APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACION DIGITAL
Núm. 12.- Santiago, 11 de enero de 2006.- Conside-rando:
Que, el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo Nº1585/OC-CH, para la ejecución de la primera fase del Programa Multifase de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile, el que comprende entre otros subcomponentes el de la Campaña de Alfabetización Digital, a cargo de esta Secretaría de Estado, Que, el "Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile" tiene como propósito de contribuir a una mayor y mejor participación de Chile en la era digital, aumentando el acceso y el uso de las tecnologías de la Información y Comunicación (Tics) como factor de desarrollo.
Que, mediante convenio suscrito con fecha 05 de mayo de 2005, aprobado por decreto de Economía Nº210 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, encomendó a esta Secretaría de Estado la ejecución del subcomponente "Campaña de Alfabetización Digital", cuyas acciones se realizarán a través de la Coordinación Nacional de Tecnología y Educación.
Que, la Ley Nº20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 contempla en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 390, recursos destinados a financiar el Programa de Alfabetización Digital, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006; de la partida 09.01.01.24.03.390 glosa 08; artículo 70 del decreto Ley Nº1.263, de 1975; y resolución Nº520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo 1º: El Programa de Alfabetización Digital, en adelante el Programa, considera el financiamiento de la asistencia técnica y demás actividades que demande el desarrollo de la capacitación básica en uso de Tecnologías de Información y Comunicación destinada a personas de los grupos con mayor riesgo de exclusión digital en Chile, como parte del Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile.
Para estos efectos, el Programa debe poner en acción recursos humanos, financieros y tecnológicos, con el fin de capacitar y habilitar a personas que carecen de formación y práctica en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y con ello brindarles acceso a una formación básica en el uso del computador y la navegación en Internet. Para ello se utilizará la infraestructura nacional de computadores e Internet instalada por diversas entidades públicas y privadas, entre las que destacan el Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos, el Proyecto Biblioredes, la Coordinación Nacional de Infocentros, Chilecalifica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, entre otros, para que los beneficiarios antedichos puedan incorporar el uso de estas herramientas informáticas como soporte de sus funciones sociales y laborales.
Artículo 2º: Las líneas de acción y las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Alfabetización Digital son las siguientes:
a) Formación de capacitadores: comprende la ejecución de cursos, talleres y jornadas de instrucción a capacitadores de la comunidad.
b) Capacitación a beneficiarios: realización de talleres, cursos y otras actividades de capacitación orientados a la comunidad beneficiaria del programa.
c) Difusión de acciones y resultados de las diversas líneas del Programa: comprende el desarrollo de campañas (jornadas, actos públicos, seminarios, entre otros) de sensibilización social y difusión del Programa, de sus resultados e impacto social.
d) Adquisición, elaboración, reproducción, impresión y distribución de cuadernos, manuales, guías, cartillas, afiches, fichas técnicas y otros materiales de trabajo para apoyar el desarrollo de las actividades del programa.
e) Capacitación, perfeccionamiento y contratación a honorarios de especialistas y personas que ejerzan labores de Coordinación y apoyo Técnico para el Programa.
f) Diseño, pilotaje y desarrollo de contenidos y cursos de formación en el uso de tecnologías digitales orientados a públicos objetivos específicos y que incorporen el uso de nuevas tecnologías y medios para su implementación y distribución.
g) Realización de estudios y evaluaciones del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas, y
h) Desarrollo y mantención de sistemas de información y seguimiento.
Artículo 3º: El desarrollo del Programa de Alfabetización Digital comprende la ejecución de todos los actos jurídicos necesarios para su correcta ejecución, y su correspondiente aprobación administrativa, y la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que sean pertinentes para implementar las actividades indicadas en el artículo precedente, incluidos aquellos que estén relacionados con la operación del Programa.
Artículo 4º: El gasto que demande la ejecución del Programa de Alfabetización Digital se imputará al ítem 09.01.01.24.03.390, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.