DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORIA DE MONUMENTO HISTORICO SEIS (6) OBJETOS REPRESENTATIVOS DE LA FIESTA DEL CUASIMODO

    Núm. 670 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2006.- Considerando:
    Que, la Asociación Nacional de Cuasimodistas de Chile es una asociación de fieles erigida por la Conferencia Episcopal, con personalidad jurídica, que reúne a los dirigentes de los Cuasimodos de distintas localidades, organiza peregrinaciones nacionales y forma una red nacional con vínculos con diferentes entidades como iglesias, santuarios, municipios, Carabineros de Chile y otros.
    Que, la celebración del Cuasimodo se remonta a unos 200 años y deriva de la defensa, por parte de los huasos, de los sacerdotes que llevaban la comunión a los enfermos, en el marco de la indicación eclesial de comulgar para la Pascua de Resurrección establecida por el Concilio de Trento.
    Que, esta tradición corresponde a una expresión de religiosidad popular que el Papa Juan Pablo II catalogó como "única en su género en el mundo".
    Que, siendo inicialmente una expresión de origen rural y localizada en la Zona Central, actualmente se han incorporado localidades rurales y urbanas de los extremos norte y sur del país.
    Que, tanto el número de cuasimodos existentes en el país (150) como la cantidad de personas que participan activamente de la celebración (unos 100 mil cuasimodistas), dan cuenta de su reconocimiento por parte de la comunidad religiosa en particular, y de la sociedad civil, en general, y del arraigo de esta manifestación.
    Que, al ser una tradición viva, se ha adaptado a través del tiempo a nuevas necesidades, como fue la incorporación de la mujer en la década del sesenta y, en otro ámbito, a sumar al tradicional uso del caballo y la carreta, las bicicletas, las motos, los autos y camionetas.
    Que, los bienes tangibles que forman parte de la tradición tienen un gran valor patrimonial, tanto por las características constitutivas de los objetos en sí, como por el valor simbólico asociado, cuyas características se detallan a continuación.
    Que, el Coche de Paseo, que es un coche para tronco de tres caballos, de procedencia francesa, fabricado en 1885 y con capacidad para 10 personas se utiliza desde 1965 para correr el Cuasimodo de Talagante.
    Que, el Palio, dosel portátil, sostenido por seis varas largas bajo el cual va el obispo o presbítero portando el Santísimo (la hostia consagrada), es llevado por los Cuasimodistas en la entrada del templo y a la salida cuando comienza la procesión del Cuasimodo. Este palio es un regalo del Monasterio Carmelita San José de Santiago al Templo Votivo de Maipú y su fecha de fabricación es aproximadamente 1880, siendo utilizado en el Cuasimodo de Maipú y para la fiesta del Corpus Christi.
    Que, la Custodia de Madera, vaso sagrado en el que se coloca la hostia consagrada, de origen cuzqueño y aproximadamente del siglo XVII ó XVIII, se emplea para la Exposición del Santísimo y para las procesiones en las que se lleva el Santísimo y se utiliza en el Cuasimodo de Malloco.
    Que, las esclavinas, género a modo de capa que cubre los hombros y cuelga hacia la espalda, son parte esencial de la vestimenta del cuasimodista, al representar la humildad y respeto a lo sagrado, propio de la festividad.
    Que, la denominada Esclavina 1, procede de las Religiosas Carmelitas, fue confeccionada en el año 1950 y se utiliza en el Cuasimodo de Colina.
    Que, la Esclavina 2, de procedencia particular, fue confeccionada en 1950 y se utiliza en el Cuasimodo de Colina.
    Que, la Esclavina 3, de procedencia particular, fue confeccionada en 1930 y se utiliza en el Cuasimodo de Colina.
    Que, el conjunto de los seis objetos descritos son representativos del Cuasimodo, al simbolizar valores y objetivos propios de la manifestación, como son la finalidad de hacer partícipes a los enfermos y ancianos de la fiesta de la Pascua de Resurrección y de la Eucaristía, de celebrar la presencia divina de una manera festiva, y a la vez con profunda devoción, y de expresar el amor a la divinidad de forma comunitaria, integrando a los enfermos y ancianos, enriqueciendo a toda la sociedad; y
    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión del 10 de mayo de 2006 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord.
Nº 1701 de 16 de mayo de 2006; petición de doña Clemira Montenegro, Presidenta de la Asociación Nacional de Cuasimodistas de Chile, de 05 de septiembre de 2005; Documento de Fiesta de "Cuasimodo: Verdadero Tesoro del Pueblo de Dios", de don Juan Guillermo Prado, de 11 de julio de 2005; Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo primero: Decláranse Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico seis objetos representativos de la Fiesta del Cuasimodo, que se describen a continuación:


NOTA: VER D.O. 09.06.2006, PAGINA 5


      Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Martín Zilic Hrepic, Ministro de Educación.
      Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.