FIJA NORMAS PARA CANCELAR LA CONTRIBUCION DE BIENES RAICES

    Núm. 4,445.- Santiago, 9 de Mayo de 1960.- Vistos: La necesidad que existe para que los contribuyentes puedan cancelar en forma más expedita las contribuciones de sus bienes raíces, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 14 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942,

    Decreto:

    Artículo 1.o Las 2 cuotas semestrales de la contribución anual de bienes raíces podrán pagarlas los contribuyentes, a su opción, en la Tesorería Comunal respectiva o en cualquiera Institución bancaria. Si el contribuyente opta por pagar en un Banco, la cancelación se hará, indistintamente, en dinero efectivo, cheque o vale-vista a la orden del Banco correspondiente. En este último caso, el contribuyente deberá llenar una Boleta de Depósito a la orden del Tesorero Comunal respectivo, que servirá al Banco de comprobante de caja. Dicha Boleta contendrá los datos referentes a número de rol, nombre del propietario, comuna donde se encuentra ubicado el predio y monto de la contribución semestral que le corresponde pagar al contribuyente por el año indicado, antecedentes que obtendrá del Aviso de Pago que le remitirá la Dirección de Impuestos Internos.
    Artículo 2.o Los Bancos, en justificación del pago, entregarán al contribuyente un comprobante de ingreso, documento que se emitirá en triplicado y que contendrá los pormenores indicados en la última parte del artículo anterior. La segunda y tercera copias servirán para acompañar a la Nómina que estas instituciones deberán remitir a la Tesorería.

    Artículo 3.o El comprobante de ingreso que emita el Banco deberá llevar la firma y timbre del funcionario receptor, y su validez será de 30 días. Pasado este plazo, sólo será válido el recibo definitivo de pago cancelado por la Tesorería Comunal correspondiente, el que le será entregado al contribuyente por intermedio del mismo Banco.

    Artículo 4.o Los Bancos receptores, dentro de tercero día hábil de recibidos los pagos, deberán hacer las remesas de lo recaudado en el día anterior a cada una de las Tesorerías Comunales que tengan la jurisdicción del lugar donde se encuentre situado el inmueble causante del pago de la contribución, por medio de un vale-vista a la orden del Tesorero Comunal, con una nómina que contendrá los pormenores referentes a comuna, número de rol, nombre del propietario y monto de la suma cancelada por cada predio. A esta nómina se acompañará la segunda y tercera copias del comprobante de ingreso emitido por los Bancos.

    Artículo 5.o Con posterioridad a la fecha de término del plazo legal para el pago de cada una de las cuotas de contribuciones, la cancelación de cualesquiera de éstas sólo podrá hacerse en la Tesorería Comunal respectiva.

    Artículo 6.o La Dirección de Impuestos Internos proporcionará el comprobante interno de Caja para los Bancos así como el del comprobante de ingreso que le servirá a los contribuyentes para justificar el pago de las contribuciones.

    Artículo 7.o Los Bancos que acepten cumplir con las disposiciones anteriores deberán difundir por la prensa la nueva modalidad de pago de las contribuciones anuales de bienes raíces.

    Artículo 8.o Las disposiciones del presente decreto en cuanto a que los contribuyentes deben llenar previamente una Boleta de Depósito, a la orden del Tesorero Comunal correspondiente, y que los Bancos deben remesar el total de lo ingresado en el día anterior por medio de un vale-vista, se aplicarán también para el pago de los impuestos a la renta enrolables anualmente a que se hace referencia en el decreto N.o 900, de 27 de Enero de 1960.

    Artículo transitorio.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para el pago de la segunda cuota semestral de las contribuciones de bienes raíces de 1960, y para llenar la Boleta de Depósito bancaria los datos deberán obtenerse del boletín de pago del primer semestre de 1960. En los casos de pago de contribuciones de roles de reemplazo, suplementarios y adicionales, por el segundo semestre del presente año, su cancelación deberá hacerse únicamente en la Tesorería Comunal respectiva.
    Por el año en curso, la Dirección de Impuestos Internos queda liberada de enviar a los contribuyentes el "Aviso de pago" a que se refiere la parte final del artículo primero.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.