Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Supleméntanse en las siguientes cantidades los ítem que se indican, del Presupuesto de Educación Pública vigente:
En un millón setecientos cuarenta y dos mil pesos ($ 1.742,000) el 02|01, para pagar los sueldos del personal administrativo y docente de las Escuelas Universitarias, del Instituto de Ciencias Sociales de Valparaíso y de las nuevas cátedras universitarias cuyo funcionamiento está autorizado por el Ministerio.
En cuatrocientos noventa y seis mil doscientos veinte pesos ($ 496,220) el 03|01, para pago de sueldos del personal administrativo y docente y de los empleados auxiliares de los Liceos de Hombres; incluyéndose los nuevos cursos para las escuelas primarias anexas y para las Secciones Científicas y Técnico Manuales cuyo funcionamiento autorizó el Ministerio en atención a las necesidades urgentes del servicio.
En un millón ciento cinco mil trescientos setenta y nueve pesos ($ 1.105,379), el 03|03, para pago del sueldo del personal administrativo y docente y del personal auxiliar de los Liceos de Niñas, incluyéndose los nuevos cursos para las escuelas primarias anexas y para las Secciones Científicas y Técnico Manuales, cuyo funcionamiento autorizó el Ministerio en atención a las necesidades urgentes del servicio.
En cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y siete pesos ($ 438,677), el 03|05|, para pago del personal administrativo y docente y de los empleados auxiliares de los Institutos Comerciales, incluyendo el pago de los sueldos de los cursos de comercio, cuyo funcionamiento autorizó el Ministerio en los Liceos Técnicos y Escuelas Profesionales.
En trescientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 350,462) el 03|11, para pago de sueldos del personal administrativo y docente y de los empleados auxiliares de las Escuelas Agrícolas.
En cuarenta y nueve mil pesos ($ 49,000), el 04|01|, para pago de sueldos del personal administrativo y docente de la Escuela y Museo de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música, en conformidad a la planta y dotación que se fije por decreto supremo, debiendo regir mientras tanto, los sueldos y empleos consultados en la Ley de Presupuesto de 1927, con las reducciones acordadas en virtud de lo dispuesto en la ley número 4,113.
En doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), el 05|01, para pago de aumentos trienales del personal administrativo y docente de los establecimientos de educación superior, secundaria, comercial, industrial, agrícola y artística.
En quinientos veintisiete mil trescientos treinta y dos pesos ($ 527,332) el 07|07, para pago de sueldos del personal de las escuelas primarias.
En doscientos mil pesos ($ 200,000), el 05|bis|02 (Variables) para la propaganda y enseñanza de la higiene y fomento de la educación pública.
En doscientos ochenta mil pesos ($ 280,000), el 08|02|m|2, para imprevistos del servicio; y
En cuarenta mil pesos ($ 40,000), el 07|09, para sueldos del personal administrativo y docente del Instituto de Sordo-Mudos y de Ciegos, en las mismas condiciones indicadas en el ítem anterior 07|07.
Art. 2.o El gasto que origine la presente ley, se deducirá de las nuevas rentas creadas por la ley número 4.407, de fecha 6 de Septiembre de 1928.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintidós de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.