ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACION DE PUESTA EN SERVICIO DE CERCOS ELECTRICOS
Núm. 1.139 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2005.- Vistos: La ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos; el decreto supremo Nº 91, de 1984, que declara oficiales las Normas Técnicas en materia de Electricidad que allí se precisan; la resolución Nº 38, de 2003, que establece la certificación obligatoria de energizadores para cercos eléctricos; la resolución Nº 53, de 2004, que modifica la resolución Nº 38, de 2003, actos administrativos todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º. Que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
2º. Que la norma NCh Elec. 10/84. Electricidad.
Trámite para la puesta en servicio de una instalación eléctrica interior, define como instalación interior, aquella instalación eléctrica construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como a la intemperie.
Por otra parte, la norma IEC 60335-2-76 define cerco eléctrico como una barrera para animales o para propósitos de seguridad que comprende uno o más conductores, tales como alambres metálicos, varillas o rieles. A mayor abundamiento, la norma AS/NZS 3016 define cerco eléctrico como una barrera que incluye uno o más conductores eléctricos, aislada de la tierra, a la cual se le aplican pulsos eléctricos mediante un energizador.
De acuerdo a dichas definiciones, los cercos eléctricos constituyen sistemas o instalaciones eléctricas especiales que no forman parte de una instalación eléctrica interior y, por lo tanto, no quedan comprendidas dentro del alcance de la citada norma.
3º. Que el artículo 148º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, entre otras disposiciones, establece que no será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los antecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos.
Asimismo, el citado artículo establece que podrán ejecutar instalaciones eléctricas, y en consecuencia firmar los planos correspondientes, los que posean licencia de instalador eléctrico, o bien los que posean título en las profesiones que determinen los reglamentos.
4º. Que la Instalación de los Cercos Eléctricos debe efectuarse en conformidad a lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 38, del 21.04.2003 y Nº 53, del 12.08.2004, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo establecido los Anexos BB y CC de la norma IEC 60335-2-76, cuya traducción al español se encuentra disponible en la página web www.sec.cl.
5º. Que existe la necesidad de poner a disposición de los interesados un procedimiento y formulario de comunicación de puesta en servicio de los Cercos Eléctricos, de manera que efectivamente se genere un sistema de control sobre quienes ejecuten este tipo de instalaciones.
6º. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nºs. 34 y 35, de la Ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa,
Resuelvo:
1º. Establécese el siguiente procedimiento para el trámite de comunicación de puesta en servicio de los cercos eléctricos:
a) La comunicación de puesta en servicio de los cercos eléctricos que se instalen en propiedades particulares del país deberá ser efectuada por el Instalador Eléctrico o profesional que hubiere ejecutado la obra, mediante el Formulario Comunicación de Puesta en Servicio de Cercos Eléctricos que se anexa a la presente Resolución, el que será recibido e inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la oficina en cuyo territorio jurisdiccional se haya realizado la instalación. El Instalador Eléctrico o profesional ejecutante deberá estar habilitado en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) El formulario deberá ser firmado tanto por el Instalador Eléctrico o profesional que ejecutó la instalación, así como también por el propietario del cerco eléctrico.
c) Adjunto a dicho formulario, se deberá incluir un plano en formato normalizado de acuerdo a lo dispuesto en la norma NCh Elec. 2/84.
Electricidad. Elaboración y presentación de proyectos, que incluya el emplazamiento y ubicación de los componentes del sistema de cerco eléctrico instalado, los datos del fabricante, las características técnicas, ubicación y certificación del energizador utilizado, así como los detalles de la altura de montaje del cerco y de las barreras físicas en el caso que éstas últimas se requieran.
2º. El referido formulario, con la constancia de la Inscripción SEC, será suficiente para que el propietario pueda energizar y utilizar el cerco eléctrico comunicado.
3º. Los cercos eléctricos que hayan sido instalados y puestos en servicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en cuya ejecución o funcionamiento esta Superintendencia constate defectos que representen un peligro para la seguridad de las personas o cosas, deberán ser regularizados y comunicados a este Organismo Fiscalizador conforme al presente procedimiento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.
COMUNICACION DE PUESTA EN SERVICIO DE CERCO ELECTRICO (Según RES. EX. N° 1139, de fecha 05.07.2005, de SEC)
NOTA: VER D.O. 30.07.2005, PAGINA 3