LISTAS DE PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE DEBEN ESTABLECER EQUIVALENCIA TERAPEUTICA MEDIANTE ESTUDIOS IN VIVO O IN VITRO
    Núm. 726 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del decreto supremo Nº 1.876, de 1995, de este Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos;

    Considerando:

    a) Que los medicamentos comercializados en el país deben cumplir los requisitos de calidad, en términos de eficacia y seguridad y de equivalencia terapéutica cuando corresponda, para garantizar su intercambiabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Política Nacional de Medicamentos,
    b) Que para dar cumplimiento al punto anterior es necesario:

.  Identificar los principios activos contenidos en productos farmacéuticos de alto riesgo sanitario que deberán demostrar su equivalencia terapéutica por medio de estudios comparativos de biodisponibilidad.
.  Identificar los principios activos que de acuerdo al sistema de clasificación biofarmacéutico permitan optar a la bioexención a determinados productos farmacéuticos formulados con ellos.

    c) Que en conformidad a lo señalado en la norma reglamentaria citada, mediante oficio Nº 10.522, de 26 de octubre de 2005, el Instituto de Salud Pública de Chile propuso al Ministerio de Salud, para su aprobación, una nómina consensuada con personeros de la industria farmacéutica, de 16 principios activos, contenidos en productos farmacéuticos, que deberán realizar estudios de biodisponibilidad comparativos "in vivo" para demostrar su equivalencia terapéutica, d) Que del mismo modo, mediante el mismo documento del Instituto de Salud Pública de Chile, propuso al Ministerio de Salud, para su aprobación, una lista de 26 principios activos, contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar equivalencia terapéutica, pudiendo optar a una bioexención de estudios in vivo, vale decir, que la demostración de equivalencia terapéutica podrá ser documentada mediante estudios cinéticos de disolución in vitro; y Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente:

    Resolución:



    1º.- Apruébase la siguiente lista de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deberán realizar estudios comparativos "in vivo" para demostrar su biodisponibilidad, con fines de acreditar su equivalencia terapéutica:

PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE DEBERAN REALIZAR ESTUDIOS COMPARATIVOS DE BIODISPONIBILIDAD IN VIVO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPEUTICA

Nº  Principio Activo
1  Carbamazepina
2  Fenitoína
3  Nifedipino
4  Tolbutamida
5  Acido Valproico
6  Litio Carbonato
7  Teofilina
8  Glibenclamida
9  Tamoxifeno
10  Metotrexato
11  Digoxina
12  Ciclosporina
13  Verapamilo
14  Espironolactona
15  Dinitrato de Isosorbide
16  Etinilestradiol

    2º.- Apruébase la siguiente lista de principios activos contenidos en productos farmacéuticos que podrán optar a bioexención de estudios "in vivo", pudiendo demostrar su equivalencia terapéutica a través de estudios cinéticos de disolución "in vitro":

LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE PODRAN OPTAR A BIOEXENCION DE ESTUDIOS "IN VIVO" PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPEUTICA

Nº  Principio Activo
1  Amilorida
2  Amoxicilina
3  Biperiden
4  Ciclofosfamida
5  Clomifeno
6  Clomipramina
7  Cloxacillina Sódica
8  Dexametasona
9  Diazepam
10  Dietilcarbamazina
11  Doxiciclina
12  Eritromicina
13  Fenoximetilpenicilina
14  Isoniazida
15  Levamizol
16  Levodopa
17  Levonorgestrel
18  Levotiroxina
19  Metoclopramida
20  Noretisterona
21  Pirazinamida
22  Prometazina
23  Propranolol
24  Quinina
25  Salbutamol
26  Benznidazol
27  Clorfenamina
28  AbacavirRES 934, SALUD
Nº 1º
D.O. 06.01.2009
29  Acenocumarol
30  Alprazolam
31  Atazanavir
32  Atenolol
33  Atorvastatina
34  Cefadroxilo
35  Ciprofloxacino
36  Clonazepam
37  Darunavir
38  Diclofenaco
39  Didanosina
40  Efavirenz
41  Enalapril
42  Estavudina
43  Fluoxetina
44  Fosamprenavir
45  Furosemida
46  Hidroclorotiazida
47  Ibuprofeno
48  Imatinib
49  Indinavir
50  Ketoprofeno
51  Lamivudina
52  Losartn
53  Metformina
54  Micofenolato
55  Nelfinavir
56  Nevirapina
57  Omeprazol
58  Prednisona
59  Ritonavir
60  Saquinavir
61  Tacrolimus
62  Tenofovir
63  Zidovudina

    3º.- Las nóminas que anteceden podrán ser readecuadas conforme a las recomendaciones que emanen de los organismos nacionales o internacionales expertos y de las publicaciones oficialmente reconocidas en la materia.


NOTA:
      La RES 159 Exenta, Salud, publicada el 08.06.2006, complementa la presente norma en la forma que en ella se indica.
    Anótese y publíquese. Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.