LISTAS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE DEBEN ESTABLECER EQUIVALENCIA TERAPEUTICA MEDIANTE ESTUDIOS IN VIVO O IN VITRO
Núm. 726 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del decreto supremo Nº 1.876, de 1995, de este Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos;
Considerando:
a) Que los medicamentos comercializados en el país deben cumplir los requisitos de calidad, en términos de eficacia y seguridad y de equivalencia terapéutica cuando corresponda, para garantizar su intercambiabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Política Nacional de Medicamentos,
b) Que para dar cumplimiento al punto anterior es necesario:
. Identificar los principios activos contenidos en productos farmacéuticos de alto riesgo sanitario que deberán demostrar su equivalencia terapéutica por medio de estudios comparativos de biodisponibilidad.
. Identificar los principios activos que de acuerdo al sistema de clasificación biofarmacéutico permitan optar a la bioexención a determinados productos farmacéuticos formulados con ellos.
c) Que en conformidad a lo señalado en la norma reglamentaria citada, mediante oficio Nº 10.522, de 26 de octubre de 2005, el Instituto de Salud Pública de Chile propuso al Ministerio de Salud, para su aprobación, una nómina consensuada con personeros de la industria farmacéutica, de 16 principios activos, contenidos en productos farmacéuticos, que deberán realizar estudios de biodisponibilidad comparativos "in vivo" para demostrar su equivalencia terapéutica, d) Que del mismo modo, mediante el mismo documento del Instituto de Salud Pública de Chile, propuso al Ministerio de Salud, para su aprobación, una lista de 26 principios activos, contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar equivalencia terapéutica, pudiendo optar a una bioexención de estudios in vivo, vale decir, que la demostración de equivalencia terapéutica podrá ser documentada mediante estudios cinéticos de disolución in vitro; y Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
1º.- Apruébase la siguiente lista de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deberán realizar estudios comparativos "in vivo" para demostrar su biodisponibilidad, con fines de acreditar su equivalencia terapéutica:
PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE DEBERAN REALIZAR ESTUDIOS COMPARATIVOS DE BIODISPONIBILIDAD IN VIVO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPEUTICA
Nº Principio Activo
1 Carbamazepina
2 Fenitoína
3 Nifedipino
4 Tolbutamida
5 Acido Valproico
6 Litio Carbonato
7 Teofilina
8 Glibenclamida
9 Tamoxifeno
10 Metotrexato
11 Digoxina
12 Ciclosporina
13 Verapamilo
14 Espironolactona
15 Dinitrato de Isosorbide
16 Etinilestradiol
2º.- Apruébase la siguiente lista de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que podrán optar a bioexención de estudios "in vivo", pudiendo demostrar su equivalencia terapéutica a través de estudios cinéticos de disolución "in vitro":
LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE PODRAN OPTAR A BIOEXENCION DE ESTUDIOS "IN VIVO" PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPEUTICA
Nº Principio Activo
1 Amilorida
2 Amoxicilina
3 Biperiden
4 Ciclofosfamida
5 Clomifeno
6 Clomipramina
7 Cloxacillina Sódica
8 Dexametasona
9 Diazepam
10 Dietilcarbamazina
11 Doxiciclina
12 Eritromicina
13 Fenoximetilpenicilina
14 Isoniazida
15 Levamizol
16 Levodopa
17 Levonorgestrel
18 Levotiroxina
19 Metoclopramida
20 Noretisterona
21 Pirazinamida
22 Prometazina
23 Propranolol
24 Quinina
25 Salbutamol
26 Benznidazol
27 Clorfenamina
28 AbacavirRES 934, SALUD
Nº 1º
D.O. 06.01.2009
Nº 1º
D.O. 06.01.2009
29 Acenocumarol
30 Alprazolam
31 Atazanavir
32 Atenolol
33 Atorvastatina
34 Cefadroxilo
35 Ciprofloxacino
36 Clonazepam
37 Darunavir
38 Diclofenaco
39 Didanosina
40 Efavirenz
41 Enalapril
42 Estavudina
43 Fluoxetina
44 Fosamprenavir
45 Furosemida
46 Hidroclorotiazida
47 Ibuprofeno
48 Imatinib
49 Indinavir
50 Ketoprofeno
51 Lamivudina
52 Losartn
53 Metformina
54 Micofenolato
55 Nelfinavir
56 Nevirapina
57 Omeprazol
58 Prednisona
59 Ritonavir
60 Saquinavir
61 Tacrolimus
62 Tenofovir
63 Zidovudina
3º.- Las nóminas que anteceden podrán ser readecuadas conforme a las recomendaciones que emanen de los organismos nacionales o internacionales expertos y de las publicaciones oficialmente reconocidas en la materia.
NOTA:
La RES 159 Exenta, Salud, publicada el 08.06.2006, complementa la presente norma en la forma que en ella se indica.
La RES 159 Exenta, Salud, publicada el 08.06.2006, complementa la presente norma en la forma que en ella se indica.
Anótese y publíquese. Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.