Lei núm. 3,619, que hace depender de una Direccion General única los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados.
    Lei núm. 3,619.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° La Direccion i Administracion de los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos de la República, estarán a cargo de una Direccion Jeneral única, dependiente del Ministerio del Interior.
    Art. 2.° La Direccion Jeneral tendrá el número de secciones i sub-secciones que el Reglamento determine.
    Art. 3.° Las demas oficinas de correos, telégrafos i teléfonos se clasificarán en administraciones principales, administraciones secundarias i ajencias postales.
    Habrá tambien administraciones ambulantes de correos en los trenes de las empresas ferroviarias fiscales i particulares.
    El resto del personal de correos, telégrafos i teléfonos se clasificará del modo siguiente:
    Oficiales mayores, que son los jefes de seccion; jefes de sub-seccion, visitadores, inspector-técnico, secretario, pro-secretario, inspectores i sub-inspectores de telégrafos, oficial de partes i archiveros, oficial de contabilidad i control i sub-inspectores de servicios eléctricos de la Direccion Jeneral, interventores, inspectores, secretarios, jefes de seccion, cajeros, contadores, guarda-almacenes, jefes de distrito, profesor de telegrafía, telegrafistas especiales i jefes de cuadrillas de guarda-hilos; oficiales de número, que son los que cooperan con el jefe respectivo en las distintas operaciones del servicio, telegrafistas, aspirantes a telegrafistas i ayudantes de los administradores ambulantes; empleados inferiores, que son: mayordomos, buzoneros, mecánicos, guarda-hilos, empaquetadores, mensajeros especiales, porteros, valijeros i carteros.

    Art. 4.° El personal de correos, telégrafos i teléfonos gozará del siguiente sueldo anual:
  Director Jeneral_________________________  $  24,000
  Sub-Director_____________________________      22,000
  Inspector técnico________________________      16,000
  Secretario de la Direccion Jeneral_______      14,400
  Jefes de seccion de la Direccion Jeneral
    i visitadores__________________________      14,000
  Jefes de sub-seccion de la Direccion
    Jeneral________________________________      12,000
  Pro-secretario de la Direccion Jeneral___      12,000
  Sub-inspectores de telégrafos____________      12,000
  Sub-inspectores de servicios eléctricos
    de primera clase_______________________      12,000
  Sub-inspectores de servicios eléctricos
    de segunda clase_______________________      10,400
  Oficial de partes i archivero de la
    Direccion Jeneral______________________      7,200
  Oficial de contabilidad i control de la
    Direccion Jeneral______________________      7,000
  Profesor de telegrafía___________________      4,200
  Inspectores de correos de primera clase__      8,000
  Inspectores de correos de segunda clase__      6,600
  Administrador principal de correos de
    Santiago_______________________________      16,000
  Administrador principal de correos de
    Valparaiso_____________________________      14,000
  Administradores principales de primera
    clase__________________________________      10,000
  Administradores principales de segunda
    clase__________________________________ $    8,000
  Administradores principales de tercera
    clase__________________________________      6,000
  Administradores secundarios de primera
    clase__________________________________      8,000
  Administradores secundarios de segunda
    clase__________________________________      6,000
  Administradores secundarios de tercera
    clase__________________________________      4,800
  Administradores secundarios de cuarta
    clase__________________________________      3,600
  Ajentes postales de primera clase________      1,800
  Ajentes postales de segunda clase________      1,200
  Ajentes postales de tercera clase________        720
  Ajentes postales de cuarta clase_________        360
  Administradores ambulantes de correos
    de primera clase_______________________      6,600
  Administradores ambulantes de correos de
    segunda clase__________________________      5,400
  Administradores ambulantes de correos de
    tercera clase__________________________      4,800
  Administradores ambulantes de correos de
    cuarta clase___________________________      4,200
  Administradores ambulantes de correos de
    quinta clase___________________________      3,600
  Ayudantes de administradores ambulantes
    de correos de primera clase____________      4,200
  Ayudantes de administradores ambulantes
    de correos de segunda clase____________      3,600
  Ayudantes de administradores ambulantes
    de correos de tercera clase____________      3,000
  Jefe de distritos de Santiago____________      9,600
  Jefes de distritos de primera clase
    clase__________________________________      8,400
  Jefes de distritos de segunda clase______      7,200
  Jefes de distritos de tercera clase______      6,000
  Telegrafistas especiales_________________      5,400
  Interventores de primera clase___________      9,600
  Interventores de segunda clase___________      7,200
  Interventores de tercera clase___________      5,400
  Secretarios de primera clase_____________      6,600
  Secretarios de segunda clase_____________      5,400
  Secretarios de tercera clase_____________      4,800
  Secretarios de cuarta clase______________      3,600
  Jefes de seccion de primera clase________      7,200
  Jefes de seccion de segunda clase________      6,600
  Jefes de seccion de tercera clase________      6,000
  Jefes de seccion de cuarta clase_________      5,400
  Jefes de seccion de quinta clase_________      4,800
  Jefes de seccion de sesta clase__________      3,600
  Cajeros de primera clase_________________ $    7,200
  Cajeros de segunda clase_________________      6,000
  Cajeros de tercera clase_________________      4,800
  Cajeros de cuarta clase__________________      3,600
  Contadores de primera clase______________      6,600
  Contadores de segunda clase______________      5,400
  Contadores de tercera clase______________      4,800
  Guarda-almacen de Santiago_______________      5,400
  Guarda-almacen de Valparaiso_____________      5,400
  Oficiales primeros_______________________      4,800
  Oficiales segundos_______________________      4,200
  Oficiales terceros_______________________      3,600
  Oficiales cuartos________________________      3,300
  Oficiales quintos________________________      3,000
  Oficiales sestos_________________________      2,400
  Telegrafistas de primera clase___________      4,800
  Telegrafistas de segunda clase___________      4,200
  Telegrafistas de tercera clase___________      3,600
  Telegrafistas de cuarta clase____________      3,300
  Telegrafistas de quinta clase____________      3,000
  Telegrafistas de sesta clase_____________      2,400
  Aspirantes a telegrafistas_______________      1,800
  Mayordomos de primera clase______________      3,600
  Mayordomos de segunda clase______________      3,000
  Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______
    de primera clase_______________________      4,800
  Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______
    de segunda clase_______________________      4,200
  Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______
    de tercera clase_______________________      3,600
  Mecánicos de primera clase_______________      4,800
  Mecánicos de segunda clase_______________      4,200
  Mecánicos de tercera clase_______________      3,600
  Buzoneros de primera clase_______________      4,200
  Buzoneros de segunda clase_______________      3,000
  Buzoneros de tercera clase_______________      2,400
  Guarda-hilos de primera clase____________      3,600
  Guarda-hilos de segunda clase____________      3,000
  Guarda-hilos de tercera clase____________      2,400
  Empaquetadores de primera clase__________      2,700
  Empaquetadores de segunda clase__________      2,400
  Empaquetadores de tercera clase__________      2,100
  Empaquetadores de cuarta clase___________      1,800
  Mensajeros especiales____________________      1,800
  Porteros de primera clase________________      2,400
  Porteros de segunda clase________________      1,800
    Los valijeros tendrán el sueldo anual que les señale el respectivo decreto supremo.

    Art. 5.° Los carteros se clasificarán en tres categorías: de primera clase, de segunda clase i de tercera clase.
    Son de primera clase, los que tengan mas de veinte años de servicios, i ganarán mil quinientos pesos al año; de segunda clase, los que tengan más de diez años de servicios i ménos de veinte, i ganarán mil doscientos pesos al año; i de tercera clase, los que tengan ménos de diez años de servicios, i ganarán novecientos pesos al año.
    Los empleados a que se refiere este artículo quedarán desde luego colocados en la categoría que les corresponda, segun los años de servicios que actualmente tengan en el correo.
    Los sueldos anteriores serán sin perjuicio del derecho que tendrán para percibir de los destinatarios de la correspondencia, cinco centavos en la parte urbana i diez centavos en la parte rural por cada pieza postal que conduzcan a domicilio.

    Art. 6.° Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, i en el Territorio de Magallanes, gozarán, además, de una gratificacion de 20 por ciento sobre sus sueldos.
    Art. 7.° Los sueldos establecidos por la presente lei son incompatibles con el goce de cualquiera otra gratificacion o asignacion que no sea la establecida en el artículo precedente i la que pueda corresponder a los empleados de correos sobre el producto del arriendo de casilleros.

    Art. 8.° La planta del personal de correos, telégrafos i teléfonos se fijará anualmente en la Lei de Presupuestos.

    Art. 9.° El Presidente de la República hará la Clasificacion de las administraciones en principales, secundarias i ajencias postales, por decreto especial, cada dos años, a solicitud de la Direccion Jeneral i en vista del desarrollo de los servicios, de la importancia de los lugares en que funcionen i de las operaciones que ejecuten.

    Art. 10. Los empleados a que se refiere la presente lei pondrán jubilar con tantas treintavas partes del sueldo anual de que gocen a la fecha de su retiro como años hayan servido en la administracion pública, siempre que cuenten con más de diez años completos.
    Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacancias, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de trascurridos dos años desde su nombramiento.
    Las disposiciones de la lei que creó la Caja de Retiros i Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, serán aplicables a los empleados de correos que hacen sus servicios en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles en caso de accidente.

    Art. 11. El Director Jeneral i el Sub-director serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i los demás empleados con arreglo a las disposiciones vijentes, miéntras se dicta el Reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
    Los funcionarios de las actuales direcciones de correos i telégrafos que estén prestando sus servicios a la fecha en que empiece a rejir la presente lei, permanecerán en el desempeño de sus puestos sin necesidad de nuevas elecciones o nombramientos.
    Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República para que en el término de tres años dicte un nuevo Reglamento Jeneral de Correos, Telégrafos i Teléfonos, en el cual deberán establecerse los requisitos que debe llenar cada persona para ingresar al servicio o para ser promovido dentro de él.

    Art. 13. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, salvo el artículo 4.° que entrará en vigor desde la fecha en que principien a rejir las nuevas tarifas que dictará el Presidente de la República para el servicio telegráfico i para el servicio de correos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a catorce de Marzo de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro N. Montenegro.