Ley núm. 15.117
ABONA A LA HOJA DE SERVICIOS DE DON JORGE CABRERA AZUA EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Abónase a la hoja de servicios del ex dibujante de la Armada Nacional señor Jorge Cabrera Azúa dos de los cuatro años que permaneció, como alumno de la Escuela de Artes y Oficios durante los años 1896 y 1899, en conformidad con lo establecido en el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 3.029, de 9 de Septiembre de 1915, los que, conjuntamente con los 38 años, 3 meses y 28 días que se le computaron para otorgarle su pensión de retiro, se le considerarán para el goce de quinquenios, sin limitación de ninguna especie. Estos beneficios se le aplicarán sobre la base del sueldo que la ley asigne al grado más alto del Escalafón de Empleados Civiles de la Armada, en atención a que, a la fecha de su retiro, gozaba el interesado del sueldo del grado máximo de su Escalafón. Las mismas normas se seguirán, también, para los efectos del montepío.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y el mayor gasto que demande su aplicación se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Julio Philippi I.