PROHIBE EL TRANSITO VEHICULAR EN CALLE AMUNATEGUI - COMUNA DE PUERTO MONTT
Núm. 233 exenta.- Puerto Montt, 16 de marzo de 2006.- Visto: El artículo 118 de la ley Nº 18.290; la resolución Nº 59/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el informe técnico proporcionado por el Sr. Comisario (S) de Carabineros de la 2a. Comisaría de Puerto Montt a través del oficio Nº 1.428 de 28.11.2005, complementado por el oficio Nº 236 de 09.03.2006; y, el oficio Ord. Nº T-1660 de 20.12.2005 del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Puerto Montt.
Considerando:
1. La conveniencia de impedir el acceso de vehículos a calle Amunátegui, para favorecer la seguridad estratégica de la 2ª Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, cuyo cuartel policial colindante está demasiado vulnerable en las actuales condiciones.
2. Que de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico 43-D-2005 de la Segunda Comisaría de Puerto Montt, la prohibición de circular vehículos por calle Amunátegui no provocará impacto negativo en el sector.
3. Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt ha señalado en su oficio Nº1.680, de 2005, que no habría inconvenientes para que esta Secretaría Regional, en uso de sus facultades, prohíba la circulación de vehículos en calle Amunátegui,
Resuelvo:
Prohíbese el tránsito de vehículos por calle Amunátegui de la comuna de Puerto Montt, entre las calles Guillermo Gallardo y Dr. Martín, salvo los vehículos de emergencia y los de residentes de inmuebles colindantes a calle Amunátegui.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Iván Leonhardt Cárdenas, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos.