprobaren haber rendido 5.o año de humanidades.
Art. 5.o El reclutamiento de individuos de tropa se hará entre los que hayan hecho su servicio militar, licenciados del Ejército e inscritos que no hubieren sido llamados al servicio militar.
Art. 6.o El Cuerpo de Carabineros comprende:
Una Comandancia Jeneral a cargo de un jefe de Ejército en servicio activo, debiendo considerarse su comando como unidad de Ejército para los efectos legales; y
Jefaturas de grupo, escuadrones o compañías y tenencias, estaciones y puestos.
Art. 7.o El Cuerpo de Carabineros tendrá la siguiente dotacion de oficiales, asimilados y empleados civiles con el sueldo anual que se indica:
Un teniente-coronel_____________________________$ 9,600
Seis mayores, cada uno__________________________ 7,800
Dieciocho capitanes, cada uno___________________ 6,600
Veintidos tenientes 1.os, cada uno______________ 4,800
Treinta y ocho tenientes 2.os, cada uno_________ 3,600
Treinta sarjentos 1.os, cada uno________________ 2,760
Veinticinco vice-sarjentos 1.os, cada uno_______ 2,148
Noventa y seis sarjentos 2.os, cada uno_________ 1,770
Noventa cabos 1.os, cada uno____________________ 1,560
Ciento ochenta cabos 2.os, cada uno_____________ 1,380
Mil quinientos carabineros, cada uno____________ 1,200
Tres ordenanzas, cada uno_______________________ 756
Un intendente___________________________________ 12,000
Un contador 1.o, (asimilado a capitan)__________ 7,200
Dos contadores 2.os (asimilados a tenientes 1.os),
cada uno________________________________________ 6,000
Un secretario abogado___________________________ 6,000
Un veterinario 1.o (asimilado a capitan)________ 6,000
Tres veterinarios 2.os (asimilados a tenientes
2.os), cada uno_________________________________ 3,600
Un archivero____________________________________ 3,600
Un guarda-almacenes_____________________________ 3,600
Un maestro de armas_____________________________ 2,400
Un normalista___________________________________ 4,400
Un ayudante de normalista_______________________ 2,600
Un cirujano inspector, (asimilado a mayor, debiendo
atender la Escuela y la Guarnicion de Santiago)_ 9,000
Ocho cirujanos de escuadrones, cada uno_________ 600
Un capellan_____________________________________ 3,600
La fijacion del número de las plazas de sarjentos primeros, vice-sarjentos primeros, sarjentos segundos, cabos primeros, cabos segundos y carabineros, se entenderá sin perjuicio de las modificaciones que pueden introducirse en la lei que fija anualmente las fuerzas de mar y tierra.
El Presidente de la República podrá establecer permanentemente el servicio de carabineros creando las plazas necesarias de clases e individuos de tropa en aquellas localidades en que los vecinos o las municipalidades subvengan con las dos terceras partes de los gastos que su mantenimiento demande.
Art. 8.o Los jefes y oficiales de carabineros gozarán de una asignacion local anual en la proporcion siguiente, sin derecho a otra gratificacion:
Teniente-coronel________________________________$ 2,400
Mayor___________________________________________ 1,800
Capitan_________________________________________ 1,200
Teniente 1.o____________________________________ 600
Teniente 2.o____________________________________ 600
El jefe del Cuerpo gozará de las gratificaciones correspondientes a su grado en el Ejército, mas el veinte por ciento sobre su sueldo.
Art. 9.o Los miembros del Cuerpo de Carabineros que se ausentaren en comision del servicio por mas de veinticuatro horas de los lugares que se les hubiere fijado como residencia y no se les proporcionare rancho ni alojamiento, tendrán los siguientes viáticos diarios:
Teniente-coronel_________________________________ $ 14
Mayores__________________________________________ 12
Capitanes, tenientes, contadores y veterinarios__ 10
Sub-oficiales y clases___________________________ 5
Carabineros______________________________________ 3
El jefe del Cuerpo tendrá un viático de veinte pesos diarios cuando se ausente de su guarnicion.
Art. 10. Los empleos del Cuerpo de Carabineros podrán ser desempeñados por jefes y oficiales retirados del Ejército, quienes gozarán del sueldo asignado a sus empleos sin perjuicio de la pension de retiro de que gozaren.
Art. 11. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá para su servicio de policía un grupo especial de carabineros con cargo a su presupuesto, con los sueldos y asignaciones fijados en los artículos 6.o y 7.o.
La dotacion de oficiales, clases y soldados de este Grupo será fijada anualmente por el Presidente de la República a pedido del Consejo de Administracion de los Ferrocarriles del Estado e incluida en la lei de presupuestos.
Este personal de oficiales, clases y soldados formará parte del Cuerpo de Carabineros.
Art. 12.o Los jefes, oficiales, sub-oficiales, tropa y asimilados del Cuerpo de Carabineros que tuvieren veinte años de servicios públicos y diez de servicios en el Cuerpo de Carabineros, tendrán derecho a retiro siempre que se encuentren física o moralmente imposibilitados para continuar en su puesto. La pension de retiro será igual para los jefes, oficiales, sub-oficiales y tropa, a tantas avas partes del sueldo asignado al empleo como años hubiere servido el agraciado; y para los asimilados, a tantas cuarenta avas partes. Las fracciones de años no se tomarán en cuenta y tampoco el tiempo de licencias que no hubieren sido concedidas por causa de enfermedad.
El retiro concedido en conformidad a este artículo es incompatible con toda otra pension de retiro y su monto no podrá ser superior al sueldo íntegro del empleo correspondiente.
Los empleados civiles nombrados por el Presidente de la República y los empleados a contrata podrán jubilarse con arreglo a las leyes de 20 de agosto de 1857 y 3 de setiembre de 1863.
Art. 13. La invalidez relativa y la absoluta producida por accidente ocurrido en acto de servicio, dan derecho a retiro, aun cuando el interesado no alcanzare a contar los años de servicios que se determinan en el artículo anterior.
La invalidez relativa da derecho al cincuenta por ciento del sueldo asignado al jefe, oficial o asimilado en la fecha en que haya tenido lugar el accidente que motiva la invalidez, sin perjuicio de que pueda optar al derecho de retiro que le da el artículo 12.
La invalidez absoluta da derecho a la totalidad de este mismo sueldo.
Art. 14. La invalidez será relativa cuando incapacitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto, y absoluta, cuando lo incapacitare, ademas, para ganar su subsistencia en ocupaciones privadas.
La invalidez deberá ser solicitada dentro del plazo de un año, contado desde que haya tenido lugar el motivo que la orijina.
Art. 15. Los jefes y oficiales retirados del Ejército que no hayan hecho la campaña del Pacífico y los retirados en virtud de la lei número 1,707, de 30 de setiembre de 1904, que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros y que deban retirarse por no poder continuar, física o moralmente, en la atencion de sus empleos, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar con arreglo al sueldo de que gocen, segun la presente lei.
Respecto a los retirados en conformidad a la lei número 2,046 de 9 de setiembre de 1907, que hayan hecho la campaña del Pacífico y que prestan tambien sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar, computándosele para los efectos de la pension de que gocen, los años servidos en el Cuerpo de Carabineros.
Art. 16. Los jefes y oficiales de Carabineros se retirarán del servicio a la siguiente edad:
Tenientes 2.os_________________________ 45 años
Tenientes 1.os_________________________ 50 años
Capitanes______________________________ 55 años
Mayores________________________________ 60 años
Tenientes-coroneles____________________ 65 años
Art. 17. Las disposiciones de la lei de 6 de agosto de 1855, sobre montepíos, serán aplicables a las familias de los jefes, oficiales, sub-oficiales, asimilados y tropa del Cuerpo de Carabineros, que fallecieren en actos de servicio o a consecuencia directa de ellos.
El montepío será equivalente al veinticinco por ciento de la renta de que gozaba el empleado fallecido.
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- Santiago, diez de setiembre de mil novecientos diecinueve.- Juan Luis Sanfuentes.- Luis Serrano.