APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 50.- Llay-Llay, 6 de enero del año 2006.- Vistos:
1. La necesidad y conveniencia de actualizar la Ordenanza Municipal, y teniendo presente el Título VIII del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores.
2. El acuerdo Nº 49-01-2006 del Concejo Comunal adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de enero del año 2006.
3. Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Decreto:
Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios en sus 25 artículos:
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, entregándose su giro al Contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Artículo 3º: La devolución de todo o parte del monto pagado por Derecho Municipal, cuando proceda, se efectuará a través de decreto alcaldicio, previa resolución fundada del respectivo Departamento.
Artículo 4º: Se podrá caducar o poner término a un permiso de funcionamiento, sin mediar causa de justificación por parte del Jefe del Servicio, mediante decreto alcaldicio respectivo, para lo cual podrá o no aplicar el Art. Tercero sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, en especial de aquellas actividades lesivas a la comuna, en los aspectos armónicos de Aseos y Acústica.
Artículo 5º: Los valores fraccionados de $50 y más, se subirán a la centena superior, y de aquellos inferiores se depreciarán.
DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION
Artículo 6º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
1. Subdivisiones y loteos: 2% sobre el avalúo
fiscal del terreno.
2. Obras nuevas y
ampliaciones: 1,5% del
Presupuesto.
3. Alteraciones,
reparaciones,
obras menores y de
mantención,
obras provisorias
y remodelaciones o
habilitaciones: 1% del Presupuesto.
4. Reconstrucción: 1% del Presupuesto.
5. Modificaciones de
Proyectos: 0,75% del Presupuesto.
6. Demoliciones: 0,5% del Presupuesto.
7. Aprobación de
Planos para la venta
de pisos, acogidos a
la Ley de Propiedad
Horizontal: 2 Cuotas de Ahorro para
la Vivienda.
8. Certificados de número,
línea, venta por piso,
recepción, etc.: 1
Cuota de Ahorro
para la Vivienda.
9. En los Conjuntos Habitacionales con unidades
repetidas, se rebajarán los derechos según tabla
del Artículo 131, del D.S. Nº 458/76.
Artículo 7º
1. Ocupación de vía pública para andamios y cierros
para construcción, por cada 5 días: 0,15 U.T.M.
2. Extracción de arena, ripio y otros materiales de
pozos lastreros de Bienes Nacionales de uso
público o de propiedad particular, por Metro
Cúbico:
Artesanal 0,002 U.T.M.
Industrial 0,004 U.T.M.
3. Mantención de escombros o materiales de
construcción en la vía pública,
por m², diario: 0,05 U.T.M.
4. Derechos de Inspección de locales comerciales,
kioscos y similares:
2% del capital declarado.
5. Rotura de pavimento
por metro cuadrado: 0,05 U.T.M.
6. Rebaje de soleras
por metro lineal: 0,1 U.T.M.
7. Derechos de Inspección
y verificación en terreno,
por otros conceptos y
solicitados por particulares
en sector urbano: 0,30 U.T.M.
8. Informes Técnicos
solicitados por
particulares: 0,50 U.T.M.
9. Cambio de destino
de propiedades ya
clasificadas: 1,00 U.T.M.
10. Inscripción en
el Registro de
Contratistas, Anual: 0,5 U.T.M.
11. Otras certificaciones
de cualquier naturaleza
no consultadas
expresamente : 0,05 U.T.M.
12. Copia Plano
informativo de
Llay-Llay: 0,15 U.T.M.
13. Copia Plano
Regulador de
Llay-Llay: 0,3 U.T.M.
14. Sello Municipal
por cada Plano (y
por hoja del
expediente) 0,008 U.T.M.
Artículo 8º: El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos señalados en los artículos precedentes, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad o un grupo de ella, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, con acuerdo del Concejo Comunal.
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
1. Permiso provisorio para
actividad lucrativa, mensual: 0,25 U.T.M.
2. Certificados solicitados por
particulares: 0,05 U.T.M.
3. Informe social: 0,20 U.T.M.
4. Ferias artesanales,
juguetes, etc., diario: 0,10 U.T.M.
5. Bailes, diario: 0,30 U.T.M.
6. Exposiciones
comerciales y otros
similares de carácter
temporal, diario: 0,15 U.T.M.
7. Funcionamiento de circos y
juegos de entretención, diario: 0,05 U.T.M.
8. Frutas de temporada, mensual: 0,30 U.T.M.
9. Toldos, techos o refugios de
material ligero, semestral, por
metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
10. Mesas, quitasoles, mensual,
por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
11. Remates con tres días de
exposición: 1,5 U.T.M.
12. Feria Libre por local,
mensual: 0,20 U.T.M.
13. Derechos de permisos
no consultados, diario: 0,10 U.T.M.
14. Autorización de espectáculos y eventos públicos
con venta de entradas:
Hasta 500 entradas: 1 U.T.M.
Hasta 1.000 entradas: 2 U.T.M.
Hasta 1.500 entradas: 3 U.T.M.
Hasta 2.000 entradas: 4 U.T.M.
INSTALACIONES, CONCESIONES Y OCUPACION DE BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO Y MUNICIPALES
Artículo 10º: La Concesión del Permiso para ocupar e instalarse en Bienes Nacionales de uso público y Municipales pagarán los siguientes derechos:
1. Kiosco de diarios y revistas, hexagonal
de hasta 1,00 Mts., por cara,
Semestral por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
2. Lustrines: Exento
Artículo 11º: Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
Semestral, por metro cuadrado o
fracción ocupado: 0,15 U.T.M.
2. Altoparlantes para propaganda,
diario: 0,05 U.T.M.
3. Letreros, carteles o avisos
en carreteras, Anual: 3 U.T.M.
4. Pizarras en vía pública,
Semestral: 0,20 U.T.M.
5. Propaganda especial no
señalada, semana o fracción: 0,5 U.T.M.
6. Pizarras o lienzos en la vía
pública, diario: 0,025 U.T.M.
Artículo 12º: No estarán afectos al pago de los derechos de propaganda los de carácter religioso, los que realiza la autoridad pública.
Artículo 13º: De los Derechos por Comercio Ambulante.
1. Comerciantes ambulantes, con mercadería de escaso
valor, baratillo, diario : 0,02 U.T.M.
2. Comerciantes ambulantes
peatonales, con mercadería de
escaso valor, mensual: 0,2 U.T.M.
3. Comerciantes ambulantes en
vehículos motorizados, por mes: 0,30 U.T.M.
4. Comerciantes ambulantes
con vehículo de tracción animal,
por mes: 0,3 U.T.M.
5. Venta de leche, mensual: 0,15 U.T.M.
6. Venta de diarios y revistas,
en forma ambulante y a domicilio,
mensual: 0,10 U.T.M.
7. Comercio en fiestas populares
y religiosas, por día
de funcionamiento: 0,2 U.T.M.
DERECHOS SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 14º: Los servicios por trámites relacionados con licencias de conducir, permisos de circulación, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1. Otorgamiento de Licencias
profesionales clase A-1, A-2, A-3,
A-4 o A-5. Ley de Rentas.
2. Otorgamiento de Licencias
profesionales por 2 tipos a la
vez. Ley de Rentas +
25% U.T.M.
3. Extensión de licencia C, D
o F para licencias profesionales
ya otorgadas y vigentes,
hasta la fecha de vencimiento
de estas últimas 0,25 U.T.M.
4. Otorgamiento de Licencia
clases B, C, D o F. . Ley de Rentas
5. Otorgamiento y control de
Licencia Clase E Ley de Rentas
6. Otorgamiento de Licencia
clases B, C, D, E o F por más de 1 a la
vez Ley de Rentas
+25% U.T.M.
7. Control (c/4 años)
Licencia profesional
(clases A-1, A-2, A-3
A-4 y/o A-5) 0,40 U.T.M.
8. Control (c/4 años) Licencia
Ley 18.290 (clases A-1 y/o A-2) 0,40 U.T.M.
9. Control (c/6 años)
Licencias clases B, C, D o F 0,50 U.T.M.
10. Extensión de licencia
en otras clases ya
otorgadas y vigentes, hasta
la fecha de vencimiento
de estas últimas (sólo para
clases B, C, D o F). 0,25 U.T.M.
11. Cambio de Domicilio 0,15 U.T.M.
12. Cambio de Folio (cuando
se trate de error no
atribuible al Municipio) 0,10 U.T.M.
13. Examen teórico,
psicotécnico o práctico,
cuando no sea el fin
obtener Lic. de conducir 0,50 U.T.M.
14. Duplicado de Licencia
de conducir 0,15 U.T.M.
15. Control de Licencia
restringida, semestral
o anual 0,10 U.T.M.
16. Control de Licencia
restringida, bianual
o trianual 0,20 U.T.M.
17. Control de Licencia
restringida,
cuatrianual (B, C, D o F) 0,30 U.T.M.
18. Duplicado de permiso de
circulación (pérdida o
transferencia) 0,10 U.T.M.
19. Duplicado de placa
patente vehículos no
motorizados 0,20 U.T.M.
20. Señalización solicitada
por particulares 2 U.T.M.
21. Otorgamiento de sellos verdes. 0,15 U.T.M.
22. Otorgamiento de sellos amarillos 0,15 U.T.M.
23. Otorgamiento de sellos rojos 0,15 U.T.M.
24. Certificados y/o autorizaciones
solicitados por empresas y/o
particulares 0,15 U.T.M.
25. Fotografía digital
impresa en Licencia de
Conducir (obligatoria si está
disponible) 0,06 U.T.M.
26. Cuestionario Base 0,06 U.T.M.
27. A aquellas personas que habiendo hecho su
trámite para obtención o renovación de
licencias de conducir (prueba escrita,
psicotécnico o cualquier otro trámite)
resultaren rechazadas, se les devolverá el 70%
del valor cancelado.
28. A aquellas personas que habiendo hecho su
trámite para renovación de licencias de
conducir les fuese restringida, se les
devolverá la diferencia de lo pagado con el
arancel correspondiente a la restricción
señalada.
29. A aquellas personas que habiendo hecho su
trámite para renovación de licencias de
conducir les fuese levantada alguna
restricción, se les exigirá la cancelación de
la diferencia de lo pagado con el arancel
correspondiente al nuevo plazo otorgado.
30. A aquellas personas que habiendo hecho su
trámite para obtención de licencias de conducir
les fuese restringida, no se les devolverá la
diferencia de lo pagado con el arancel
correspondiente a la restricción señalada.
Artículo 15º: Los permisos de estacionamiento en puntos determinados de las calles o lugares de Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales.
1. Derecho de estacionamiento de carácter Reservado
de vehículos de
Transportes de pasajeros y
otros, semestral: 2.0 U.T.M.
2. Permisos de carga y descarga, exclusivo
vehículos indicados
en letra b) Nº 4 y 5
del D L. Nº 3.063, por
vehículo, Mensual: 0,50 U.T.M.
3. Uso de Paradero de vehículo
de alquiler, por vehículo,
anual: 0,15 U.T.M.
4. Verificación de
número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros
fines, incluido Certificado
cuando sea el caso: 0,1 U.T.M.
5. Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en
el registro pertinente: 0,05 U.T.M.
6. Certificado de empadronamiento,
de remolque, u otros. 0,12 U.T.M.
7. Duplicado de empadronamiento 0,06 U.T.M.
8. Permisos especial a vehículos
nuevos, a vehículos en repara-
ciones u otros similares 0,06 U.T.M.
9. Permisos de recorridos en
fechas especiales (Locomoción Co-
lectiva) 0,12 U.T.M.
10. Permiso anual de exhibición
para vehículos nuevos. 10,0 U.T.M.
11. Otros certificados no consultados
y otorgados por el Direc-
tor de Tránsito 0,05 U.T.M.
12. Permisos para cuidadores
de vehículos en la vía pública,
exento de pago.
DERECHOS RELATIVOS AL ASEO Y ORNATO Y AL BODEGAJE
Artículo 16º: De los trabajos notificados a particulares,
1. Extracción de materiales de la vía pública, con
vehículos municipales, cuando
provenga de demoliciones de inmuebles, por
camionada: 1.5 U.T.M.
2. Retiro de ramas, hojas y
otros provenientes de jardines,
por camionada: 1,0 U.T.M.
3. Reposición de árboles
ornamentales: 1,5 U.T.M.
Artículo 17º: Derechos de Servicios Especiales:
1. Retiro especial de vehículos,
sin servicio de grúa:. 0,50 U.T.M.
2. Retiro de kioscos no
autorizados: 1,00 U.T.M.
3. Retiro de pizarras o
lienzos no autorizados: 0,10 U.T.M.
4. Retiro de extracción
de residuos domiciliarios
Sector Rural,
pagadero en 4 cuotas
anuales, en los meses marzo,
junio, septiembre y diciembre,
valor correspondiente a la U.T.M.
del mes de enero del año
en curso 0,25 U.T.M.
Artículo 18º: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos u otra clase de bienes o especies abandonadas en la vía pública, los retenidos por infracción al tránsito y los retenidos por resolución judicial, respecto de este último regirá desde la fecha de resolución del Tribunal que ordena su devolución. Las especies que ingresen a recintos municipales pagarán los siguientes derechos, diario o fracción:
1. Motos, Motonetas,
Motocicletas: 0,01 U.T.M.
2. Automóviles, Camionetas,
Furgones: 0,04 U.T.M.
3. Buses, Camiones, Remolques: 0,05 U.T.M.
4. Bicicletas, Triciclos,
Carretones o similares: 0,005 U.T.M.
5. Letreros, pizarras y otros
menores similares: 0,005 U.T.M.
6. Animales aparecidos
en la vía pública o
retenidos a solicitud
de Carabineros o Inspectores:
Vacunos y caballares: 0,1 U.T.M.
Cabríos, corderos y otros
animales no clasificados. 0,05 U.T.M.
DERECHOS GIRADOS POR JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Artículo 19º: Por otorgamiento de Permisos
Provisorios (Licencias vigentes retenidas por el
Tribunal, por cada 30 días y
fracción: 0,03 U.T.M.
PAGO DE ARANCELES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LLAY-LLAY
Artículo 20º:
DE LAS INHUMACIONES:
Párvulos: 0,21 U.T.M.
Adulto a tierra: 0,3 U.T.M.
Bóveda Familiar: 0,4 U.T.M.
Adultos s/derecho con
autorización: 0,45 U.T.M.
Párvulo s/derecho con
autorización: 0,3 U.T.M.
Sociedades, congregaciones: 0,15 U.T.M.
Cobro fuera de horario: 0,09 U.T.M.
DE LOS ARRIENDOS:
Nichos sencillos 5 años adultos: 1,98 U.T.M.
Nichos sencillos 10 años adultos: 3,12 U.T.M.
Nicho sencillos 20 años adultos: 5,4 U.T.M.
Nichos sencillos párvulos 5 años 0,9 U.T.M.
Nichos sencillos párvulos 10 años: 1,5 U.T.M.
Nichos sencillos párvulos 20 años: 2,7 U.T.M.
Nicho transitorio 6 meses: 0,9 U.T.M.
Depósito en tránsito por plazo
vencido 1 año: 0,033 U.T.M.
ARRIENDO TIERRA PATIO COMUN:
Adulto 5 años: 1,08 U.T.M.
Adulto 1 año: 0,24 U.T.M.
Párvulo 5 años: 0,54 U.T.M
Párvulo 1 año: 0,12 U.T.M.
Piso bodega por trabajos,
diario: 0,004 U.T.M.
Piso comercio, diario: 0,06 U.T.M.
Renovación adulto 1 año: 0,3 U.T.M.
Renovación párvulo 1 año: 0,17 U.T.M.
DE LAS VENTAS:
Metro cuadrado de terreno: 2,25 U.T.M.
Nicho párvulo y reducción
sencilla: 1,8 U.T.M.
Mantención del terreno por
igual período que fue adquirido: 0,5 U.T.M.
Nicho de reducción en tránsito
por un mes: 0,25 U.T.M.
Nicho de reducción
personal perpetuo: 6,5 U.T.M.
Nicho de reducción
familiar perpetuo: 13,5 U.T.M.
DE LOS TAPIADOS:
Nicho adulto: 0,20 U.T.M.
Nicho párvulo: 0,09 U.T.M.
Sepultura de Familia: 0,18 U.T.M.
DE LAS RENOVACIONES:
Sepultura Adulto primera
renovación: 0,9 U.T.M.
Sepultura adulto segunda
renovación: 1,17 U.T.M.
Sepultura adulto tercera
renovación: 1,26 U.T.M.
Sepultura párvulo
primera renovación: 0,63 U.T.M.
Sepultura párvulo
segunda renovación: 0,72 U.T.M.
Sepultura párvulo tercera
renovación: 0,81 U.T.M.
VARIOS:
Valor de una reducción: 0,45 U.T.M.
Valor reducción párvulo: 0,21 U.T.M.
Masa de 10 reducciones
a instituciones: 21 U.T.M.
EXHUMACION Y TRASLADOS:
Fuera del Cementerio:
Retiro de cadáver en urna: 0,72 U.T.M.
Traslado para autopsia: 0,45 U.T.M.
Retiro cadáver reducido: 0,24 U.T.M.
Dentro del Cementerio:
Traslado de cadáver en
urna: Adulto: 0,45 U.T.M.
Párvulo: 0,20 U.T.M.
Traslado de cadáver reducido: 0,21 U.T.M.
DE LAS CONSTRUCCIONES VALORES MINIMOS:
Construcción menor: 0,17 U.T.M.
Reparaciones menores: 0,06 U.T.M.
Construcción bóveda valor
inferior a 11,7 U.T.M: 0,18 U.T.M.
Construcción bóveda valor
superior a 11,8 UTM: 1,5 % presupuesto
Construcción grupo de nichos
valor inferior a 13,95 UTM: 0,28 U.T.M.
Construcción grupo de nichos
valor superior a 13,96 UTM: 2% presupuesto
Construcción mausoleo familiar
valor inferior a 69,3 UTM: 2,77 U.T.M.
Construcción mausoleo
familiar valor superior a
69,4 UTM: 4% presupuesto
DUPLICADOS DE TITULO Y VARIOS:
Duplicado de título
de propiedad: 0,09 U.T.M.
Certificados de sepultación: 0,012 U.T.M.
Copia de comprobante de
ingresos (estampillas): 0,018 U.T.M.
Certificado de Cementerio
(estampilla): 0,018 U.T.M.
Cambios de nombre entre
familiares ascendiente y descen-
dientes: 0,06 U.T.M.
Certificados varios (otros): 0,03 U.T.M.
Reinscripción de sepulturas
que no están registradas: 0,09 U.T.M.
Transferencia nichos, bóveda
y terrenos: ....................hasta un 10% valor
tasación.
DERECHOS VARIOS
Artículo 21º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que en cada caso se indican.
1. Derecho de transporte de
ganado en pie, vacunos,
caballos, lanares y porcinos,
Und. 0,005 U.T.M.
2. Formulario guía de libre
tránsito, cada uno: 0,010 U.T.M.
3. VALORES DE ENTRADAS A PISCINA MUNICIPAL
a) De lunes a viernes Niños: 0,015 U.T.M.
Adultos: 0,025 U.T.M.
b) Días sábado y
domingo Niños: 0,025 U.T.M.
Adultos: 0,05 U.T.M.
c) Entrada especial a colegios
e instituciones, de lunes a sábado:
Adultos: 0,02 U.T.M.
Menores hasta 12 años: 0,01 U.T.M.
Para redondear valores
aproximar al ciento más cercano.
4. ARRIENDO Y USO DEL CINE TEATRO MUNICIPAL
Eventos:
a) Sin cobro de entrada al recinto,
por cuatro horas: 0,5 U.T.M.
b) Con cobro de entrada al
recinto, por cuatro horas: 2,0 U.T.M.
c) Adicional con amplificación
sólo en recinto del cine: 1,0 U.T.M.
d) Proyección de película
autorizada, por tres horas: 1,0 U.T.M.
La I. Municipalidad se reserva el derecho de exigir un cheque o documento similar en garantía ante cualquier eventualidad.
5. ARRIENDO ESTADIO MUNICIPAL:
a) Clubes en campeonatos oficiales,
3 partidos por fecha : 0,4 U.T.M.
b) Clubes en encuentros no
oficiales, 3 partidos: 1 U.T.M.
c) Privados para un encuentro
deportivo: 1 U.T.M.
6. ARRIENDO GIMNASIO MUNICIPAL:
a) Encuentros deportivos
programados por Chiledeportes,
por hora: 0,1 U.T.M.
b) Encuentros deportivos
por 1 hora, sin luz artificial: 0,05 U.T.M.
c) Encuentros deportivos por 1
hora, con luz artificial: 0,09 U.T.M.
Artículo 22º: La Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a aplicar en cada caso será la Unidad vigente a la fecha de pago o cancelación respectiva.
Artículo 23º: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y reemplaza, en todo, otra dictada con anterioridad.
Artículo 24º: Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 25º: La fiscalización de cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a las Direcciones y Departamentos Municipales, sin perjuicio de quedar a disposición para conocimiento público en la Secretaría Municipal, remítase copia a Intendencia Regional, a Carabineros de Chile, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Mario Marillanca Ramírez, Alcalde.- Luis Edgard Soto Soto, Secretario Municipal.