DELEGA FACULTADES PARA LA APLICACION DE CODIGO SANITARIO EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

      Núm. 1.266.- Talca, 15 de mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979, modificado por la ley Nº 19.937 del año 2004; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto Nº 61 de 4 de abril de 2006 del Ministerio de Salud, que dispone nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Séptima Región del Maule y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

      Considerando:

    1º Que, la ley Nº 19.937 entregó al Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, la competencia de todas aquellas materias que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial de salud que hasta ese momento correspondían a los Servicios de Salud, en calidad de funciones propias o como sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados.
    2º Que, en cada una de las Regiones en que se divide administrativamente el país existe sólo una Secretaría Regional Ministerial de Salud, quien está investida en carácter de Autoridad Sanitaria Regional.
    3º Que, en la Región del Maule, el titular de la Autoridad Sanitaria tiene su sede administrativa en la Capital Regional.
    4º Que, como consecuencia de lo anterior, y considerando la extensión de la Región, la población podría ver afectado o disminuido el acceso a las actuaciones de la Autoridad Sanitaria que con anterioridad a la ley Nº 19.937 eran de competencia de los Servicios de Salud de la Región, por lo que se debe desconcentrar su actividad a las provincias y localidades más apartadas, mediante la delegación de facultades.
    5º Que, es urgente dar cumplimiento a la función propia de esta Autoridad Sanitaria, en el sentido de ejercer eficazmente la potestad sanitaria en la Región, otorgando de esta forma a la ciudadanía una oportuna respuesta del Servicio Público.

      Teniendo Presente, lo dispuesto en el Código Sanitario artículos 5, 9, 144, 155, 161, 162 y demás pertinentes; en el decreto ley 2.763 de 1979, modificado por la ley 19.937 artículos 4 Nº 3, Nº 5, 14 b) Nº 2 y 3; y 14 c); en el decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud artículos 8, 32, 35 y 38 y demás pertinentes; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; resolución Nº 1.269 de fecha 13 de septiembre de 2005 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VII Región, que designa encargados de Oficinas Provinciales, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1º. Delégase, las facultades especificadas en el numeral siguiente, en los funcionarios y en la forma que a continuación se indica:

a)    D. Patricio Fuentes Moraga, Rut 6.688.078-8, Grado 10º, de profesión Médico Veterinario, encargado de la Oficina Provincial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Provincia de Curicó. En la ausencia del Titular, corresponderá asumir dichas facultades a don Claudio Bonati Bascuñán, Rut 9.423.567-7, de profesión Médico Veterinario, quien cumplirá la función de subrogancia.
b)    D. Víctor Garcés Coronado, Rut 6.640.921-K, Grado 10º, Médico Veterinario encargado de la Oficina Provincial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Provincia de Linares. En la ausencia del Titular, corresponderá asumir dicha función a D. Osmán Navarrete Burgos, Rut 7.138.174-9, de profesión Médico Veterinario, quien cumplirá la función de subrogancia.
c)    D. Juan Carlos Castro Cofré, Rut 6.947.351-2, Grado 9º, de profesión Médico Veterinario, encargado de la Oficina Provincial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Provincia Cauquenes.
d)    D. Selim Alfredo Docmac Pérez, Rut 5.480.438-5, Grado 7º, de profesión Médico Veterinario, encargado de la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de las comunas de Constitución.
      Sin perjuicio de lo establecido en las letras anteriores, déjese establecido que en la ausencia del delegado o el subrogante se deberá remitir los antecedentes al nivel regional para resolución del titular.

    2º. Las facultades que se delegan son las siguientes:

a)    Hacer practicar inspección sanitaria de cualquier sitio, edificio, casa, local, y lugares de trabajo, sean públicos o privados, en conformidad al artículo 155 del Código Sanitario y demás disposiciones complementarias.
b)    Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, a través de Carabineros de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones y medidas que se adopten en el ejercicio de sus atribuciones delegadas.
c)    Autorizar la instalación y funcionamiento de los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, fraccionamiento y venta de alimentos, en las condiciones fijadas por los reglamentos correspondientes, con excepción de los establecimientos que realicen la actividad a nivel industrial.
d)    Autorizar el expendio de alimentos en quioscos, puestos de venta en la vía pública y ferias libres; y el que se efectúe por vendedores ambulantes en las condiciones determinadas en la reglamentación sanitaria vigente.
e)    Emitir informes y autorizar el funcionamiento de locales de uso público tales como: hospedajes, recreacionales, educacionales, velatorios y casas funerarias.
f)    Emitir informes y certificados sanitarios en proyectos de saneamiento básico, individuales o comunitarios hasta un límite de 20 viviendas o establecimientos, en conformidad al Código Sanitario y sus reglamentos.
g)    Emitir informes sanitarios en materia de ambiente laboral en conformidad con el Código Sanitario y el decreto 594 del año 1999 del Ministerio de Salud.
h)    Autorizar la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres, de acuerdo a las disposiciones del Código Sanitario y Reglamentos complementarios.
i)    Participar en comisiones intersectoriales relativas a materias sanitarias y medioambientales en que se requiera conforme a la ley.

    3º. Sin perjuicio de lo establecido en la letra h) del número anterior, se delega la facultad de autorizar el Traslado de Cadáveres, en conformidad a la Reglamentación Vigente, en los siguientes funcionarios:

a)    Sr. Juan Antonio Pérez Navarro, Rut 6.275.334-K, Grado 21, Inspector de Saneamiento, funcionario Titular de la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Teno.
b)    Sr. Exequiel Antonio Campos Morales, Rut 5.772.758-6, Grado 13, Inspector de Saneamiento, funcionario Titular de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Molina.
c)    Sra. Rosa María Muñoz Toledo, Rut 7.125.124-1, Grado 23, Técnico Universitario, Supervisión Obras Civiles funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Licantén.
d)    Sr. Juan de Dios Luengo Muñoz, Rut 6.985.563-6, Grado 22, Inspector de Saneamiento, funcionario Titular de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Hualañé.
e)    Sr. Adiel Sandoval Yáñez, Rut 5.515.533-K, Grado 14, Inspector de Saneamiento, funcionario Titular de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de San Javier.
f)    Sr. Luis Claudio Tapia Soto, Rut 6.810.087-9, Grado 14, Técnico en Nivel Superior en Saneamiento Ambiental, funcionario Titular de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Parral.
g)    Sr. Joel Alfonso Vega Pérez, Rut 8.944.242-7, Grado 23, Técnico en Nivel Superior en Saneamiento Ambiental, funcionario Contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Chanco.
h)    Sr. Luis Acevedo Vergara, Rut 10.600.449-8, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Oficina de la comuna de Curepto.
i)    Sr. Cristián Muñoz Acuña, Rut 7.837.914-6, Grado 10, de profesión Médico Veterinario, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, Departamento de Acción Sanitaria en la comuna de Talca.

    4º. Los actos administrativos ejecutados en virtud de las delegaciones especificadas en los números anteriores, deberán ser suscritos bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la VII Región del Maule", por el funcionario delegado. La responsabilidad por las autorizaciones efectuadas en el ejercicio de la facultad delegada recaerá en el funcionario a quien se efectuó la delegación, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus funciones de dirección o fiscalización.
      5º. Déjese establecido que la autoridad delegante conserva la responsabilidad en las actuaciones sometidas a la delegación de firma conforme al artículo 41, inciso final de la ley 18.575 en su texto refundido, coordinado y sistematizado aprobado por el DFL 1/19.653 de 2002. Para dichos efectos el ejercicio de las facultades delegadas estará sometido a la supervisión y control de gestión por parte del delegante.
      6º. La presente resolución comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
      7º. Déjese sin efecto la resolución Nº 4 de fecha 16 de septiembre de 2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
    8º. Notifíquese la presente resolución a los funcionarios ya individualizados, remitiéndole copia íntegra de la misma.

      Anótese, comuníquese y publíquese.- Sofía Ruz Arellano, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule.