ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO
    Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y; en el Acuerdo Nº 8 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 20 y Nº 21 publicados en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996, 19 de noviembre de 1996, 6 de marzo de 1997, 5 de diciembre de 2001 y 17 de mayo de 2002, respectivamente;.

    La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en su ducentésimo sexagésimo quinta reunión ordinaria, lo siguiente:



1.  Aprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo, quedando el acuerdo sujeto a lo establecido en el artículo 110, del DL Nº 3.500 de 1980:

    - Fondo Mutuo Santander Tesorería

2.  Aprobar las líneas de bonos de la Empresa Privada que se señala y asignarles la categoría de riesgo que se indica:

Emisor      Monto Máximo  Registro de la    Categoría
            de la Línea    Línea en la SVS    de riesgo

Cap S.A.    UF 6.000.000  Nº 434, 14-sep-2005    A            UF 4.000.000  +
Nº 435, 14-sep-2005    A
    Asimismo, se consideran aprobados los bonos que se emitan al amparo de estas líneas cuando la clasificación vigente y de mayor riesgo asignada por los clasificadores de dichas líneas, incluyendo los bonos, sea igual a la categoría de riesgo aquí indicada.
    El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el D.L. Nº 3.500 de 1980.

    Santiago, 7 de octubre de 2005.- Cristián Ross Kerbernhard, Secretario.

    Publicación disponible en el sitio Web de la Comisión Clasificadora de Riesgo: http://www.ccr.cl