Rebaja contribuciones provincias Tarapacá y Antofagasta
Núm. 319.- Santiago, 28 de Julio de 1932.- El avalúo de los bienes raíces, que sirve de base para el pago de los impuestos correspondientes, se hizo en las provincias de Tarapacá y Antofagasta en tiempos en que la industria del salitre se encontraba en un período de florecimiento y actividad.
La paralización de las oficinas salitreras, que siempre fueron la base exclusiva en que se sustentó la vida económica de las provincias del norte, ha traído como consecuencia inevitable la desvalorización de la propiedad raíz, a tal punto que los contribuyentes se ven incapacitados para pagar las contribuciones respectivas sobre la base del avalúo territorial de 1928, que hoy no corresponde a la realidad.
La disminución de los rendimientos de las contribuciones sobre bienes raíces en el primer semestre del presente año, con respecto a semestres anteriores, confirman lo expuesto anteriormente.
Se hace por lo tanto indispensable que por medio de una rebaja de las contribuciones, se proceda a aliviar la situación de los contribuyentes de las provincias en referencia, en la forma más equitativa posible y de modo que no se produzcan perturbaciones en los servicios locales que deben atenderse con las entradas procedentes de los impuestos a los bienes raíces. Por este motivo se ha creído conveniente excluir de esa rebaja a la contribución municipal.
En mérito de las razones expuestas, he acordado y dicto el siguiente
Decreto-ley:
Artículo único. El impuesto fiscal de 2 o/oo, que grava a los bienes raíces y las contribuciones de caminos y puentes, y de alcantarillado y pavimentación, correspondientes al segundo semestre del presente año y a 1933, se cobrarán en las provincias de Tarapacá y Antofagasta con un 30% de rebaja.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Enrique Zañartu P.