Ley núm. 15.050
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JULIO LYON AMENABAR
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Lyon Amenábar, una pensión de Eº 80 mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que disfruta.
El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.