OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA LIGUA

    Santiago, 8 de noviembre de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 430.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el reglamento de radiodifusión sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº 1.344, de 15.10.2004, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2004.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.963, de 15.09.2004;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 83.849, de 16.11.2004;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 107/C, de 25.04.2005;
d)  La resolución exenta Nº 451, de 25.04.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del tercer cuatrimestre de 2004;
e)  El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 19.05.2005;
f)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 201/C, de 20.05.2005;
g)  La resolución exenta Nº 769, de 20.07.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de La Ligua, V Región, a la sociedad Comunicaciones Sociales Puerto Mágico Limitada;
h)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i)  Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº 65.353, de 15.09.2005.

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Ligua, V Región, a la sociedad Comunicaciones Sociales Puerto Mágico Limitada, RUT Nº 76.180.510-K, con domicilio en Calle Lorenzo Coronado Nº 956, Cerro Merced, Valparaíso, V Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-377, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de La Ligua.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo
                              mayor o igual que 54 dB
                              (µV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 15 días.
- Plazo término de obras    : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones              : 60 días.
- Potencia máxima            : 100 Watts.
- Frecuencia                : 96,7 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación      : Direccional
- Ganancia máxima            : 12,7 dBd y -14,8 dBd de
                              ganancia en el plano
                              horizontal.
- Polarización              : Vertical
- Tipo de antena            : Arreglo de 3 antenas
                              Log-Periódicas.
- Tilt eléctrico            : 19,9º bajo la horizonal.
- Nº Antenas                : 3
- Altura del centro de
  radiación                  : 21 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras        : 0,9 dB (incluye divisor
                              de potencia de 0,2 dB)
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial  0º    45º  90º  135º  180º  225º  270º  315º
Pérdida
por
lóbulo
(dB)
    29,63  20,35  12,11  1,59  0,31  4,04  14,24  22,50

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del Estudio      : Calle 1 Poniente Nº 128,
                              La Ligua, V Región.
- Coordenadas Geográficas    : 32º27'03" Latitud Sur
                              71º13'51" Longitud Oeste
- Dirección de la Planta
  transmisora y sistema
  radiante                  : Cerro Pulmahue s/nº,
                              comuna de La Ligua, V
                              Región.
- Coordenadas Geográficas    : 32º23'22" Latitud Sur
                              71º14'21" Longitud Oeste

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE:

- Frecuencia                : 304 MHz.
- Potencia                  : 10 Watts.
- Ganancia                  : 10 dBd.
- Polarización              : Horizontal
- Tipo emisión              : 180KF8EHF
- Antena                    : Yagi
- Abertura de lóbulo
  principal                  : 55º
- Coordenadas Estudio        : 32º27'03" Latitud Sur;
                              71º13'51" Longitud Oeste
- Coordenada Planta          : 32º23'22" Latitud Sur;
                              71º14'21" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.