RECONOCE EL CERTIFICADO DE EXAMEN DE TIPO, OTORGADO POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION EXTRANJERO DENOMINADO DVGW, ACEPTADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA (CE) PARA CERTIFICAR ARTEFACTOS A GAS MEDIANTE LA DIRECTIVA 90/396/CEE, PARA EL PRODUCTO QUE SE INDICA

    Núm. 2.020 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta Nº 527, de 1985, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que mediante ingresos Nºs. 13.584, de fecha 24.08.2005, 15.116, de fecha 20.09.2005, y 16.080, de fecha 04.10.2005, el Sr. Manuel Abalo, Gerente Comercial de la empresa Corretajes y Servicios de Nutrición Animal Limitada, Nutriservice Ltda., RUT 78.454.200-9, con domicilio en José Joaquín Pérez Nº 4457, comuna de Quinta Normal, Santiago, Chile, solicita a esta Superintendencia el reconocimiento del Certificado de Examen de Tipo otorgado por el Organismo de Certificación con domicilio en el extranjero denominado DVGW, reconocido por la Comunidad Europea, en adelante CE, para el producto de gas denominado "Aparato Calefactor y Climatizador Industrial, Irradiador Calefactor para la Cría de Ganado", marca Kromschroeder, modelos Infraconic: 1000, 1500, 5000 y 10000, fabricados por Kromschroeder S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5 de la resolución exenta Nº 527, de 1985, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, para lo cual adjunta los siguientes antecedentes:

a)  Certificado de Examen de Tipo extranjero emitido de acuerdo con la Directiva Europea 90/396/CEE.

                              Tabla

NOTA: VER D.O. 03.01.2005, PAGINA 15

b)  Copia del manual de uso, mantención e instalación del producto en comento, en idioma español.
c)  Copia de la Norma DIN 3372 Parte 3 (05.80).
d)  Copia de la Declaración de Conformidad emitida por el fabricante del producto en cuestión.
e)  Copia del extracto de la constitución de la empresa solicitante del reconocimiento de los certificados de origen señalados en la Tabla precedente, o sea, Nutriservice Ltda.
f)  Copia del RUT de la empresa.

    2º Que la norma técnica enviada por el interesado, es una norma que se usa para certificar la seguridad y calidad del producto de gas en cuestión en la Comunidad Europea.
    3º Que el documento que acredita que el organismo de certificación DVGW, con domicilio en el extranjero, se encuentra autorizado para certificar el producto en cuestión, en su respectivo país, se encuentra en poder de esta Superintendencia.
    4º Que en el punto 5 de la resolución exenta Nº 527 de 1985, de esta Superintendencia, y sus modificaciones, se encuentra establecido el procedimiento para reconocer los certificados de aprobación otorgados por organismos de certificación, con domicilio en el extranjero.
    5º Que analizados los antecedentes sobre el particular, se concluye que el certificado CE-0085AQ0305 emitido por el organismo de certificación extranjero indicado en la Tabla precedente, cumple con lo indicado en el punto 5 de la resolución exenta Nº 527 de 1985, de esta Superintendencia, y sus modificaciones.

      Resuelvo:

    1º Reconócese el certificado de Examen de Tipo Nº CE-0085AQ0305, otorgado por el Organismo de Certificación DVGW Deutscher Verein des Gas - und Wasserfaches e.V., con domicilio en Josef-Wirmer-Straße 1-3, D-53123 Bonn, Alemania, para el producto de gas denominado "Aparato Calefactor y Climatizador Industrial, Irradiador Calefactor para la Cría de Ganado", marca Kromschroeder, modelos Infraconic: 1000, 1500, 5000 y 10000, fabricados por Kromschroeder S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.4, de la resolución exenta SEC Nº 527 de 1985, de esta Superintendencia, y sus modificaciones.
    2º La presente resolución sólo es válida con los antecedentes tenidos a la vista por esta Superintendencia; cualquier modificación sobre el particular, deberá ser informada oportunamente por el interesado, para su evaluación.
    3º Para los productos de gas importados que no cuenten con Protocolo de Análisis y/o Ensayos ni Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por esta Superintendencia, la empresa Nutriservice Ltda., deberá cumplir con lo dispuesto en el Oficio Circular SEC Nº 1.776 de fecha 08.04.2004 o la disposición que lo reemplace.
    4º La presente resolución entrará en vigencia una vez que ésta haya sido publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.