APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 67º DEL DFL Nº 382/88

    Núm. 214.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República y los artículos 2º y 67º del DFL MOP Nº 382/88.

    Considerando:

    Que, el artículo 67º del DFL MOP Nº 382/88, impone a los prestadores de servicios sanitarios la obligación de licitar públicamente la adjudicación de bienes y servicios cuando los montos de sus operaciones superen las 5.000 UF o bien, las 500 UF cuando concurran al proceso empresas relacionadas.
    Que, los procesos de licitación pública constituyen una exigencia de excepción que se impone por ley a los prestadores sanitarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sea de propiedad pública o privada.
    Que, la licitación pública es una institución propia del orden público económico, que ha de conciliarse con la norma de derecho privado aplicables a las concesionarias sanitarias.
    Que, es necesario fijar reglas de orden general y uniformes que hagan posible la correcta ejecución y cumplimiento de la ley por parte de los prestadores sanitarios.
    Que de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, los reglamentos que deben dictarse para la aplicación de esta ley deben ser expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas,

    Decreto:


    Primero: Apruébase el siguiente reglamento del artículo 67º del DFL MOP Nº 382/88.

 

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º: El presente reglamento establece los requisitos a que deben sujetarse los procesos de licitación pública a que están obligados los prestadores sanitarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Sanitarios, DFL Nº 382/88, en adelante la ley.

    Artículo 2º: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Licitación Pública: El procedimiento de carácter concursal mediante el cual se realiza un llamado público, convocando a los proveedores o interesados que corresponda para que, según las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente para el licitante.
b)  Licitante: El prestador de servicios sanitarios que, por sí o a través de terceros, por mandato del Art. 67 de la ley, requiere llamar a un proceso de licitación pública.
c)  Proponente u oferente: La persona natural o jurídica que participa en el proceso de licitación, presentando oferta técnica y económica.
d)  Bases: El conjunto de normas que regulan una licitación, describiendo los bienes y servicios a contratar, rigen el proceso de licitación y el contrato definitivo en lo pertinente, incluyendo las bases administrativas y técnicas a las que deben ceñirse todas las partes interesadas.
e)  Aclaración: Toda aquella comunicación entregada por el licitante a los proponentes, tendiente a explicar, poner en claro o hacer más legible el sentido y alcance de algún requerimiento contenido en las Bases de Licitación.
f)  Rectificación: Toda aquella corrección efectuada por el licitante a las Bases de Licitación, para salvar las imperfecciones, errores o defectos contenidos en ésta, con el objeto de delimitarlas a la exactitud y certeza que el proceso de licitación requiera.
g)  Modificación: Todo cambio realizado por el licitante al proceso de licitación pública, con anterioridad a la apertura de las ofertas.
    Capítulo II

    Proceso de licitación pública

    Artículo 3º: La licitación pública a la cual deberán llamar las prestadoras de servicios sanitarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 67º de la ley, para la adquisición de bienes, o contratación de servicios, tendrá por objeto la elección de la contraparte de esa prestación. Tal selección deberá garantizar la libre concurrencia o admisibilidad de los oferentes que cumplan con requisitos objetivos de idoneidad, experiencia y capacidad, previamente establecidos en las Bases.
    El licitante deberá adoptar las medidas necesarias para la adecuada publicidad de las actuaciones del proceso de licitación y a ellas podrán comparecer libremente todos los proponentes, siendo de cargo del licitante su oportuna citación.
    El proceso de licitación pública se regirá por la observancia irrestricta de las Bases y de igualdad o no discriminación arbitraria en el trato a los proponentes, de modo que la adjudicación sea consecuencia de la libre competencia y sin que exista ventaja o desventaja indebidas para unos en desmedro de otros, lo cual deberá observarse desde el inicio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato.
    Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
    La licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.

    Artículo 4º: El proceso de licitación pública a que obliga el artículo 67º de la ley, estará integrado, a lo menos, por las siguientes etapas y elementos:

a)  Preparación de las Bases.
b)  Publicación del llamado a licitación.
c)  Período de venta de Bases de licitación.
d)  Etapa de revisión y verificación previa de la documentación presentada, si la hubiere.
e)  Consultas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
f)  Acto de entrega y apertura de ofertas técnicas y entrega de oferta económica.
g)  Período de evaluación de ofertas técnicas, si la hubiere.
h)  Notificación de lista de oferentes habilitados para la apertura económica, en su caso.
i)  Apertura de ofertas económicas.
j)  Evaluación final, técnica y económica, según mecanismo de adjudicación definido en Bases.
k)  Contratación en su caso.

    La apertura de las ofertas técnicas y económicas, y en su caso, las respectivas evaluaciones podrán hacerse en sendos únicos actos.
    Artículo 5º: El proceso de licitación en situaciones de complejidad o por la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, podrá iniciarse con una etapa de precalificación de los oferentes.
    Los registros de contratistas, consultores o proveedores y en su caso, de precalificación de los oferentes deberán ceñirse a los principios señalados en el artículo tercero.

    Artículo 6º: En el evento de existir proceso de precalificación, éste no tendrá otro fin que el de seleccionar al conjunto de oferentes que cumplan con las exigencias que, a juicio del licitante, sean indispensables para continuar en el proceso de licitación o participar en uno futuro.
    Los criterios de precalificación no podrán significar en modo alguno límites a la competencia, ni restricciones a la libre participación de oferentes que estén en condiciones de proveer los bienes o servicios que serán objeto de la licitación posterior. En este sentido, los requerimientos técnicos y económicos deberán guardar una adecuada correspondencia con la materia que se licitará, sin acotar a priori el número de oferentes que pueda participar en la posterior licitación.
    Artículo 7º: La licitación pública a que se refiere el presente reglamento, deberá contar con bases previamente establecidas, que reúnan los caracteres de coherencia y autosuficiencia de modo que contengan las condiciones jurídicas, técnicas y económicas a las cuales deba ajustarse el proceso de licitación y el desarrollo de los contratos que de ella deriven.
    Las Bases deberán contener a lo menos las siguientes materias:

a)  Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean consideradas.
b)  Las especificaciones de los bienes, obras y servicios a contratar, sin hacer referencia a marcas específicas, salvo razones fundadas.
c)  Las etapas y plazos de la licitación, y los plazos y demás modalidades del contrato respectivo, incluida la forma de pago del contrato.
d)  El plazo de entrega del bien, obra o servicio adjudicado. La naturaleza y el monto de las garantías que se exijan para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como la forma y oportunidad en que serán restituidas.
e)  Los criterios que, atendiendo a la naturaleza del contrato y de los bienes, obras o servicios que se licitan, serán considerados para decidir la adjudicación.

    Con todo, tratándose de contratos que no se adjudiquen a personas relacionadas, la enunciación anterior no podrá significar restricción o menoscabo a la libre adjudicación de la licitación al oferente que cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases ofrezca la mejor oferta aunque ella no sea la de menor precio, sin perjuicio de dar razón de la decisión adoptada en el documento de adjudicación.
    Artículo 8º: El llamado a licitación deberá publicarse  a través de un aviso destacado en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente otros medios de comunicación, tales como los de carácter electrónico, garantizando el libre acceso de los oferentes al llamado respectivo.
    Artículo 9º: Deberá mediar, entre la publicación de la licitación y la recepción de las ofertas, un plazo adecuado a la complejidad propia de la prestación del servicio o adquisición del bien que se trate.

    Artículo 10º: Las Bases podrán establecer la posibilidad de efectuar aclaraciones, rectificaciones o modificaciones, dentro del período establecido en las mismas.
    Toda aclaración, rectificación o modificación que se introduzca a las Bases de la licitación, deberá ser previamente informada a todos y cada uno de los interesados, no pudiendo significar una discriminación arbitraria a favor o en perjuicio de uno u otro proponente.
    En ningún caso, las aclaraciones y rectificaciones a las Bases de licitación una vez recibidas las propuestas, podrán significar la presentación de nuevos antecedentes que modifiquen la oferta.
    Capítulo III

    Evaluación de propuestas y adjudicación de contratos
    Artículo 11º: El proceso de licitación pública deberá explicitar con absoluta independencia la evaluación de los antecedentes técnicos de los económicos, de cada una de las propuestas presentadas.
    Los criterios de evaluación de las ofertas podrán contemplar, además del valor del bien o servicio a contratar, costos y beneficios presentes y futuros del mismo. Sin embargo, si la licitación considera contrataciones complementarias tales como costos de operación y de mantención, estos complementos deberán ser adjudicados por separado a menos que su adición no altere el orden de prelación a valor presente del precio de las ofertas principales.

    Artículo 12º: El licitante podrá requerir a los oferentes complementos formales, precisiones o aclaraciones específicas de su oferta siempre que no signifique una modificación del precio de la misma y tal requerimiento sea conocido por los demás proponentes, y no afecte el principio de igualdad y los elementos de la esencia de la oferta.
    Artículo 13º: La licitante procederá a efectuar la apertura de las propuestas económicas, previa entrega a los interesados de los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas, cuando correspondiere.
    El precio de cada oferta no podrá sufrir variaciones, salvo que manteniéndose los principios de transparencia e igualdad entre los proponentes puedan las Bases contemplar mecanismos tales como los destinados a hacer ajustes de precio, en las partidas o de tipo tecnológico, para la adquisición de bienes, obras o servicios de que se trate. En caso de existir estos mecanismos, ellos deberán ser explicitados y detallados, considerando los procedimientos y condiciones sobre las cuales se establecerá la oferta final, en el documento de adjudicación.
    Artículo 14º: Concluida la evaluación de las ofertas, los resultados finales del proceso de licitación serán formalmente comunicados a todos los proponentes, con indicación del proponente a quien se adjudicará el contrato a que se ha referido el proceso de licitación, si lo hubiere.
    La licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases y podrá rechazar todas las ofertas si así se contempla en las mismas Bases.
    Capítulo IV

    Otras consideraciones de la licitación pública
    Artículo 15º: Tratándose de modificaciones de contratos derivados del proceso de licitación, cuyos montos aisladamente considerados, superen los límites a que se refiere el artículo 67º de la ley, se deberá llamar y observar un nuevo proceso de licitación, sin perjuicio de las situaciones de fuerza mayor a las que se refiere el inciso 3º del citado artículo 67º.
    No será necesaria dicha nueva licitación cuando se trate de aumento o disminuciones de las cantidades contratadas, siempre que no se altere la naturaleza del objeto del contrato y los fines específicos de la licitación y así lo hubieran permitido las bases, o exista la imposibilidad práctica de desagregar la ejecución o la responsabilidad sobre la obra o servicio contratado, situación que deberá ser calificado previa y oportunamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la Superintendencia.

    Artículo 16º: Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento, que regula de lo prescrito en el artículo 67º de la ley, serán sancionadas de acuerdo con el artículo 11º letra d) de la ley Nº 18.902.

    Artículo 17º: Las situaciones de fuerza mayor a que se refiere el inciso final del artículo 67º, deberán ser informadas por el prestador a la Superintendencia, para su calificación como tal, tan pronto tenga conocimiento de su ocurrencia y, en todo caso, antes de la contratación respectiva, a menos que se trate de emergencias que pongan en peligro la salud de la población y que obliguen a proceder de inmediato, en cuyo caso igualmente se informará posteriormente para verificar su excepción.
    Capítulo V

    De la información
    Artículo 18º: Las concesionarias sanitarias deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para los fines de fiscalización, todos los antecedentes de los procedimientos de licitación pública a que se encuentran obligados en conformidad a la ley.

    Artículo 19º: El prestador deberá informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios todos los contratos y transacciones asociadas a la compra de bienes y servicios con personas relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 67º de la ley, dentro de los tres primeros meses del año siguiente a la fecha de efectuarse dichas transacciones, en la forma que dicho organismo especifique para tal efecto.
    Segundo: El reglamento que se aprueba comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

      Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas.