PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LOS DIAS QUE SE SEÑALAN POR LA RUTA Nº 68

    Núm. 5.021 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el artículo Nº 118 de la ley Nº 18.290, y en la resolución Nº 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    1. El oficio Ord. Nº 1.148, de 28 de noviembre de 2005, del Director de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile, General Augusto R. Carmona Reimann, por el cual solicita se autorice realizar suspensión de tránsito en la Ruta 68, en fechas que indica, con motivo de los desplazamientos que se producen por peregrinación religiosa a "Santuario de Lo Vásquez".
    2. La necesidad de otorgar seguridad en el desplazamiento de vehículos y peatones por la ruta señalada.

    Resuelvo:

    1º. Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, por la Ruta 68
(Santiago-Valparaíso) en los días, horarios, tramos y sentidos de tránsito que se indican a continuación:

a).- Miércoles 7 de diciembre de 2005, desde las 17:00 hrs. y hasta las 24:00 hrs., en ambos sentidos de tránsito.
b).- Jueves 8 de diciembre de 2005, desde las 00:00 hrs.
    hasta las 24:00 hrs., en ambos sentidos de tránsito, exceptuándose de esta medida aquellos vehículos que viajen hasta el sector de estacionamientos del Santuario de Lo Vásquez, ubicado en el Km. 76,7 de la ruta y los que regresen del mismo, en dirección a Santiago (oriente-poniente), que lo podrán hacer sólo a contar de las 08:00 hrs.

    Los vehículos que deban circular por la Ruta 68 entre la V Región y la ciudad de Santiago y viceversa, deberán ser desviados en Américo Vespucio (Rotonda Pudahuel) hacia la Ruta 5 Norte vía La Calera. Asimismo, aquellos vehículos que deban circular por la Ruta 78 podrán hacerlo sólo hasta Algarrobo. En cuanto a los vehículos que circulan por la autopista urbana del Sistema Oriente-Poniente (Costanera Norte), el desvío se hará en el Km. 31, en salida Aeropuerto.

    2º. Estarán exceptuados de las prohibiciones antes señaladas los vehículos de residentes correspondientes a lugares ubicados en las inmediaciones de las Rutas 68 y F-90 y cuya única alternativa de circulación sea alguna de estas vías, en cuyo caso Carabineros dispondrá las medidas que aseguren su normal desplazamiento.
    3º. Carabineros de Chile dispondrá de las medidas y desvíos necesarios que aseguren el buen desplazamiento de peatones y vehículos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. También podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de corte de tránsito señalados, en caso de que la situación vial del momento así lo amerite.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial, Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.