OTORGA A Innergy Transportes S.A. CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS DE RED, LATERAL PEMUCO, OCTAVA REGION
Núm. 317.- Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Innergy Transportes S.A., referente a la solicitud de concesión definitiva de transporte de gas de red, en el área Pemuco, Octava Región.
Decreto:
Artículo primero. Otórgase a Innergy Transportes S.A., RUT Nº 96.856.700-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público, bajo el sistema de acceso abierto, de transporte de gas de red en la Octava Región, área Pemuco, denominado Lateral Pemuco.
Artículo segundo. Defínese la longitud aproximada del trazado del gasoducto de Innergy Transportes S.A. en 2,5 kilómetros, el cual se inicia en el predio perteneciente a Forestal Monteáguila S.A., comuna de Pemuco, VIII Región, en donde se encuentra el ducto de la empresa Gasoducto del Pacífico S.A., lugar en el que se encontrará ubicada la futura Estación de Transferencia y Medición Pemuco, de propiedad de la empresa Innergy Transportes S.A., finalizando su trazado en el punto de destino ubicado en el Complejo Industrial Orafti, lugar en el cual se ubicará la futura Estación de Medición y Regulación Relbún. En la Tabla 1 se indican las coordenadas de origen y destino del proyecto de trazado.
Tabla 1. Coordenadas de origen y destino del gasoducto
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 9.
Las coordenadas de los vértices del trazado del gasoducto se detallan a continuación en la Tabla 2.
Tabla 2. Trazado del Gasoducto de Transporte
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 9.
Nota. (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
Artículo tercero. El sistema de transporte considerará, entre otras instalaciones y equipos, lo siguiente:
1. Tubería de acero con revestimiento Tricapa (TLP);
2. Las uniones soldadas se revestirán con mantas termocontraibles;
3. Las tuberías e instalaciones aéreas serán revestidas utilizando pintura epóxica.
4. La estación de transferencia Pemuco será del tipo modular, y con módulos de medición de tipo turbina, además considera una etapa de odorización del gas, en donde el odorante será dosificado según Norma Chilena NCh2264 Of.1999.
5. Estación de Medición y Regulación en los puntos de entrega, con el fin de disminuir la presión del gas y además para efectos de facturación del gas transportado.
6. Válvulas de corte con el objeto de aislar el sistema de transporte de las respectivas instalaciones industriales.
7. Un sistema de control SCADA, referente a la adquisición de datos, control y supervisión de presión y operación de la tubería, enlazado mediante líneas telefónicas a las unidades de telemetría remota ubicadas en las estaciones de regulación antes señaladas.
Las principales características del sistema de transporte se detallan a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Características del sistema de transporte
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 10.
Artículo cuarto. La composición típica del gas a transportar será la detallada a continuación en la Tabla 4.
Tabla 4. Componentes del Gas Natural a transportar
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 10.
Se transportará Gas Natural proveniente de la cuenca de Neuquén, ubicada en la República Argentina y será transportado hacia Chile, mediante el ducto de propiedad de la empresa Gasoducto del Pacífico S.A..
Las características principales del gas natural a transportar es la que se indica a continuación en la Tabla 5.
Tabla 5. Características principales del gas natural a distribuir
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 10.
Artículo quinto. El plazo de la construcción de las obras será el que se indica a continuación en la Tabla 6.
Tabla 6. Cronograma de avance físico de las obras
Inicio de las obras Después de tramitado
completamente el decreto
de concesión.
Avance 1/3 de las obras Un (1) mes después de
tramitado completamente
el decreto de concesión.
Avance 2/3 de las obras Dos (2) meses después
tramitado completamente
el decreto de concesión.
Terminación completa de
las obras Tres (3) meses después
tramitado completamente
el decreto de concesión.
Inicio de operación Tres (3) meses después
tramitado completamente el
decreto de concesión.
Artículo sexto. La solicitud de concesión considera los planos referenciales que se detallan a continuación en la Tabla 7.
Tabla 7. Identificación de los planos presentados en la solicitud
Tipo documento Nº Título Revisión
Plano 1327-PM01-001 Trazado Gasoducto
Plano General de la
Obra B
Plano 1327-PM01-002 Trazado Gasoducto
Plano de Servidumbres B
Plano 1327-PJ01-010 Trazado Gasoducto B
Plano 1327-PM09-001 Recubrimiento de
Hormigón en Cañerías
para Flotabilidad
Negativa B
Plano 1327-PM09-002 Detalles Típicos
de Construcción B
Plano 1327-PM09-003 Cruce de Caminos
Principales,
Secundarios
y Huellas B
Plano 1327-PM09-004 Cartel Típico de
Gasoducto B
Plano 1327-PM09-005 Cruce de Líneas
Eléctricas Alta
Tensión B
Plano 1327-PM09-006 Cámara para Válvula
de Bloqueo B
Plano 1327-PM09-007 Mojón con Caja de
Interconexión B
Plano 1327-PM09-008 Cursos de Agua
Naturales y
Artificiales B
Artículo séptimo. Los Bienes Nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruce producto de la construcción y trazado del gasoducto, se detallan a continuación en la Tabla 8.
Tabla 8. Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación o cruce
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 10.
Artículo octavo. Las propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por el trazado del gasoducto y su servicio predial de servidumbre, se individualizan a continuación en la Tabla 9.
Tabla 9. Propiedades fiscales, municipales o particulares a afectar
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 10.
Artículo noveno. No habrá obras e instalaciones existentes que se verán afectados por la construcción del gasoducto.
Artículo décimo. La concesión que se otorga por un plazo indefinido mediante el presente decreto, crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su gasoducto y dispositivos afectos a él, los bienes nacionales de uso público y cruzar ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, según lo señalado en los artículos quinto y sexto del presente Decreto, sujeto a lo establecido en el artículo 12º del DFL Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo undécimo. La concesión que se confiere mediante el presente decreto crea a favor del concesionario las servidumbres para tender las tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas aquellas obras requeridas para la construcción y operación del sistema de transporte y de los dispositivos afectos a él, todo ello de acuerdo con las tablas presentadas en los artículos séptimo, octavo y noveno del presente Decreto. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que les sean anexos o circundantes.
Artículo duodécimo. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Se podrá convenir o resolver que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros, se deberán inscribir en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
El ancho de la franja de servidumbre de las propiedades afectas a servidumbres individualizadas en el artículo octavo del presente decreto, se detalla a continuación en la Tabla 10.
Tabla 10. Propiedades fiscales, municipales o particulares a afectar
VER DIARIO OFICIAL DE 06.01.2006, PÁGINA 10.
Artículo decimotercero. En conformidad a los artículos 9º, 10º y 11º del DS Nº 254 de 1995, en la eventual edificación en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de la franja de seguridad del gasoducto, la concesionaria será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del gasoducto que correspondan, las que deberán ser técnicamente evaluadas y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su implementación.
Artículo decimocuarto. La inversión total comprometida por Innergy Transportes S.A. para desarrollar el proyecto completo de transporte de gas de red en la zona definida en el artículo segundo del presente decreto, es de US$1.200.000, con una vida útil de 20 años.
Artículo decimoquinto. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos precedentes, de la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto.
Artículo decimosexto. La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones.
Artículo decimoséptimo. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras del sistema de transporte de gas de red, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo establecido por esta Superintendencia.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del sistema de transporte que operen a presiones mayores de 1 MPa.
e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio del sistema de transporte de gas natural, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra anterior.
Artículo decimoctavo. Toda desviación del proyecto original deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo decimonoveno. La concesión que se otorga mediante el presente decreto, no exime de la responsabilidad de obtener en su caso, los demás permisos o autorizaciones que pudieran ser ordenados por la autoridad competente, en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo vigésimo. El titular de la concesión de transporte de gas de red deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción del sistema de transporte de gas de red, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo vigesimoprimero. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullième, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.