LLAMA A INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO
DE INSCRITOS (RUI) DE SERVIU VI REGION

    Rancagua, 24 de agosto de 2005.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 315 exenta.- Vistos:
a).-    El DS Nº 84 (V. y U.) publicado en el D.O. el
      20 de julio de 2005, Reglamento del Programa de
      Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su
        Entorno.
b).-    El DS Nº 62 (V. y U.) de 1984 y sus
      modificaciones que Reglamenta el Sistema de
      Postulación, Asignación y Venta de Viviendas
      destinadas a atender situaciones de
      marginalidad habitacional.
c).-    El Ord. Nº 902 de fecha 11 de agosto de 2005,
      de la Sra. Subsecretaria de Vivienda y
      Urbanismo, mediante el cual se instruye sobre
      el proceso de postulación año 2005.
d).-    Las facultades que me confiere el art. Nº 9 del
      DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento
      Orgánico de las Secretarías Ministeriales de
      Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1.- Llámese a inscripción en el Registro Unico de Inscritos (RUI) de Serviu VI Región, regulado por el DS Nº 62 (V. y U.) de 1984, a todo grupo interesado de al menos 10 copropietarios o propietarios de un conjunto de viviendas vecinas, todas de carácter social, que cumpla con los requisitos y exigencias de postulación establecidas en el DS Nº 84 (V. y U.) de 2005, con excepción de la letra d) del art. 8º.

    2.- El procedimiento de la evaluación y selección
será el siguiente:

a.-  Todo grupo que se haya inscrito en el RUI, e ingresado sus antecedentes y proyectos hasta el día viernes 21 de octubre, deberá ser evaluado por Serviu VI Región.
b.-  Los grupos serán evaluados en la medida que hayan ingresado sus antecedentes y proyectos y sin esperar la fecha de cierre indicada en el punto anterior. Por lo tanto, el grupo que una vez evaluado cumpla con los requisitos del programa será inmediatamente seleccionado por el Serviu VI Región, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Dicha selección será comunicada conforme al procedimiento contenido en el artículo 20 del DS Nº 84, pudiendo concentrar varios grupos seleccionados en una sola publicación, con el fin de reducir costos.
c.-  En caso que dos grupos o más ingresen sus proyectos y antecedentes el mismo día para ser evaluados, cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios del Programa, pero los recursos disponibles no alcancen para atender a todos, será seleccionado aquel que se haya inscrito primero en el RUI.
d.-  Si los recursos identificados para la Región no alcanzaran para atender a todos los grupos seleccionados en ésta, el Serviu VI Región, deberá elaborar una "lista de espera", la que será publicada junto a los seleccionados, quedando pendiente su resolución mientras se verifican las posibilidades presupuestarias, una vez terminado el proceso de selección en todas las Regiones.
e.-  Serviu VI Región, contará hasta el día viernes 4 de noviembre para terminar de evaluar los grupos que hayan ingresado sus antecedentes y proyectos, y hasta el día viernes 11 de noviembre para publicar los resultados.

    3.- Disposiciones transitorias.

 
    Art. 1.- No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 7º, durante el año 2005, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, podrá autorizar que en determinadas regiones, provincias o comunas del país se pueda participar en este Programa con viviendas cuya antigüedad mínima sea de 10 años.
    Art. 2.- Durante el año 2005, sin necesidad de efectuar llamados a postulación, podrán asignarse los subsidios correspondientes a este Programa, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, a quienes se hayan inscrito en el Registro regulado por el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, optando por este Programa y reúnan los requisitos exigidos en los Párrafos 3, 4 y 5 del DS Nº 84.

    Art. 3.- Durante el año 2005, los interesados podrán postular con sus libretas o cuentas de ahorro abiertas, sin necesidad de haber enterado el ahorro mínimo exigido para postular; en este caso, deberán presentar plan de ahorro donde se señale la fecha en que se enterará el total de éste y el monto comprometido, el cual, en todo caso, deberá estar enterado al momento de la contratación de las obras.

    Art. 4.- Durante el año 2005 y en caso que los servicios de asistencia técnica sean contratados con un municipio, a éstos no se les exigirá el requisito de estar inscritos en el Registro señalado en el artículo 30 del DS Nº 84.

    Art. 5.- Durante el año 2005 se podrá otorgar al constructor un anticipo de hasta un 30% del monto del subsidio respectivo, previa entrega de una boleta bancaria de garantía por el mismo monto, pagadera a la vista, extendida a favor del Serviu, la que será devuelta por éste una vez que se autorice el pago del subsidio, conforme a lo previsto en el Párrafo 18 de DS Nº 84.

    Art. 6.- En el mes de diciembre de 2005, el Minvu iniciará la evaluación de los postulantes seleccionados durante ese año, que postularon acreditando Ficha CAS, evaluación que se efectuará en relación a su calificación socioeconómica expresada en la señalada ficha.

    4.- Los recursos disponibles para Títulos I y II son UF 8.000.

    El monto identificado incluye el subsidio para el pago de asistencia técnica, consistente en UF 3 por Título y por postulante seleccionado.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins (S).