APRUEBA EL ARANCEL DE HONORARIOS DE ENFERMERAS DE CHILE
Santiago, 11 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 80.- Visto: el oficio Nº 2.232, de 7 de Febrero de 1974, de la presidencia del Colegio de Enfermeras de Chile, y
Teniendo presente: Lo establecido en la ley Nº 11.161, de 1953; lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 9, de 1973, y la facultad concedida en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Arancel de Honorarios de Enfermeras de Chile:
Artículo 1°.- DTO 281, SALUD
Art. 1 a)
D.O. 18.12.1978Las enfermeras serán libres para pactar o convenir honorarios con sus pacientes, sin sujeción a mínimos o máximos.".
Art. 1 a)
D.O. 18.12.1978Las enfermeras serán libres para pactar o convenir honorarios con sus pacientes, sin sujeción a mínimos o máximos.".
"Por consiguiente, el presente Arancel rige sólo a falta de estipulación expresa.".
"En todo caso, los Tribunales de Justicia no podrán regular los honorarios de una enfermera en un valor inferior al mínimo establecido en el Arancel.
Artículo 2º.- Los valores que se indican en este arancel constituyen la evaluación mínima del servicio. El valor máximo que se puede cobrar será cinco veces el mínimo señalado para cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, las enfermeras podrán, en los casos que estimen convenientes, atender profesionalmente en forma gratuita.
Artículo 3º.- Las enfermeras que presten servicios mediante el sistema de libre elección a beneficiarios de la ley Nº 16.781 de Medicina Curativa o a instituciones de previsión, oficinas de bienestar u otros organismos que tengan por objeto otorgar asistencia de enfermería profesional, sean públicas o privadas, estarán sujetas a los mínimos que se fijan en este arancel.
Artículo 4º.- Los valores que se señalan como mínimo, más adelante, experimentarán un recargo del 50% cuando la prestación se otorgue en horas nocturnas, Domingos y festivos o sectores suburbanos.
Se entenderá por atención nocturna la que se realice entre las 21 y 7 horas, y por atención suburbana la que se otorgue en sectores que excedan de tres kilómetros de la periferia del radio urbano. Para este efecto el radio urbano de una ciudad será el que determine el Ministerio de Salud a propuesta del Colegio de Enfermeras de Chile.
La atención rural se hará por arancel que convendrán la enfermera y el paciente.
Artículo 5º.- Los valores señalados en este arancel serán reajustados automáticamente por el Colegio de Enfermeras en la misma proporción del alza que experimente el índice de sueldos y salarios, y publicados por esta entidad en el Diario Oficial, comenzando a regir desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 6º.- Apruébase el Arancel de Honorarios del Colegio de Enfermeras de Chile con los valores mínimos que a continuación se indican:
GRUPO I, ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS
Inyección subcutánea (incluye sólo material
clínico) Eº 1.050.-
Inyección intramuscular (incluye sólo
material clínico) 1.050.-
Inyección endovenosa (incluye sólo material
clínico) 1.720.-
Fleboclisis, con cuidado permanente (material
puesto por el paciente) 4.100.-
Fleboclisis, instalación de equipo y
supervisión (material puesto por el paciente) 2.590.-
Gastroclisis 2.160.-
Protoclisis 870.-
Nebulizaciones en clínica, cada sesión 650.-
Instalación vesical con extracción de orina 2.160.-
Instalación vesical sin extracción de orina 1.720.-
Instalación vesical o permanencia con
supervisión continua 2.590.-
Instalación de medicamentos por diferentes
vías (ojos, nariz y oídos) 870.-
Cateterismo vesical 1.720.-
Lavado uretral 1.050.-
Lavado vaginal 870.-
GRUPO II, ENFERMERIA MEDICA:
Control de signos vitales (pulso, temperatura,
respiración, presión) 650.-
Presión venosa (equipos a cargo de la
enfermera) 1.320.-
Sondeo gástrico para diagnóstico 1.720.-
Sondeo duodenal 3.440.-
Intubación sonda naso-gástrica 2.160.-
Intubación sonda Millet-Abott (incluye
supervisión de auxiliar del paciente) 2.160.-
Colocar o cambiar sonda Foie (con supervisión
de la auxiliar del paciente) 2.160.-
Lavado de estómago 1.720.-
Lavado intestinal 870.-
Sifonaje 2.590.-
GRUPO III, TOMA DE MUESTRA:
Orina aséptica 3.700.-
Orina micción interrumpida (2º chorro) 650.-
Extracción de sangre adulto 1.500.-
Extracción de sangre (yugular fontanela) 1.720.-
Extracción de sangre para hemocultivos adultos 1.720.-
Extracción de sangre hemocultivos niños 2.160.-
Toma de muestra para coprecultivo (incluye
material) 650.-
Toma de muestra de secreción cualquier tipo 650.-
GRUPO IV, ENFERMERIA QUIRURGICA:
Curaciones planas (simples) 650.-
Curaciones con drenaje y eliminación de tejidos
necrosado 1.320.-
Curaciones quemaduras según extensión mínima 1.320.-
Extracción de Puntos 1.050.-
Atención de pacientes traqueotematizados (por
sección, incluye supervisión del auxiliar
del paciente) 1.720.-
Primeros auxilios (inmovilizaciones, vendajes,
orientación a servicios asistenciales) 1.500.-
Instrumentalista en intervenciones quirúrgicas,
7% del honorario del cirujano
Preparación de pacientes para intervención
quirúrgica 870.-
GRUPO V, ESPECIALIZACIONES
Intubación naso-gástrica 2.590.-
Preparación de pacientes pielografía 1.050.-
Taponamiento nasal uni o bilateral 870.-
Lavado de oído 1.050.-
Oxigenoterapia (incluyendo material) 3.680.-
Oxigenoterapia (sin incluir material) 2.160.-
Reflejos condicionados en enfermos alcohólicos 1.320.-
Narcosis, ayudantía al médico en pacientes
mentales 870.-
Insulinoterapia, por sesión 2.590.-
Electroshock, por sesión 1.720.-
Intradermorreacción 1.320.-
P.P.D. (test de sensibilización) 1.320.-
Vacunas (incluido educación e indicaciones) 1.320.-
Atención integral de enfermería (turno de 12
horas diurnas) 6.470.-
Atención integral de enfermería (turno de 12
horas nocturnas) 9.700.-
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.