AUTORIZA USO DE VEHICULOS FISCALES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA DE LA DIRECCION DE VIALIDAD
Núm. 587 exento.- Santiago, 21 de junio de 2005.- Vistos: lo dispuesto en el art. 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, lo dispuesto en el número 8 del numeral I del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución Nº 520 de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55, de 1992, circular Nº 35593 de noviembre de 1995 y dictámenes Nºs 7969, 14230 de 1986 todos de la Contraloría General de la República, y las necesidades del servicio, y
Considerando:
a) Las atribuciones que el DFL MOP Nº 850 de 1997 otorga al Director Nacional de Vialidad;
b) Que esta repartición ministerial cuenta con los vehículos necesarios para el desempeño en terreno de la función de los Inspectores Fiscales y
c) Que la autorización de conducir dichos vehículos fiscales se requiere mientras la obra en desarrollo se encuentra en ejecución,
Decreto:
1.- Autorízase a los funcionarios de la Dirección de Vialidad que tienen la calidad de Inspectores Fiscales ya sea de contratos de Obra, de Estudio o de Conservación, para conducir vehículos fiscales en días hábiles.
2.- Autorízase, asimismo, la utilización de dichos vehículos en días sábados, domingos y festivos, cuando por la naturaleza impostergable de las funciones propias de Inspector fiscal así se requiera y dicha salida específica sea respaldada mediante un oficio emanado del superior jerárquico correspondiente, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del D.L.
Nº 799, de 1974;
3.- Establécese que la Dirección de Vialidad deberá fijar los controles internos y resguardos que sean procedentes en el sentido que quienes conduzcan dichos vehículos fiscales deberán rendir la caución establecida en el artículo 7º del decreto 799 de 1974, como asimismo deberá velar por el cumplimiento de la obligación de guardar dichos vehículos en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas.