Lei núm. 3,928, que dispone que los fondos provenientes del exceso de la esportacion de salitre, a que se refiere la lei núm. 3,874, se agregarán al cálculo de entradas aprobado por la Comision Mista de Presupuestos para 1923 i se aplicarán, durante este mismo año, al pago del servicio de la deuda pública.
Lei núm. 3,928.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Los fondos que se han percibido en el ejercicio del año 1922 i los que se perciban en el año de 1923, correspondientes a derechos sobre esportacion de salitre, en cuanto excedan a las cifras indicadas en el artículo 2.° de la lei núm. 3,874, de Agosto de 1922, hasta la cantidad de $ 26.865,000 oro, se agregarán al cálculo de entradas aprobado por la Honorable Comision Mista de Presupuestos para el año 1923 i se aplicarán al pago de las cantidades que en el Presupuesto del presente año se destinan al servicio de intereses i amortizacion de la deuda pública.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 30 de Mayo de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.-
Víctor Celis M.