PROHIBE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CUATRO O MAS RUEDAS DENTRO DEL PERIMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 551 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 18.059, los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290; el DS Nº 58, de 4 de abril de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); y la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    1º El informe remitido por el Secretario Regional Ministerial de Salud (S), de la Región Metropolitana, mediante el Ord. Nº 1.113, de fecha 17 de febrero de 2006.

    2º Que en mérito de dicho informe, la autoridad Metropolitana de Salud citada, recomienda y justifica la necesidad de adoptar la medida de restricción vehicular permanente, para con ello atenuar la carga de emisiones de contaminantes atmosféricos de origen vehicular (fuentes móviles) y contribuir a reducir los eventos de empeoramiento de la calidad del aire en la Región Metropolitana.

    Resuelvo:

    1º Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 27 de febrero hasta el 29 de diciembre de 2006, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

          Ultimos dígitos placa patente única

    Lunes  Martes    Miércoles  Jueves  Viernes
      5-6    7-8        9-0        1-2      3-4

    2º Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción mencionada en el resuelvo Nº 1, se modificará en los siguientes aspectos:

a)  Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
b)  Buses rurales, buses interurbanos y vehículos adscritos a los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
c)  Transporte escolar: La restricción regirá entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.

    3º Los fines de semana tendrán prohibición de circulación los vehículos adscritos a los servicios de transporte escolar, y servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

      Ultimos dígitos placa patente única

Período año 2006        Sábado            Domingo
27 de febrero
al 27 de marzo  Pares (0-2-4-6-8)    Impares (1-3-5-7-9)
28 marzo al
1 de mayo      Impares (1-3-5-7-9)  Pares (0-2-4-6-8)
2 al 29 de
mayo            Pares (0-2-4-6-8)    Impares (1-3-5-7-9)
30 mayo al
26 de junio    Impares (1-3-5-7-9)  Pares (0-2-4-6-8)
27 de junio
al 31 de julio  Pares (0-2-4-6-8)    Impares (1-3-5-7-9)
1 al 28 de
agosto          Impares (1-3-5-7-9)  Pares (0-2-4-6-8)
29 de agosto
al 2 de
octubre        Pares (0-2-4-6-8)    Impares (1-3-5-7-9)
3 al 30 de
octubre        Impares (1-3-5-7-9)  Pares (0-2-4-6-8)
31 de octubre
al 27 de
noviembre      Pares (0-2-4-6-8)    Impares (1-3-5-7-9)
28 de noviembre
al 24 de
diciembre      Impares (1-3-5-7-9)  Pares (0-2-4-6-8)

    4º Las prohibiciones señaladas en los resuelvos anteriores no regirán respecto de los siguientes vehículos:

a)  Vehículos que crucen la provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre y cuando porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día.

    *  Norte - Sur (ambos sentidos):

1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles - Av. General Velásquez - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

    *  Norte - Costa (Ruta 68):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio Express) - Ruta 68.

    *  Norte - Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio Norte (Autopista Vespucio Express) - Autopista del Sol.

    *  Sur - Costa (Ruta 68):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista Vespucio Sur) - Ruta 68.
2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Costanera Norte - Ruta 68.

    *  Sur - Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio Sur (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.

b)  Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS Nº 211/91, DS Nº 54/94 y DS Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c)  Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la ley 17.238, los móviles adscritos al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se encuentren desempeñando labores de control y, los vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, que se encuentren debidamente identificados.
d)  Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.
e)  Vehículos a gas que cumplan con el DS Nº 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
f)  Vehículos que presten servicios de transporte público de pasajeros de conformidad a la modalidad establecida en el artículo 6º letra c) del citado decreto supremo Nº 212/92, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial.
g)  Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos.
h)  Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
i)  Vehículos de servicios funerarios.
j)  Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable y gas.
k)  Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
l)  Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

    El interesado en acogerse a las excepciones contempladas en las letras d), g), h), j) y k), precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe.
El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
    Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.