Lei núm. 3,619, que hace depender de una Direccion General única los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados.
Lei núm. 3,619.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° La Direccion i Administracion de los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos de la República, estarán a cargo de una Direccion Jeneral única, dependiente del Ministerio del Interior.
Art. 2.° La Direccion Jeneral tendrá el número de secciones i sub-secciones que el Reglamento determine.
Art. 3.° Las demas oficinas de correos, telégrafos i teléfonos se clasificarán en administraciones principales, administraciones secundarias i ajencias postales.
Habrá tambien administraciones ambulantes de correos en los trenes de las empresas ferroviarias fiscales i particulares.
El resto del personal de correos, telégrafos i teléfonos se clasificará del modo siguiente:
Oficiales mayores, que son los jefes de seccion; jefes de sub-seccion, visitadores, inspector-técnico, secretario, pro-secretario, inspectores i sub-inspectores de telégrafos, oficial de partes i archiveros, oficial de contabilidad i control i sub-inspectores de servicios eléctricos de la Direccion Jeneral, interventores, inspectores, secretarios, jefes de seccion, cajeros, contadores, guarda-almacenes, jefes de distrito, profesor de telegrafía, telegrafistas especiales i jefes de cuadrillas de guarda-hilos; oficiales de número, que son los que cooperan con el jefe respectivo en las distintas operaciones del servicio, telegrafistas, aspirantes a telegrafistas i ayudantes de los administradores ambulantes; empleados inferiores, que son: mayordomos, buzoneros, mecánicos, guarda-hilos, empaquetadores, mensajeros especiales, porteros, valijeros i carteros.
Art. 4.° El personal de correos, telégrafos i teléfonos gozará del siguiente sueldo anual:
Director Jeneral_________________________ $ 24,000
Sub-Director_____________________________ 22,000
Inspector técnico________________________ 16,000
Secretario de la Direccion Jeneral_______ 14,400
Jefes de seccion de la Direccion Jeneral
i visitadores__________________________ 14,000
Jefes de sub-seccion de la Direccion
Jeneral________________________________ 12,000
Pro-secretario de la Direccion Jeneral___ 12,000
Sub-inspectores de telégrafos____________ 12,000
Sub-inspectores de servicios eléctricos
de primera clase_______________________ 12,000
Sub-inspectores de servicios eléctricos
de segunda clase_______________________ 10,400
Oficial de partes i archivero de la
Direccion Jeneral______________________ 7,200
Oficial de contabilidad i control de la
Direccion Jeneral______________________ 7,000
Profesor de telegrafía___________________ 4,200
Inspectores de correos de primera clase__ 8,000
Inspectores de correos de segunda clase__ 6,600
Administrador principal de correos de
Santiago_______________________________ 16,000
Administrador principal de correos de
Valparaiso_____________________________ 14,000
Administradores principales de primera
clase__________________________________ 10,000
Administradores principales de segunda
clase__________________________________ $ 8,000
Administradores principales de tercera
clase__________________________________ 6,000
Administradores secundarios de primera
clase__________________________________ 8,000
Administradores secundarios de segunda
clase__________________________________ 6,000
Administradores secundarios de tercera
clase__________________________________ 4,800
Administradores secundarios de cuarta
clase__________________________________ 3,600
Ajentes postales de primera clase________ 1,800
Ajentes postales de segunda clase________ 1,200
Ajentes postales de tercera clase________ 720
Ajentes postales de cuarta clase_________ 360
Administradores ambulantes de correos
de primera clase_______________________ 6,600
Administradores ambulantes de correos de
segunda clase__________________________ 5,400
Administradores ambulantes de correos de
tercera clase__________________________ 4,800
Administradores ambulantes de correos de
cuarta clase___________________________ 4,200
Administradores ambulantes de correos de
quinta clase___________________________ 3,600
Ayudantes de administradores ambulantes
de correos de primera clase____________ 4,200
Ayudantes de administradores ambulantes
de correos de segunda clase____________ 3,600
Ayudantes de administradores ambulantes
de correos de tercera clase____________ 3,000
Jefe de distritos de Santiago____________ 9,600
Jefes de distritos de primera clase
clase__________________________________ 8,400
Jefes de distritos de segunda clase______ 7,200
Jefes de distritos de tercera clase______ 6,000
Telegrafistas especiales_________________ 5,400
Interventores de primera clase___________ 9,600
Interventores de segunda clase___________ 7,200
Interventores de tercera clase___________ 5,400
Secretarios de primera clase_____________ 6,600
Secretarios de segunda clase_____________ 5,400
Secretarios de tercera clase_____________ 4,800
Secretarios de cuarta clase______________ 3,600
Jefes de seccion de primera clase________ 7,200
Jefes de seccion de segunda clase________ 6,600
Jefes de seccion de tercera clase________ 6,000
Jefes de seccion de cuarta clase_________ 5,400
Jefes de seccion de quinta clase_________ 4,800
Jefes de seccion de sesta clase__________ 3,600
Cajeros de primera clase_________________ $ 7,200
Cajeros de segunda clase_________________ 6,000
Cajeros de tercera clase_________________ 4,800
Cajeros de cuarta clase__________________ 3,600
Contadores de primera clase______________ 6,600
Contadores de segunda clase______________ 5,400
Contadores de tercera clase______________ 4,800
Guarda-almacen de Santiago_______________ 5,400
Guarda-almacen de Valparaiso_____________ 5,400
Oficiales primeros_______________________ 4,800
Oficiales segundos_______________________ 4,200
Oficiales terceros_______________________ 3,600
Oficiales cuartos________________________ 3,300
Oficiales quintos________________________ 3,000
Oficiales sestos_________________________ 2,400
Telegrafistas de primera clase___________ 4,800
Telegrafistas de segunda clase___________ 4,200
Telegrafistas de tercera clase___________ 3,600
Telegrafistas de cuarta clase____________ 3,300
Telegrafistas de quinta clase____________ 3,000
Telegrafistas de sesta clase_____________ 2,400
Aspirantes a telegrafistas_______________ 1,800
Mayordomos de primera clase______________ 3,600
Mayordomos de segunda clase______________ 3,000
Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______
de primera clase_______________________ 4,800
Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______
de segunda clase_______________________ 4,200
Jefes de cuadrilla de guarda-hilos_______
de tercera clase_______________________ 3,600
Mecánicos de primera clase_______________ 4,800
Mecánicos de segunda clase_______________ 4,200
Mecánicos de tercera clase_______________ 3,600
Buzoneros de primera clase_______________ 4,200
Buzoneros de segunda clase_______________ 3,000
Buzoneros de tercera clase_______________ 2,400
Guarda-hilos de primera clase____________ 3,600
Guarda-hilos de segunda clase____________ 3,000
Guarda-hilos de tercera clase____________ 2,400
Empaquetadores de primera clase__________ 2,700
Empaquetadores de segunda clase__________ 2,400
Empaquetadores de tercera clase__________ 2,100
Empaquetadores de cuarta clase___________ 1,800
Mensajeros especiales____________________ 1,800
Porteros de primera clase________________ 2,400
Porteros de segunda clase________________ 1,800
Los valijeros tendrán el sueldo anual que les señale el respectivo decreto supremo.
Art. 5.° Los carteros se clasificarán en tres categorías: de primera clase, de segunda clase i de tercera clase.
Son de primera clase, los que tengan mas de veinte años de servicios, i ganarán mil quinientos pesos al año; de segunda clase, los que tengan más de diez años de servicios i ménos de veinte, i ganarán mil doscientos pesos al año; i de tercera clase, los que tengan ménos de diez años de servicios, i ganarán novecientos pesos al año.
Los empleados a que se refiere este artículo quedarán desde luego colocados en la categoría que les corresponda, segun los años de servicios que actualmente tengan en el correo.
Los sueldos anteriores serán sin perjuicio del derecho que tendrán para percibir de los destinatarios de la correspondencia, cinco centavos en la parte urbana i diez centavos en la parte rural por cada pieza postal que conduzcan a domicilio.
Art. 6.° Los empleados que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, i en el Territorio de Magallanes, gozarán, además, de una gratificacion de 20 por ciento sobre sus sueldos.
Art. 7.° Los sueldos establecidos por la presente lei son incompatibles con el goce de cualquiera otra gratificacion o asignacion que no sea la establecida en el artículo precedente i la que pueda corresponder a los empleados de correos sobre el producto del arriendo de casilleros.
Art. 8.° La planta del personal de correos, telégrafos i teléfonos se fijará anualmente en la Lei de Presupuestos.
Art. 9.° El Presidente de la República hará la Clasificacion de las administraciones en principales, secundarias i ajencias postales, por decreto especial, cada dos años, a solicitud de la Direccion Jeneral i en vista del desarrollo de los servicios, de la importancia de los lugares en que funcionen i de las operaciones que ejecuten.
Art. 10. Los empleados a que se refiere la presente lei pondrán jubilar con tantas treintavas partes del sueldo anual de que gocen a la fecha de su retiro como años hayan servido en la administracion pública, siempre que cuenten con más de diez años completos.
Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacancias, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de trascurridos dos años desde su nombramiento.
Las disposiciones de la lei que creó la Caja de Retiros i Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, serán aplicables a los empleados de correos que hacen sus servicios en los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles en caso de accidente.
Art. 11. El Director Jeneral i el Sub-director serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i los demás empleados con arreglo a las disposiciones vijentes, miéntras se dicta el Reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
Los funcionarios de las actuales direcciones de correos i telégrafos que estén prestando sus servicios a la fecha en que empiece a rejir la presente lei, permanecerán en el desempeño de sus puestos sin necesidad de nuevas elecciones o nombramientos.
Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República para que en el término de tres años dicte un nuevo Reglamento Jeneral de Correos, Telégrafos i Teléfonos, en el cual deberán establecerse los requisitos que debe llenar cada persona para ingresar al servicio o para ser promovido dentro de él.
Art. 13. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, salvo el artículo 4.° que entrará en vigor desde la fecha en que principien a rejir las nuevas tarifas que dictará el Presidente de la República para el servicio telegráfico i para el servicio de correos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a catorce de Marzo de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro N. Montenegro.