OTORGA A EMPRESA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LA LEONERA S.A. AMPLIACION DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE, Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER SECTOR LA PARVA, COMUNA DE LO BARNECHEA, REGION METROPOLITANA

    Núm. 712.- Santiago, 30 de agosto de 2005.- Vistos:

a)  El D.F.L. Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
b)  El decreto supremo Nº 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
c)  La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
d)  La ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. M.O.P. Nº 850, de 1997.
e)  El D.S. M.O.P. Nº 652, de 12.04.2001, que formalizó las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. en Sector Bajo de Localidad de La Parva, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
f)  La solicitud de ampliación de concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender el sector adyacente a su concesión del sector "La Parva", comuna de Lo Barnechea, presentada por la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., con fecha 20 de septiembre de 2004, complementada por carta de 15 de noviembre de 2004.
g)  Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el diario La Nación, con fecha 3 de enero de 2005.
h)  Que, no hubo otros interesados en solicitar la misma concesión, dentro del plazo establecido por el Art. 14º del DFL MOP Nº 382/88, para que terceros presentaran sus respectivas oposiciones sobre los sectores requeridos por la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A.
i)  Las tarifas ofrecidas en el acto público por la postulante.
j)  Que los vértices de los límites del terreno solicitado como ampliación están definidos por coordenadas UTM referidas al Datum 1956, en tanto los límites del terreno que corresponde a la concesión actual están definidos por vértices cuyas coordenadas geográficas tienen como origen sólo referencias locales.
k)  El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de agosto de 2005.
l)  La Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) código SC-13-38-A, informada por Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
m)  Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en Ord. SISS Nº 1.407, de 8 de agosto de 2005.
n)  La facultad que me confiere el artículo 17º del D.F.L. MOP Nº 382, de 1988, ya citado.

    Considerando:

a)  Que, el proceso de ampliación de concesiones sanitarias se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes del D.F.L. M.O.P. Nº 382/88.
b)  Que la solicitud ampliación de concesiones sanitarias de la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., indicada en el Visto f) del presente decreto, cumple con los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios.
c)  Que la solicitante ofreció, en el acto público, las mismas tarifas que la empresa tiene actualmente vigente para el Sector Bajo de Localidad de La Parva.
d)  Que, la ubicación del sector solicitado en concesión y los correspondientes niveles de servicio se han incorporado a los planos y FAT codificados con el Nº SC-13-38-A.
e)  Que, debido a la necesidad de establecer el mismo origen para definir los vértices de los deslindes del territorio operacional actual de la empresa y los del terreno solicitado como ampliación, a petición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la empresa replanteó los vértices de su concesión actual, quedando expresados en coordenadas UTM referidos al Datum 1956, sin que ello haya significado alteración ni modificación alguna de su actual área de concesión,
    Decreto:

1.  Otórgase a Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. RUT Nº 94.665.000-5, domiciliada en Isidora Goyenechea Nº 2939, Of. 303, comuna de Las Condes, Santiago, la ampliación de sus concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender el área correspondiente a "La Parva", ubicado en la comuna de Lo Barnechea, de una superficie aproximada de 11,2 hectáreas.
2.  El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y delimitada en los planos codificados con el Nº SC-13-38-A, denominados "Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. Plano Territorio Operacional Agua Potable" y "Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. Plano Territorio Operacional Alcantarillado" que forman parte integrante del presente decreto.
    En el primer establecimiento el concesionario consulta ejecutar 107 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de aguas servidas previstos en el sector. Para el final del período (año 2020) dará servicios a 778 arranques de agua potable igual número de uniones domiciliarias de aguas servidas.
3.  El servicio público de producción de agua potable para el sector "La Parva", comuna de Lo Barnechea, que se amplía por este decreto, será abastecido por las mismas fuentes que se indican en letras a) del numeral 3.1, de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T. SC 13-38), correspondiente al D.S. MOP Nº 652, de 12.04.2001.
4.  Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC-13-38-A, que forma parte integrante del presente decreto.
5.  El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6.  Forma parte integrante del presente decreto el cronograma de inversiones correspondiente a los servicios sanitarios cuyas concesiones se amplían, que la Empresa estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo.
7.  De conformidad con lo establecido en el art. 40º del DS. MOP Nº121/91, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio.
8.  El nivel tarifario de la empresa Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A.
    del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 36, de 13.01.2005, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2005, en vigencia, o el que lo reemplace, regirá también respecto de las concesiones que se amplían por este decreto.
9.  Se deja constancia que en los planos respectivos, los vértices del territorio operacional actual y del que por este decreto se otorga en ampliación han quedando expresados en coordenadas UTM referidos al Datum 1956, sin que ello haya significado alteración ni modificación alguna de su actual área de concesión.
10.  La concesionaria, de acuerdo a los nuevos antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts.
    28 y siguientes del D.S. M.O.P. Nº 121/91, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32º del citado decreto.
11.  Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del D.F.L. MOP Nº 382/88, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
12.  La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
13.  Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación, los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código Nº SC-13-38-A:

    -  Plano denominado "Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. Plano Territorio Operacional Agua Potable"
    -  Plano denominado "Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. Plano Territorio Operacional Alcantarillado" -  Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) -  Cronograma de Inversiones de los sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Obras Públicas.