ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "HABILITACION CORREDOR DE TRANSPORTE PUBLICO AV. SANTA ROSA SECTOR ALAMEDA - A. VESPUCIO"
Núm. 16.- Santiago, 17 de enero de 2006.- Vistos:
- El DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos;
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio Gab. Pres. N° 168, de fecha 28 de febrero de 2005, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa, Sector Alameda - A. Vespucio", por el Sistema de Concesiones;
- El Oficio Ord. N° 454 del señor Ministro de Hacienda, de fecha 20 de junio de 2005, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del Proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa, Sector Alameda - A. Vespucio", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- La Publicación del llamado a Precalificación para la concesión de los "Proyectos de Infraestructura para Transantiago", efectuada en el Diario Oficial con fecha 22 de Noviembre de 2003;
- La Publicación del llamado a Precalificación para la concesión de los "Proyectos de Infraestructura para Transantiago", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 23 de Noviembre de 2003;
- El Convenio de Mandato suscrito con fecha 02 de Octubre de 2003 por el Señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana y el Sr. Ministro de Obras Públicas;
- El Convenio de Mandato suscrito con fecha 10 de junio de 2005, por el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Sr. Ministro de Obras Públicas;
- El Oficio Nº 3580 de fecha 24 de diciembre de 2004, del Ministro de Obras Públicas al Ministro de Vivienda y Urbanismo, a través del cual se solicita aprobación de las Bases de Licitación de la Concesión "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa, Sector Alameda - A.
Vespucio", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- El Oficio Nº 2439 de fecha 03 de mayo de 2005, del Director Serviu Metropolitano, que aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av.
Santa Rosa, Sector Alameda - A. Vespucio", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- El Oficio Nº 106 de fecha 17 de junio de 2005, del Director de Área Urbana de la Ilustre Municipalidad de Santiago, a través del cual dicho Municipio aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa, Sector Alameda - A.
Vespucio", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- La Publicación del llamado a Licitación Pública Internacional para el proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av.
Santa Rosa, Sector Alameda - A. Vespucio", efectuada en el Diario Oficial con fecha 25 de Junio de 2005;
- La Publicación del llamado a Licitación Pública Internacional para el proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av.
Santa Rosa, Sector Alameda - A. Vespucio", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 26 de Junio de 2005;
- La Resolución DGOP Nº 126 de fecha 23 de Junio de 2005, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa, Sector Alameda - A. Vespucio", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
- Las Resoluciones DGOP N° 146, de fecha 22 de Julio de 2005; N° 242, de fecha 28 de Septiembre de 2005;
N° 276, de fecha 02 de Noviembre de 2005; N° 288, de fecha 14 de Noviembre de 2005; y N° 299, de fecha 18 de Noviembre de 2005, que aprueban las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente, de las Bases de Licitación;
- La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55, de 1992;
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 30 de Noviembre de 2005;
- El Oficio DGOP Nº 1302 de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó aclaraciones a los Licitantes y Grupos Licitantes, y la carta de respuesta a dicho oficio del Grupo Licitante "Concesiones Urbanas", de fecha 19 de diciembre de 2005 ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas en la misma fecha;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 21 de Diciembre de 2005;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 22 de Diciembre de 2005;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 23 de Diciembre de 2005;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 09 de Enero de 2006,
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio" al Grupo Licitante denominado "Concesiones Urbanas", conformado por las empresas "Constructora CON-PAX S.A.", "ARAUCO S.A." y "CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A."
2.- Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio", las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución DGOP N° 126, de fecha 23 de Junio de 2005; las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4 y 5 aprobadas respectivamente por las Resoluciones DGOP N° 146, de fecha 22 de Julio de 2005; N° 242, de fecha 28 de Septiembre de 2005; N° 276, de fecha 02 de Noviembre de 2005; N° 288, de fecha 14 de Noviembre de 2005; y N° 299, de fecha 18 de Noviembre de 2005; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y la Oferta Técnica y Económica, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Concesiones Urbanas", en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.- El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y finalizará 168 (ciento sesenta y ocho) meses corridos, contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, según lo indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la concesión se extinguirá el Mes "m" cuando se cumpla la siguiente relación:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2006, PÁGINA 9.
Donde,
VPIm : Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad
Concesionaria (en UF), calculado en el Mes
"m" de concesión, contado desde el inicio de
la concesión establecido en el artículo 1.7.5
de las Bases de Licitación (el Mes donde se
inicia la concesión es m=1), y actualizado al
Mes anterior al de inicio de la concesión. Su
cálculo se efectuará de acuerdo a lo indicado
en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de
licitación.
ITC : Corresponde al valor de Ingresos Totales de
la Concesión definidos en la Oferta Económica
del Grupo Licitante Adjudicatario por un
valor de U.F. 2.860.000 (dos millones
ochocientas sesenta mil Unidades de Fomento).
SCMS : Corresponde al valor final del Sobrecosto de
las Modificaciones de Servicios por sobre las
UF 266.000 (doscientas sesenta y seis mil
Unidades de Fomento), de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.8.19 de las Bases
de Licitación.
it : Tasa mensual Fija, que para efectos del
presente cálculo corresponde a 0,797 %.
6.- La infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria corresponde a la faja fiscal correspondiente a la Av. Santa Rosa, desde la calle Marcoleta por el norte hasta la Av. Américo Vespucio por el sur, en los límites definidos por el Estudio Referencial, y la calle San Francisco desde la Av. Libertador Bernardo O´Higgins (Alameda) por el norte, hasta la nueva conexión con la Av. Santa Rosa en la calle Carlos Silva Vildósola por el sur, en los límites establecidos en el Estudio Referencial.
Dicha entrega se hará mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de recepción del certificado de inscripción de la Sociedad Concesionaria en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros indicado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
Desde ese momento y hasta la aprobación del Plan de Conservación de las Obras por parte del Inspector Fiscal, indicado en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de conservar las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad tanto para los usuarios de la vía como para los peatones, aún cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto.
La Sociedad Concesionaria deberá, en un plazo no mayor a los 90 días después de habérsele entregado la Infraestructura Preexistente, reponer, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las lámparas de semáforos que se encuentren deterioradas o carentes de los elementos que la constituyen, como son: micas quebradas, ampolletas quemadas, viseras en mal estado o sin ellas, etc., dentro de los límites definidos para la concesión, con la finalidad de mantener las instalaciones semaforizadas con un estándar mínimo para la seguridad vehicular y peatonal.
La Sociedad Concesionaria deberá asumir el costo del consumo de agua potable y electricidad, necesarios para mantener el estándar de Servicio de la Infraestructura Preexistente durante las etapas de construcción y explotación.
7.- El Concesionario ejecutará, reparará, conservará, mantendrá, explotará y operará las obras que se indican en el Estudio Referencial que forma parte de su Oferta Técnica y en las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio".
Las obras a ejecutar se encuentran establecidas en los artículos 1.3 y 2.3 de las Bases de Licitación, y comprenden lo siguiente:
Item Artículo de las
Bases de Licitación
Vías en simple y doble calzada 2.3.1.1
Corredor de transporte público 2.3.1.2
Estructuras 2.3.1.3
Calles de servicio 2.3.1.4
Obras de semaforización 2.3.1.5
Obras de paisajismo 2.3.1.6
Cierros perimetrales 2.3.1.7
Despeje y limpieza de la faja fiscal
entregada 2.3.1.8
Servidumbres 2.3.1.9
Señalización, demarcación y
seguridad vial 2.3.1.10
Iluminación 2.3.1.11
Paraderos de transporte público 2.3.1.12
Colectores de Aguas Lluvia y Canales 2.3.1.13
La concesión incluye el mantenimiento de todas las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las Bases de Licitación para las Etapas de Construcción y Explotación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.9.1.1, 1.9.1.2 y 2.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria previamente al inicio de la construcción de las obras deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas aquellas obras incluidas en las Bases de Licitación y en el Estudio Referencial que forma parte de su Oferta Técnica conforme a los estándares establecidos en dicho Estudio entregado por el MOP y en los demás documentos que forman parte del contrato de concesión. La Sociedad Concesionaria podrá proponer incorporar a su entero cargo, costo y responsabilidad, previa aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a su juicio contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las Bases de Licitación.
Respecto de la Ingeniería de Detalle la Sociedad Concesionaria deberá ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.
8.- Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá desarrollar los Proyectos Definitivos de Ingeniería y Especialidades de todas las obras consideradas en el Contrato de Concesión, los que requerirán la aprobación del Inspector Fiscal, basado en el Estudio Referencial que forma parte de su Oferta Técnica y en los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación. Para el caso que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones u organismos correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal.
9.- El Concesionario deberá habilitar, construir y mantener a su costo todas las vías o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito sin disminuir la capacidad vial actual, con el objeto de mantener el nivel de servicio y el tránsito del flujo vehicular en forma expedita y segura por las vías que se vean afectadas durante la ejecución de las obras contratadas.
Para ello, el Concesionario elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito, incluyendo el procedimiento y la metodología de mantención de dichos desvíos y de los caminos de acceso a las faenas, considerando además la gestión de tránsito de las maquinarias y vehículos de la obra. Este Plan deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en las especificaciones técnicas del proyecto y en los proyectos de desvíos de tránsito que deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria. Dicho Plan deberá considerar todas las posibles obras públicas y/o privadas que se encuentren en ejecución en el área de influencia del proyecto, al momento que se dé inicio a las obras de construcción, además se deben considerar los eventuales daños causados por la implementación del mismo, la mantención de las instalaciones provisorias, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para la ejecución del Plan. Asimismo, dicho Plan deberá considerar no entorpecer la operación de las concesiones indicadas en el artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación.
El Plan de Desvíos de Tránsito deberá considerar como prioridad la operación del transporte público, entregando alternativas de circulación con una capacidad vial y geométrica adecuada, carpeta de rodado en buen estado, paraderos accesibles, pasos peatonales y nuevos semáforos, que permitan la operación de los servicios de transporte público con buses nuevos de Transantiago.
Este Plan, antes de someterse a la aprobación del Inspector Fiscal, deberá contar con las aprobaciones de la Secretaría Regional de Transporte y Telecomunicaciones y de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ésta última en lo que dice relación con el Tramo 1 del proyecto.
El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios.
Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras construidas por la Sociedad Concesionaria que estime necesarias para mejorar la circulación y seguridad de las vías, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que la Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna.
El Concesionario está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras. Igualmente, deberá proveer personal que señalice día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias.
Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 90 de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1826 de 1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública.
10.- El inicio de la Etapa de Construcción de la Concesión se contará a partir de la fecha de Publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra de acuerdo a lo establecido en 1.9.2.4 y 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
Dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria dará derecho a la explotación del proyecto según lo convenido en el contrato de concesión.
El plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras será de 24 meses, plazo contabilizado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión.
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra y cuando hayan sido aprobados por el Inspector Fiscal los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Obra se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del DS MOP Nº 956 de 1997.
11.- Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación. Los ingresos de explotación corresponderán a los cobros que está autorizado a realizar el Concesionario por concepto de tener disponible la infraestructura para los servicios de Transantiago, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
12.- Los Ingresos Totales de la Concesión será de U. F. 2.860.000 (dos millones ochocientas sesenta mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo ofertado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su oferta económica.
13.- Las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario "Concesiones Urbanas", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, en una enumeración no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
Asimismo, dentro de 60 días corridos contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
b) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) y pagarse, al menos la suma de $1.000.000.000 (mil millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario.
c) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde su constitución, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado al Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
d) La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, construir, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
e) De conformidad con lo señalado en los artículos 1.8.9 y 1.12 de las Bases de Licitación la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al MOP y al SERVIU:
e.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo
1.12.1.1 de las Bases de Licitación, deberá
pagar al MOP por concepto de Administración
y Control del Contrato de Concesión durante
la etapa de construcción, definida en el
artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación,
la suma de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades
de Fomento) en dos cuotas iguales. La
primera cuota de UF 25.000 (veinticinco mil
Unidades de Fomento) deberá ser pagada a más
tardar a los 120 días contados desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial
del presente Decreto Supremo de Adjudicación
del Contrato de Concesión, y la segunda
cuota deberá ser pagada el último día hábil
del mes de Enero del año siguiente
Durante la etapa de explotación, definida en
el artículo 1.10 de las Bases de Licitación,
la Sociedad Concesionaria deberá pagar
anualmente por este concepto la cantidad de
UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento). En
el primer mes de Enero siguiente a la Puesta
en Servicio Provisoria de las Obras,
adicionalmente al pago total correspondiente
al año en curso, el Concesionario deberá
pagar la proporción del año anterior si así
procediera. Para tal efecto, la cantidad a
pagar será calculada a razón de UF 417
(cuatrocientas diecisiete Unidades de
Fomento) al mes. Para el último año de
explotación, el Concesionario deberá pagar
en el mes de Enero de dicho año, la
proporción del año hasta el término de la
concesión, a razón de UF 417 (cuatrocientas
diecisiete Unidades de Fomento) al mes.
Estas cantidades serán pagadas el último
día hábil del mes de Enero de cada año, y
deberán ser realizados mediante Vales Vista
bancarios emitidos a nombre del DGOP.
e.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo
1.12.1.3 de las Bases de Licitación, deberá
pagar al MOP la cantidad de UF 8.500 (ocho
mil quinientas Unidades de Fomento) por
concepto de pago de los estudios para el
diseño de los Anteproyectos que forman parte
del "Estudio Referencial". Este pago deberá
ser realizado en una (1) cuota, mediante
Vale Vista bancario emitido a nombre del
DGOP, en el plazo máximo de 60 días a contar
de la fecha de Constitución de la Sociedad
Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el
artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
e.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.8.9
de las Bases de Licitación, por concepto de
Expropiaciones y Adquisiciones, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al SERVIU la
cantidad de UF 740.000 (setecientas cuarenta
mil Unidades de Fomento) por concepto de
desembolsos, gastos o expensas que se hayan
originado con motivo de las expropiaciones
o de la adquisición de terrenos para el
SERVIU, requeridas para la ejecución de las
obras que formen parte del contrato de
concesión.
El pago deberá ser realizado en dos (2)
cuotas de UF 370.000 (trescientas setenta
mil Unidades de Fomento) cada una, mediante
Vale Vista bancario emitido a nombre del
Director del SERVIU Metropolitano, en el
plazo máximo de 8 y 20 meses
respectivamente, contados desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del
presente Decreto Supremo de Adjudicación de
la Concesión.
e.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo
1.12.1.2 de las Bases de Licitación, deberá
pagar anualmente al SERVIU durante la etapa
de explotación la cantidad de UF 4.500
(cuatro mil quinientas Unidades de Fomento)
por concepto del apoyo que preste este
Servicio al Inspector Fiscal, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 1.8.5.3 de las
Bases de Licitación. Estos pagos comenzarán
a hacerse efectivos durante el primer mes
de Enero siguiente a la fecha de Puesta en
Servicio Provisoria de la Obra,
adicionalmente al pago total correspondiente
al año en curso, el Concesionario deberá
pagar la proporción del año anterior si así
procediera. Para tal efecto, la cantidad a
pagar será calculada a razón de UF 375
(trescientas setenta y cinco Unidades de
Fomento) al mes. Para el último año de
explotación, el Concesionario deberá pagar
en el mes de Enero de dicho año, la
proporción del año hasta el término de la
concesión, a razón de UF 375 (trescientas
setenta y cinco Unidades de Fomento) al mes.
Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, y deberán ser realizadas mediante Vales Vista bancarios emitidos a nombre del Director del SERVIU Metropolitano.
f) El Concesionario deberá contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, de las Bases de Licitación.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
a) Explotar las obras a contar de la aprobación de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.
b) Por el concepto de tener disponible la Infraestructura para los Servicios de Transantiago, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a recibir un pago mensual por parte del Administrador Financiero de Transantiago, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, el cual corresponde a la cuota calculada a partir de la suma de los Ingresos Totales de la Concesión (ITC) definidos en su Oferta Económica por un valor de U. F. 2.860.000 (dos millones ochocientas sesenta mil Unidades de Fomento), más los eventuales Sobrecostos de las Modificaciones de Servicios (SCMS) por sobre las UF 266.000 (doscientas sesenta y seis mil Unidades de Fomento) según lo indicado en el artículo 1.8.19 de las Bases de Licitación. El valor de cada cuota, se calculará de acuerdo a las siguientes expresiones:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2006, PÁGINA 11.
Donde:
ITC : Corresponde al valor de Ingresos Totales de
la Concesión definidos en la Oferta Económica
por un valor de U. F. 2.860.000 (dos millones
ochocientas sesenta mil Unidades de Fomento).
SCMS : Corresponde al valor final del Sobrecosto de
las Modificaciones de Servicios por sobre las
UF 266.000 (doscientas sesenta y seis mil
Unidades de Fomento), de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.8.19 de las Bases
de Licitación.
it : Tasa fija de interés mensual, que para
efectos del cálculo corresponde a 0,797 %.
gt : Tasa fija de crecimiento mensual en el monto
de la cuota, que para efectos del cálculo
corresponde a 0,165%.
n : Número de meses, que para efectos del cálculo
corresponde a 168.
j : Corresponde al Mes contado desde el inicio de
la concesión (el Mes donde comienza la
concesión es j=1).
m : Corresponde al número del Mes siguiente, al
Mes en el cual se autorizó la Puesta en
Servicio Provisoria de las Obras, contado
desde j=1.
14.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
La Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción antes de 30 (treinta) días del inicio de la construcción de las obras, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta.
La garantía de construcción estará constituida por 5 (cinco) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 85.000 (ochenta y cinco mil Unidades de Fomento) y el plazo de vigencia para cada una de ellas será de todo el periodo de construcción hasta la Puesta en Servicio Provisoria más seis meses sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la(s) Boleta(s) de Garantía Bancaria(s) de Explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
De acuerdo con el avance de la ejecución de la obra la garantía de construcción podrá ser reemplazada por otra garantía bancaria, cuyo plazo de vigencia será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 meses, esta garantía deberá estar constituida por cinco boletas de igual monto. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acredite los porcentajes de avance de la ejecución de las obras, se establecen en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación.
Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta serán devueltas dentro de los 15 días siguientes contados desde la fecha de recepción de la renovación de la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.5.5, Documento N° 3 de las Bases de Licitación, o de la recepción de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades y en conformidad al MOP y a las exigencias de la ley 19.460 de 1996 y de las Bases de Licitación.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 40 (cuarenta) días.
GARANTIA DE EXPLOTACION
Con una anticipación de al menos 30 días a la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y según lo dispuesto en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación. Dicha garantía deberá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 85.000 (ochenta y cinco mil Unidades de Fomento).
Todas las boletas de garantía bancarias de explotación tendrán una vigencia igual al período de explotación más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años debiendo renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y que cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. El plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El MOP no otorgará la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la obra pública fiscal denominada "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio", mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el MOP recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 (veinticuatro) meses para el término de la concesión, mediante tres o más Boletas de Garantía Bancaria de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista. El valor total de esta garantía será de UF 85.000 (ochenta y cinco mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía será de 3 (tres) años.
Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la vigencia de la misma.
15.- Tanto el Concesionario como el MOP y el MINVU realizarán los pagos establecidos en este contrato, en los plazos señalados en las Bases de Licitación.
En el caso que se produzcan atrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante, el atraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al MOP o al MINVU, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente boleta de garantía, indicada en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de atrasos en los pagos de cualquiera de las partes que se extienda por más de 45 días contados desde la fecha establecida para el respectivo pago, el Concesionario o el MINVU o el MOP, según corresponda, deberán pagar una compensación diaria de 20 UTM por cada día que se exceda por sobre el período indicado anteriormente. El monto de compensación indicado no estará afecto a los intereses mencionados en el párrafo anterior.
16.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
17.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.