APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN COMODATO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE COMODATARIOS

    Lo Prado, 1 de agosto de 2005.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.064.- Vistos: La necesidad de reglamentar el uso de los inmuebles municipales entregados en comodato a dos o más organizaciones comunitarias y de dictar normas de funcionamiento de las comunidades de comodatarios; el proyecto de texto refundido elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica, remitido a través del memorándum Nº 317, de 11 de julio de 2005, el visto bueno y la orden de dictar decreto anotada por el Sr. Alcalde al margen de dicho documento, y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:


    1. Apruébase el siguiente reglamento:

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN COMODATO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE COMODATARIOS
 
    Primero: El presente reglamento regirá el uso de los inmuebles municipales que se entreguen en comodato a una o más organizaciones comunitarias, de manera que existan normas de administración conjunta de los espacios comunes y bienes que deban compartir como comunidades de comodatarios.

    Segundo: Se entenderá por comodato o préstamo de uso el contrato en que una de las partes, el municipio, entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
    Comunidad: Cuando un mismo derecho pertenece a dos o más personas o instituciones, es decir cuando varias personas o instituciones tienen sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes derechos de idéntica naturaleza jurídica.
    Diferencias entre comodato y comodato "precario": El comodato toma el nombre de "precario" si el comodante, es decir el municipio se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
    Se entiende Precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    Tercero: Derechos de los comodatarios Los derechos de los comodatarios se entenderán siempre en iguales partes y por ende, no sólo tendrán los mismos derechos sino también los mismos deberes y responsabilidades.

*  Actos jurídicos que los comodatarios pueden realizar sobre el bien entregado en uso:
    Cada comodatario es considerado como titular del bien entregado para el uso común, razón por la cual puede, por lo tanto disponer el uso y goce de ella libremente, en los términos acordados por el Consejo de Administración y de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
*  Actos materiales que el comodatario puede hacer sobre la cosa:

    Cada comodatario puede servirse para el uso solicitado de las cosas comunes entregadas en comodato, con tal que las emplee según su destino ordinario y no entrabe el justo uso de los demás comodatarios.
    Cuarto: Administración de la cosa común La administración de la cosa común estará a cargo de un Consejo de Administración, el que será conformado por el presidente de cada organización comunitaria. En caso que las organizaciones comunitarias funcionales sean más de cinco, integrarán también este Consejo en forma permanente tres dirigentes de la junta de vecinos respectiva.
    Las organizaciones comunitarias que conformen este Consejo deberán tener a lo menos un año de antigüedad. La constitución del Consejo de Administración deberá hacerse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha del contrato de comodato.
    El Consejo de Administración será presidido por derecho propio por el Presidente de la junta de vecinos del sector. Los miembros del Consejo elegirán a mano alzada un Secretario y un Tesorero.
Sin perjuicio de lo anterior deberán designarse suplentes en caso de impedimento de alguno de los representantes del Consejo de Administración, lo que determinará cada organización comunitaria, de manera de lograr continuidad de funciones.
    El Consejo de Administración deberá reunirse a lo menos una vez al mes. La directiva podrá reunirse las veces que estime necesarias e informar de sus acuerdos y funciones al Consejo.
    La facultad de dictar normas sobre la administración de los recintos comunes, sea a través de circulares o instrucciones, corresponderá al Presidente, de común acuerdo con el Consejo de Administración, debiendo ser aprobadas por el 50% más uno de los comodatarios.
    En caso de diferencias o discrepancias entre los miembros del Consejo sobre estas instrucciones o su interpretación, la Municipalidad podrá actuar como mediador, resolviendo en definitiva el punto en cuestión.


    Quinto: Corresponderá al Presidente el cuidado y vigilancia de los bienes comunes, la ejecución de los actos urgentes de administración y conservación, disponer la recaudación de cada uno de los comodatarios lo que a cada uno corresponda en las expensas o gastos comunes, y la programación del uso del bien común.
    Será obligación del Presidente del Consejo de Administración adoptar todas las medidas tendientes a lograr el adecuado uso de los recintos comunes, aplicando criterios de equidad que sean debidamente concordados con el Consejo de Administración.
    En caso que el Presidente del Consejo deje el cargo de Presidente de la junta de vecinos, cesará de inmediato en esta función, debiendo asumir quien resulte elegido como presidente de la correspondiente junta de vecinos.

    Sexto: Prohíbese arrendar el bien entregado en comodato. No obstante en caso de autorizar el uso por un tercero para algún fin deportivo, de beneficencia u otro, se podrá solicitar un aporte que cubra los gastos en que se incurra por concepto de consumos básicos, aseo u otro, aporte que no podrá en caso alguno exceder del l00% del valor de los consumos básicos.
    Facúltase al Consejo de Administración para eximir o rebajar el valor del aporte en caso que sean calificados como actos de solidaridad, lo que será decidido por a lo menos el 50% más uno de sus integrantes, de lo que deberá dejarse constancia en acta.
    Si el uso del bien común es solicitado por un particular, el Consejo de Administración estará facultado para determinar el monto del aporte, el que no podrá ser superior al doble de los aportes máximos de las organizaciones comunitarias.

    Séptimo: Prohíbese expresamente facilitar los bienes entregados en comodato para usos reñidos con la moral y buenas costumbres o que perturben a la comunidad en su integridad y seguridad.
    El organismo que lo hiciera, o efectuara un uso inadecuado o tuviera un comportamiento inapropiado, o manifestara conductas tendientes a deteriorar las relaciones internas dentro del Consejo de Administración, podrá ser censurado por los 2/3 de los integrantes del Consejo de Administración. En caso de reincidencia, quedará automáticamente marginado del Consejo de Administración y perderá sus derechos hasta por dos períodos de duración de la directiva de la junta de vecinos correspondiente.

    Octavo: El Presidente en el ejercicio de sus funciones deberá observar las siguientes normas mínimas de buena administración:

-  Hacer que los miembros del Consejo de
    Administración elijan a mano alzada al secretario y al tesorero. No obstante, podrá establecer otra forma de elección de estos cargos, como una votación secreta, en cuyo caso, resultará elegido secretario el que obtenga la primera mayoría y tesorero el que obtenga la segunda mayoría.
-  Abrir un libro de actas, el que quedará bajo la responsabilidad del secretario.
-  Llevar un libro y archivo de entradas y gastos conjuntamente con el archivo de documentos, facturas, que deberá ser responsabilidad del tesorero. Estará obligado a rendir cuenta documentada de la administración a lo menos dos veces al año, al resto de los comodatarios y al municipio.
-  Citar, en conjunto con el secretario, a reunión de la comunidad tantas veces como sea necesario para la correcta administración del bien común, oportunidad en que tendrán derecho a un voto sólo los miembros del Consejo de Administración.
    El Presidente y el tesorero podrán abrir una cuenta corriente en cualquier Banco, en el que deberán registrar sus firmas, pudiendo hacer giros sólo en forma conjunta.

    Noveno: Obligaciones de los comuneros

a)  Los comodatarios deben contribuir a las expensas necesarias para la conservación de la cosa, a las obras y reparaciones necesarias de la cosa entregada en comodato proporcionalmente a su cuota.
b)  Ninguno de los comodatarios puede hacer
    innovaciones en el o los bienes entregados en comodato sin autorización del municipio y el consentimiento de los otros comodatarios.
    Entiéndese por innovaciones aquellas que cambian el destino de la cosa.
c)  Obligación de restituir la cosa entregada en comodato.
d)  El uso de la cosa entregada en comodato deberá quedar establecido en el contrato de comodato y es ese el uso que se le debe dar a la cosa entregada en comodato.
e)  Las mejoras y construcciones que se realicen en los bienes entregados en comodato o precario quedarán a beneficio municipal terminada la obligación contractual sin derecho a indemnización alguna.
f)  Salvo estipulación expresa en contrario los comodatarios deberán pagar los consumos básicos en iguales partes.

    Décimo: Responsabilidad de los comuneros El principio básico es que cada comodatario responde del pago de las deudas que afectan al bien entregado en comodato, en iguales partes, y tendrán las mismas responsabilidades por los daños causados en la cosa entregada en comodato.
    Cada comodatario tendrá obligación de trabajar por el bien común, aceptar los acuerdos y cumplir estrictamente todas las normas establecidas en el presente Reglamento.

    Undécimo: El derecho del comodatario se extingue conjuntamente con el término del contrato correspondiente, sea por:

a)  Expiración del término estipulado
b)  Por acuerdo de las partes
c)  Por incumplimiento de lo estipulado en el correspondiente contrato de comodato.


    Duodécimo: Se deja expresamente establecido que los comodatos que a la fecha de dictación del presente reglamento se encuentren vigentes, se regirán por éste.
    2.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1.544 de 19 de diciembre de 2003.

    3.- Publíquese el Reglamento por una sola vez en extracto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.- L. Gonzalo Navarrete Muñoz, Alcalde.- Georgina Villarroel Báez, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Georgina Villarroel Báez, Secretaria Municipal.