REGLAMENTA SUSCRIPCION DE CONVENIOS PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL CUADRO ANEXO NOMINA DE EXENCIONES AL IMPUESTO TERRITORIAL, PARRAFO I, EXENCION DEL 100%, LETRA B, NUMERO 3, DE LA LEY Nº 17.235

    Núm. 13.- Santiago, 12 de enero de 2006.- Visto y Considerando: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, en las Leyes Nºs. 17.235, 18.956 y 20.033, y en la Resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

    Decreto :

    Apruébese el siguiente reglamento sobre los convenios que deberán celebrarse para los efectos de lo dispuesto en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Exención del 100%, letra B, número 3, de la Ley N° 17.235:

    Artículo1º: Los convenios que regula el presente reglamento se celebrarán entre los propietarios de los recintos deportivos de carácter particular y uno o más colegios municipalizados o particulares subvencionados, pertenecientes o no a la misma comuna donde esté ubicado el recinto deportivo.

    En caso de existir más de un establecimiento educacional interesado en celebrar convenio con el propietario de un recinto deportivo para el uso de sus instalaciones, este último no podrá discriminar arbitrariamente entre dichos establecimientos.
    Artículo 2º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Recinto deportivo: Todo bien raíz de carácter particular localizado en zonas urbanas o rurales, que cuenta con una o más instalaciones deportivas, y cuyo destino principal sea la práctica de actividad física o deportiva.

b)  Instalaciones deportivas: Toda construcción o infraestructura destinada permanentemente a la actividad física y deportiva, como canchas, multicanchas, pistas, piscinas o cualquier otro espacio que constituya una unidad que esté destinada a la práctica de actividad física o deportiva, incluyendo sus respectivas dependencias accesorias o conexas, necesarias para que el deportista pueda realizar la actividad, tales como camarines y baños.

    El Instituto Nacional del Deporte, a solicitud del propietario del recinto, emitirá un informe que acredite que el destino principal del inmueble es la actividad física y deportiva y el número de instalaciones deportivas con que cuenta.

    Artículo 3º: Los convenios deberán suscribirse con anterioridad al inicio del año escolar y deberán contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:

a)  Individualización de las partes;

b)  Individualización del recinto deportivo y de las instalaciones deportivas con que cuenta, según el informe técnico que para tal efecto realice el Instituto Nacional del Deporte;

c)  Horas cronológicas destinadas al uso de las instalaciones deportivas para los alumnos del establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de este reglamento, y

d)  Horario de uso de las instalaciones deportivas, el cual, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del horario de la jornada escolar, según calendario que acuerden las partes, el que deberá anexarse al convenio, considerándose parte integrante del mismo.

    Artículo 4º: El propietario del recinto deportivo deberá poner mensualmente a disposición del establecimiento educacional las instalaciones deportivas del mismo, por las horas totales mensuales que se señalan en la siguiente tabla, en atención al número de instalaciones deportivas con que cuente:

    Instalaciones    Tiempo de uso mensual
        hasta 3              24 horas
        4 a 9                26 horas
      10 a 15              31 horas
      16 a 21              35 horas
      22 a 27              39 horas
      28 a 33              44 horas
      34 y más              48 horas

    Para los efectos de los incisos precedentes, el propietario de cada recinto deportivo podrá celebrar convenios con más de un establecimiento educacional a fin de distribuir las horas que le corresponda poner a disposición, de conformidad a lo señalado en el presente reglamento.

    Las horas mensuales podrán ser distribuidas libremente por las partes que suscriban el convenio, en uno o más días, señalando la o las instalaciones que se ocuparán, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º.

    Artículo 5º: El uso de las instalaciones deportivas sólo podrá tener por finalidad la práctica de actividades físicas o deportivas de los alumnos del establecimiento, quedando excluidos los usos de carácter social, artístico o cultural.

    En ningún caso las partes podrán acumular el número total de horas que debe ponerse a disposición de un establecimiento educacional en una sola instalación deportiva de forma tal que cause su deterioro o no se haga un uso acorde con la naturaleza de la instalación deportiva.

    Las instalaciones deportivas deberán ser utilizadas sólo para aquellas actividades físicas o deportivas para las cuales se encuentra habilitada la instalación o cuyo uso no cause un deterioro mayor al que su uso habitual produciría.

    No se entenderá incluido en el convenio el uso de las instalaciones de carácter administrativo, ni los de carácter social y de mero esparcimiento, como el club house, salones de eventos o casinos.

    Las partes podrán acordar un tiempo de uso diario máximo del recinto deportivo, a fin de garantizar la mantención adecuada de las instalaciones.

    Artículo 6º: El uso que los alumnos puedan hacer de los espacios o instalaciones deportivas en virtud del convenio será totalmente gratuito, no pudiendo hacerse cobro alguno por entrada al recinto, uso de camarines y/o equipamiento deportivo, indispensable para el uso de la instalación, tales como las mallas, los arcos, entre otros. Lo anterior no incluye el uso de otros espacios no comprendidos en el convenio, ni el transporte hacia y desde el establecimiento, como tampoco el uso de elementos deportivos de sus socios.

    Artículo 7º: Los alumnos deberán concurrir a los recintos deportivos a cargo de un profesor responsable por curso, como parte de las actividades educativas del establecimiento y dentro del año escolar. Sin perjuicio de la anterior y con el objeto de cautelar el desarrollo de la actividad deportiva, siempre deberá estar presente junto a los alumnos un profesor responsable. Deberán, asimismo, utilizar las instalaciones deportivas respetando las normas de convivencia y de seguridad e higiene propias del reglamento del recinto deportivo.

    Los reglamentos internos de los recintos deportivos formarán parte integrante de los respectivos convenios y, salvo estipulación expresa de las partes, se mantendrán vigentes durante todo el período de duración del convenio correspondiente.

    Artículo 8º: En el recinto deportivo se deberá llevar un registro del uso de las instalaciones deportivas en el cual se consignará la individualización del profesor responsable y de los profesores autorizados a ingresar al recinto. Se deberá consignar, además, la individualización de los alumnos y el número de éstos que participen en cada actividad, el número de horas de uso y las instalaciones utilizadas, así como las observaciones que a las partes les merezca la actividad. Las anotaciones y observaciones efectuadas deberán llevar la firma del encargado del recinto deportivo y del profesor responsable de los alumnos.

    Artículo 9º: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a los alumnos que realicen actividades deportivas en virtud de los convenios regulados por el presente reglamento.

    Artículo 10: Los convenios serán anuales, se extenderán por todo el año escolar, serán renovables automáticamente por períodos iguales, a menos que las partes manifestaren su intención de no renovarlo mediante notificación por carta certificada enviada a la otra parte, notificación que deberá ser practicada, al menos, con 60 días de anticipación respecto a la fecha de término del convenio o de alguna de sus prórrogas.
    Artículo 11: Los convenios y sus modificaciones deberán constar por escrito, y otorgarse en cuatro ejemplares de un mismo tenor y fecha. Estos deberán ser refrendados por el Departamento Provincial de Educación correspondiente.

    Artículo 12: El Departamento Provincial de Educación respectivo, guardará en custodia un ejemplar de los convenios refrendados conforme a este reglamento, restituyendo a cada parte una copia con la constancia respectiva, y el ejemplar restante se le entregará al propietario del recinto deportivo para efectos de su presentación al Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 13: Una copia del convenio, debidamente refrendado por el Jefe Provincial de Educación, junto al informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Deportes, deberá entregarse por el interesado al Servicio de Impuestos Internos, el que constatará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la exención de impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Exención del 100%, letra B, número 3, de la Ley N° 17.235.

    Artículo 14: En caso de término anticipado de un convenio, el propietario del recinto deportivo deberá comunicarlo al respectivo Departamento Provincial de Educación, quien informará al Servicio de Impuestos Internos la ocurrencia de este hecho.

    En este caso, el propietario del recinto deportivo deberá suscribir un nuevo convenio con otro establecimiento educacional para mantener la exención de impuesto territorial en la forma y plazos establecidos en la Ley de dicho impuesto.


    Artículo Primero Transitorio.- No obstante loDTO 111, EDUCACION
Art. único
D.O. 04.05.2006
señalado en el artículo 3°, durante el año 2006, los convenios que rijan para dicho año podrán suscribirse hasta el 31 de julio.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.- Osvaldo Puccio Huidobro, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt leiva, Subsecretario de Educación.