FIJA COMO VIA EXCLUSIVA PERMANENTE LAS CALZADAS CENTRALES DE EJE AV. PAJARITOS-GLADYS MARIN MILLIE

    Núm. 3.979 exenta.- Santiago, 26 de septiembre de 2005.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 113 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 58/2004, que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 117, de 2003, del citado Ministerio, que aprueba bases de "Licitación Transantiago 2003"; las resoluciones Nºs 59/85 y 39/92, ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; la resolución exenta Nº 966, de 18 de marzo de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; el decreto exento Nº 476, de 8 de agosto de 2005, de la I. Municipalidad de Estación Central, que cambia el nombre de Av. Los Pajaritos en la extensión de dicha comuna, por el de Gladys Marín Millie, y las demás normas que resulten aplicables.

    Considerando:

    1.- Que, el proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Pajaritos", ejecutado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en la Av. Los Pajaritos, ha permitido la construcción de calzadas especiales en la misma que permitirán privilegiar la circulación de buses de transporte público de pasajeros, lo cual, según estudios de esta Secretaría Regional, incidirá en menores tiempos de viaje y un menor tiempo de espera de los usuarios en los paraderos, objetivos todos de la política de transporte urbano aplicable a la ciudad de Santiago.
    2.- Que la señalada obra tendrá su mayor impacto cuando entre en marcha la operación de los buses adscritos a la Licitación Transantiago 2003, sobre todo en su etapa de régimen, toda vez que la citada vía forma parte de la red troncal de dicho proceso.
    3.- Que, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentra la de adoptar planes de gestión que consideren medidas tendientes a agilizar el transporte, en especial, el público.
    4.- Que, atendida la nueva condición de Av. Los Pajaritos, ya no se justifica que integre la Red Vial de Vías Exclusivas para episodios críticos de contaminación, que contempla la resolución exenta Nº 966, citada en el Visto.
    5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº 18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1.- Establécese como medida de gestión de tránsito permanente la utilización exclusiva de las calzadas centrales del "Eje Avenida Los Pajaritos-Gladys Marín Millie", para la circulación de buses de transporte público urbano de pasajeros, en adelante, el "corredor exclusivo buses". Dicha exclusividad, se aplicará en los tramos del referido corredor, atendido a los sentidos de tránsito correspondientes, que se indican en el siguiente cuadro:

  Desde    Hasta        Sentido de
                          calzada
                          exclusiva
Calle
Manuel
Rivas      Caletera Av.
Vicuña    Américo        Santiago-Maipú
          Vespucio
Presidente
de Gaulle  Rey Gustavo
          Adolfo          Maipú-Santiago

    Excepcionalmente, podrán también circular en el referido "corredor exclusivo buses" los vehículos de emergencia, los de Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se encuentren desempeñando labores de control y los vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, que se encuentren debidamente identificados.
    DelResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023
mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador

    2.- Elimínase en el numeral 2º del resuelvo de la resolución exenta Nº 966, de 18 de marzo de 2005, de esta Secretaría Regional, la letra d) "Eje Av. Pajaritos" con su respectivo cuadro, pasando la actual letra e), correspondiente al "Eje Irarrázaval", a ser letra d).
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

      Anótese y publíquese.- Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.