Lei núm. 3,605, que concede fondos para el sostenimiento de cursos ausiliares en los Liceos de la República.
Lei núm. 3,605.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de sesenta i tres mil cuatrocientos siete pesos, veinticinco centavos ($ 63,407.25) en el mantenimiento de los cursos ausiliares i nuevos cursos autorizados en el año 1919 en los Liceos de Hombres i de Niñas de la República.
El gasto que importa esta lei se imputará a la mayor entrada que la calculada, proveniente del recargo de los derechos de internacion.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a once de Febrero de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- José Bernales.