PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR
Viña del Mar, 10 de julio de 2006.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 7.320.- Vistos: Estos antecedentes; el Expediente Alcaldicio Nº 1.521/2005; el Decreto Alcaldicio Nº 6.476/2006; el Ordinario Nº 940/2006 del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región; el Ingreso Alcaldía Nº 5.075/2006; la decisión alcaldicia de fecha 7 de julio de 2006; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 969/2006; lo dispuesto en el art. 43º y 44º del DFL 458-76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y art. 2.1.11 de su Ordenanza General DS Nº 47/1992 y las facultades establecidas en los art. 56 y 63 de la ley Nº 18.695;
Considerando: La revisión y el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, mediante Ordinario Nº 940 de fecha 5 de julio de 2006;
Decreto:
I.- Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar vigente, Decreto Alcaldicio Nº 10.949/2002, de las "Zonas de Renovación Urbana", consistente en su Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, cuyo texto definitivo fue fijado mediante Decreto Alcaldicio Nº 6.476 de fecha 19 de junio de 2006, cuya Ordenanza se adjunta y forma parte del presente decreto.
II.- Publíquese el presente decreto y la ordenanza respectiva por una vez en el Diario Oficial.
III.- Una vez efectuada la publicación, pasen los antecedentes al Departamento de Asesoría Urbana para la continuación del trámite legal previsto en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Regístrese, comuníquese y archívese.- Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretaria Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a usted, María Cristina Rayo Sanhueza, Secretaria Municipal.
ORDENANZA DE MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR, ZONAS DE RENOVACION URBANA
Artículo 1. Modificase el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobado por Decreto Alcaldicio D.A. Nº 10.949 publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2002, en el sentido de armonizar la normativa urbana vigente, del sector en que por resolución exenta Nº 2.661/2003 Minvu, se ha dispuesto la aplicación del "Subsidio de Renovación Urbana". El cuerpo normativo de la presente modificación, denominado "Zonas de Renovación Urbana", se compone de Memoria Explicativa, Ordenanza Local y Plano MPR-VM - ZRU/1 y factibilidades de servicios públicos.
Artículo 2. Modifícase el Capítulo III artículo 16 del D.A. Nº 10.949:
a) Agrégase a continuación del primer párrafo, "Zonas y Areas", lo siguiente:
Para los efectos de aplicar la siguiente Ordenanza, el Area Urbana de la Comuna de Viña del Mar, se divide en las siguientes Zonas y áreas, las que se encuentran graficadas en el Plano MPR-VM - ZRU/1.
b) Complementariamente, las zonas V10/RU-1, V10/RU-2 y V10/RU-3, correspondientes a la Modificación denominada "Zonas de Renovación Urbana", se encuentran graficadas en el Plano MPR-VM - ZRU/1 y conforme a la poligonal definida en el punto IV - 1 "Límite de la Modificación", de la Memoria explicativa.
c) Agrégase en el Cuadro de Zonificación, a continuación de Zona V9, las siguientes nuevas Zonas Urbanas:
V10/RU-1
V10/RU-2
V10/RU-3
d) El área sobre la cual se aplicarán las siguientes disposiciones corresponde al territorio inscrito en dos Poligonales cerradas. A continuación se describen los puntos y tramos correspondientes a las dos Poligonales, según se grafican en el Plano MPR-VM - ZRU/1, cuyos vértices y descripción son los siguientes:
Polígono vértices Nºs. 1 al 13.
Punto Tramo
Nº de
orden Descripción Nº de
orden Descripción
1. Punto de intersección
entre la línea oficial
norte de Calle Bohn, y
el deslinde oriente de
predio propiedad del
Club de Viña del Mar 1-2 Línea recta que forma
parte de la línea
oficial norte de
calle Bohn, y que une
los puntos 1 y 2.
2. Punto de intersección
entre la línea oficial
norte de Calle Bohn, y
la línea oficial poniente
de la Calle Quilpué. 2-3. Línea recta que forma
parte de la línea
oficial norte del par
vial Alvarez-Viana y
que une los puntos 2
y 3.
3. Punto de intersección
entre líneas oficiales
norte de la faja del
par vial Alvarez -
Viana. 3-4 Línea recta que forma
parte de la línea
oficial norte del par
vial Alvarez-Viana y
que une los puntos 3
y 4.
4. Punto de inflexión
entre la línea oficial
norte de la faja del
par vial Alvarez -
Viana y el deslinde
oriente de la propiedad
rol del SII Nº 690-4. 4-5 Línea coincidente con
el deslinde oriente de
la propiedad rol del
SII Nº 690-4 y que une
los puntos 4 y 5.
5. Punto de intersección
entre la línea oficial
norte de Calle Limache
y la línea prolongación
virtual hacia el norte
del deslinde oriente de
la propiedad rol del SII
Nº 690-4. 5-6 Línea coincidente con
la línea oficial norte
de Calle Limache, y
que une los puntos 5
y 6.
6. Punto de inflexión
entre líneas oficiales
norte de Calle Limache. 6-7 Línea sinuosa que
forma parte de la
línea oficial norte
de Calle Limache, que
une los puntos 6 y 7.
7. Punto de intersección
entre la línea oficial
norte de Calle Limache,
y la línea oficial
poniente de la calle
Euskadia. 7-8 Línea recta
coincidente con la
línea oficial poniente
de la calle Euskadia,
y que une los puntos
7 y 8;
8. Punto de intersección
entre la línea oficial
poniente de la calle
Euskadia y la línea
oficial Norte de la
propiedad Rol de Avalúo
Nº 699-14. 8-9 Línea sinuosa
coincidente con el
deslinde Norte de las
propiedades que
enfrentan al Estero
Marga-Marga, y que une
los puntos 8 y 9.
9. Punto de intersección
entre la línea oficial
poniente de la propiedad
Rol de Avalúo Nº
691 - 01, y la línea
oficial norte de Av.
Marina. 9-10 Línea coincidente con
la línea oficial norte
de Av. Marina, y que
une los puntos 9 y 10.
10. Punto de intersección
entre la línea oficial
norte de Av. Marina, y
la línea oficial
oriente del Puente
Mercado. 10-11 Línea coincidente con
la línea oficial Norte
de Av. Marina, y que
une los puntos 10 y
11.
11. Punto de intersección
entre la línea oficial
norte de Av. Marina,
y la línea oficial
poniente del Puente
Mercado. 11-12 Línea coincidente con
la línea oficial Norte
de Av. Marina, y que
une los puntos 11 y
12.
12. Punto de intersección
entre la línea oficial
oriente del Pasaje
Agua Potable, y la
línea oficial norte de
la propiedad Rol Nº
635-1. 12-13 Línea recta
coincidente con la
línea oficial oriente
del Pasaje Agua
Potable, y que une los
puntos 12 y 13.
13. Punto de intersección
entre la línea oficial
oriente del Pasaje
Agua Potable, y la
línea oficial sur de
Calle Arlegui. 13-14 Línea recta
coincidente con la
línea oficial sur
de Calle Arlegui, y
que une los puntos
13 y 14.
14. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de Calle Arlegui,
y la línea oficial
poniente de Calle
Quillota. 14-15 Línea recta
coincidente con la
línea oficial poniente
de Calle Quillota, y
que une los puntos
14 y 15.
15. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de Av. Valparaíso,
y la línea oficial
poniente de Calle
Quillota. 15-16 Línea recta
coincidente con la
línea oficial sur de
Avenida Valparaíso,
y que une los puntos
15 y 16.
16. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de Av. Valparaíso,
y la proyección hacia
el norte del deslinde
oriente de predio
propiedad del Club
de Viña del Mar. 16-1 Línea coincidente con
el deslinde oriente
del predio propiedad
del Club de Viña del
Mar, y que une los
puntos 16 y 1.
Punto Tramo
Nº de
orden Descripción Nº de
orden Descripción
17. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de la faja par
vial Alvarez - Viana,
y la línea oficial
poniente de la Calle
Alberto Blest Gana 17-18 Línea sinuosa que
forma parte de la
línea oficial sur del
par vial Alvarez-
Viana, y que une los
puntos 17 y 18.
18. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de la faja par
vial Alvarez - Viana,
y el deslinde oriente
de las propiedades Rol
del SII Nº 1225-1 /
-23/-25 y -26. 18-19 Línea coincidente con
el deslinde oriente de
las propiedades Rol de
SII Nº 1225-1/ -23/-25
y -26, y que une los
puntos 18 y 19.
19. Punto de intersección
entre el deslinde
oriente de las
propiedades Rol del
SII Nº 1225-1 / -23 /
-25 y -26, y una línea
paralela al eje de la
Calle Alvarez del par
vial Alvarez - Viana,
trazada a 90 metros
al sur. 19-20 Línea paralela a 90
mts al sur, del eje de
Calle Alvarez, del par
vial Alvarez-Viana, y
que une los puntos 19
y 20.
20. Punto de intersección
entre una línea paralela
al eje de la Calle
Alvarez del par vial
Alvarez - Viana,
trazada a 90 metros
al sur, y el eje de
la faja oficial de
la Calle Bresky. 20-21 Línea sinuosa
coincidente con los
ejes de las calles
Bresky y Las Heras,
y que une los puntos
20 y 21.
21. Punto de intersección
entre el eje de la
faja oficial de la
Calle Las Heras, y
el eje de la faja
oficial de la Calle
19 de Junio. 21-22 Línea recta
coincidente con el eje
de la calle 19 de
Junio y que une los
puntos 21 y 22.
22. Punto de intersección
entre el eje de la
faja oficial de la
Calle 19 de Junio, y
el eje de la faja
oficial de la Calle
Cancha Rayada. 22-23 Línea recta
coincidente con el
eje de la Calle Cancha
Rayada y que une los
puntos 22 y 23.
23. Punto de intersección
entre el eje de la
faja oficial de la
Calle Cancha Rayada,
y el eje de la faja
vial de la Calle
Las Heras. 23-24 Línea coincidente con
el eje de la Calle Las
Heras, y que une los
puntos 23 y 24.
24. Punto de intersección
entre el eje de la
faja vial de la
Calle Las Heras y
la prolongación virtual
de la línea eje de la
faja vial de la Calle
M. Villagra. 24-25 Línea sinuosa
coincidente con el eje
de la Calle M.
Villagra, y que une
los puntos 24 y 25.
25. Punto de intersección
entre el eje de la faja
vial de la Calle M.
Villagra, y el eje de
la faja vial de la
Escalera Colombia. 25-26 Línea coincidente con
el eje de la Escalera
Colombia, y que une
los puntos 25 y 26.
26. Punto de intersección
entre el eje de la
faja vial de la
Escalera Colombia, y
el eje de la faja vial
de la Calle Salvador
Vergara. 26-27 Línea coincidente con
el eje de la Calle
Salvador Vergara, y
que une los puntos 26
y 27.
27. Punto de intersección
entre el eje de la
faja vial de la Calle
Salvador Vergara, y el
eje de la faja vial
de la Calle General
Miranda. 27-28 Línea coincidente con
el eje de la Calle
General Miranda, y que
une los puntos 27 y
28.
28. Punto de intersección
entre el eje de la
faja vial de la Calle
General Miranda, y el
eje de la faja vial
de la Calle Alvaro
Santa María. 28-29 Línea coincidente con
el eje de la Calle
Arturo Santa María, y
que une los puntos 28
y 29.
29. Punto de intersección
entre el eje de la
faja vial de la Calle
Alvaro Santa María, y
la línea oficial norte
de la calle Subida
Mackenna. 29-30 Línea sinuosa
coincidente con la
línea oficial norte
(y que en su recorrido
hacia el punto 27
corresponde a la línea
oficial sur) de la
Calle subida Mackenna,
y que une los puntos
29 y 30.
30. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de la Calle Subida
Mackenna, y la línea
oficial oriente de la
Calle Lampa. 30-31 Línea coincidente con
la línea oficial
oriente de la Calle
Lampa, y que une los
puntos 30 y 31.
31. Punto de intersección
entre la linea oficial
oriente de la Calle
Lampa, y la línea
oficial sur de la
Calle Lastarria. 31-32 Línea coincidente con
la línea oficial sur
de la Calle Lastarria,
y que une los puntos
31 y 32.
32. Punto de intersección
entre la línea oficial
sur de la Calle
Lastarria, y la línea
oficial poniente de
la Calle Alberto Blest
Gana. 32-17 Línea coincidente con
la línea oficial
poniente de la Calle
Alberto Blest Gana, y
que une los puntos 32
y 17.
Artículo 3. Agrégase al Capítulo III Artículo 17 del D.A. Nº 10.949, "Normas de Uso del suelo, subdivisión y Edificación", a continuación de la Zona V9, lo siguiente:
ZONA V10/RU-1
1. Usos del Suelo permitidos.
1.1. Residencial:
1.2. Equipamiento:
Comercio Local Comercial; Mercado;
Restaurante; Fuente de Soda,
Cafetería, Centro Comercial y
Multitienda, solamente Escala
de Equipamiento Básico.
Culto Templo; Capilla; Parroquia.
Cultura Museo; Biblioteca; Sala de
Concierto; Cine; Teatro; Casa de la
Cultura; Galería de Arte, centros
de exposición, Centro de
convenciones, Centro de
espectáculos.
Deporte Centros de acondicionamiento físico;
Gimnasio; Piscina, Saunas, Baños
turcos.
Educación Educación Adultos; Academias;
Institutos; Parvulario; Sala Cuna;
Jardines Infantiles. Universidad,
sólo Escala de Equipamiento Básico.
Esparcimiento Acuarios.
Salud En las subzonas de RU - 1, achuradas
en el plano MPR - VM - ZRU/1
(terrenos en que se hayan emplazado
Hospitales), se permitirá todos los
usos posibles en Salud, con la
excepción de: Cementerios,
Crematorios y Parques cementerios.
Seguridad
Servicios Escala de Equipamiento Básico para
todas las actividades:
Oficinas en General
Oficinas de Servicios profesionales
Servicios artesanales
Social Sedes vecinales; Sedes de Centros de
Madres; Sedes Clubes Sociales,
Centros
Sociales.
Científico Escala de Equipamiento Básico para
todas las actividades
1.3. Area Verde:
1.4. Espacio Público:
2. Usos de suelo prohibidos
Quedan prohibidos todos los usos de suelo no consignados en los numerales anteriores.
3. Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial.
3.1. Superficie Predial Mínima: 640 m2
3.2. Coeficiente de ocupación del suelo máximo:
- Edificación Continua: 1,0
- Edificación aislada: 0,5
(Construida sobre el terreno, o sobre la edificación continua)
3.3. Coeficiente de constructibilidad máximo:
- Edificación continua: 3,0
- Edificación aislada:
- Sobre el terreno: 3,5 (*)
- Sobre la edificación continua: 3,0
(*) Nota: La superficie edificada destinada al uso y goce de los copropietarios, las dependencias de usos comunes del edificio y oficinas de administración, en primer y segundo piso no será computable en el cálculo total de superficies.
Será condición de lo anterior, que estos recintos formen parte de los bienes de dominio común del edificio(**) y no sean enajenables.
(**) Conforme a la definición contenida en el art. 2º de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
3.4. Tipo de Agrupamiento y Adosamientos
Edificación continua (3 pisos máximo)
- Línea de fachada coincidente con línea oficial, cumpliendo con distanciamientos indicados en punto 3.5
Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 10,5 m. de altura (máximo y mínimo), en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
- En los casos que el frente predial sea de una longitud de más de 25 metros, se permitirá no consolidar la totalidad del frente, debiendo consolidar al menos el 60% de esa longitud como edificación continua. En estos casos, el área o frente restante (el 40%) corresponderá a un antejardín de tipo B.
- Se permite adosamiento.
Edificación aislada:
- Sobre el terreno: (se permite adosamiento)
- Sobre la edificación continua: (no se permite adosamiento)
- Tipología mixta: Aislado y Edificación continua:
Estará permitido la aplicación simultánea de ambas tipologías en un mismo predio, debiendo respetarse las condiciones definidas para cada caso.
3.5. Distanciamientos y antejardín
Edificación Continua:
a) Predios frente a las siguientes vías: Av. Marina, Arlegui, Valparaíso, Llay Llay, Cancha, Simón Bolívar, Bohn, vía Alvares - Viana, Ocoa:
- Se deberá consultar un retranqueo (*) de 3 metros (desde línea oficial) sobre el cual se permitirá la edificación continua a una altura mínima de 4 metros.
- El área de retranqueo se deberá incorporar como espacio de suelo peatonal, pudiendo incluir además áreas verdes, jardineras y mobiliario. Quedando libre de otro uso, en especial de estacionamiento vehicular.
- Se permitirá optativamente, el uso de pilares dispuestos tangencialmente a la línea Oficial, y distanciados en sentido longitudinal en al menos 5 metros. La dimensión máxima de la sección de los pilares será de 60 cm. x 60 cm.
b) Predios frente a otras calles
- Se deberá consultar un retranqueo (*) de 2 metros (desde línea oficial) sobre el cual se permitirá la edificación continua a una altura mínima de 4 metros.
El uso de pilares en el área de retranqueo no está permitido
(*): En el área de retranqueo se permitirá la construcción en el espacio del subsuelo.
Edificación Aislada:
- Sobre el terreno
a) Predios frente a calles: Av. Marina, Arlegui, Valparaíso, Llay Llay, Cancha, Simón Bolívar, Bohn, vía Alvares - Viana, Ocoa:
- 4 metros desde línea oficial con la calle, en forma de antejardín tipo B, permitiéndose la arborización.
- 3 metros con predios vecinos.
b) Predios frente a otras calles:
- 3 metros desde línea oficial con calle en forma de antejardín tipo B, permitiéndose la arborización.
- 3 metros con predios vecinos.
- Sobre la edificación continua: ídem a Condiciones de Edificación Aislada sobre el terreno (excepto requisito de antejardín).
3.6. Cierros y Tratamiento de Suelos:
- Cierros: Serán transparentes frente a los antejardines, en un 50 % como mínimo.
- Tratamiento de Suelos: El suelo o nivel natural del predio deberá ser arborizado y/o cubierto de una capa vegetal de al menos 1,5 metros de ancho, paralela a todos los deslindes que queden libres de edificación.
3.7. Altura Máxima:
- Edificación Continua : 3 pisos y 10,5 m.
- Edificación aislada (sobre terreno y sobre continua): Conforme a lo dispuesto en el art. 2.6.3.de la O.G. de U y C.
3.8. Densidad Neta máxima - 2.600 Hab./Ha - 650 Viv./Ha.
3.9. Estacionamientos:
- Uso Residencial, Vivienda: 0,5 Estacionamientos por cada unidad con destino vivienda.
- Resto de Usos: Conforme al artículo 29 de la presente ordenanza.
3.10. Poliductos Subterráneos
Infraestructura de Energía y telecomunicaciones (Distribución): Sólo se permitirá la conducción subterránea (poliductos) de los tendidos y cableados de los servicios públicos en todas las áreas no construidas tanto de Av. Marina, como de todo predio que colinda con ella.
ZONA V10/RU-2
1. Usos del Suelo permitidos.
1.1. Residencial:
Equipamiento:
Comercio Local Comercial, Restaurante, Fuente de Soda, Cafetería. Centro Comercial;
Supermercado y Multitienda, solamente Escala de Equipamiento Básico.
Culto Templo; Capilla; Parroquia.
Cultura Museo ; Biblioteca ; Sala de Concierto ; Cine; Teatro; Casa de la Cultura; Centro Cultural, Galería de Arte, centros de exposición, Auditorio, Centro de convenciones, Centro de eventos, centro difusión medios de comunicación.
Deporte Centros de acondicionamiento físico; Gimnasio; Multicanchas, Piscina, Saunas, Baños turcos, Sedes de clubes deportivos.
Educación Adultos; Academias; Institutos; General Básico Especial, Parvulario; Sala Cuna; Jardines Infantiles. Universidad, sólo Escala de Equipamiento Básico.
Esparcimiento Acuarios.
Salud (*) Centros Geriátricos, Casa de Reposo, Policlínico, Consultorio. Clínica sólo Escala de Equipamiento Básico.
Seguridad
Servicios Oficinas en General. Oficinas de Servicios profesionales. Servicios artesanales Social Locales comunitarios, Sedes vecinales; Sedes de Centros de Madres; Sedes Clubes Sociales, Centros Sociales.
Científico Escala de Equipamiento Básico para todas las actividades
(*) Nota: En las subzonas de la zona RU-2, achurada en el Plano MPR-VM - ZRU/1.
(Terrenos en que se hayan emplazados hospitales) se permitirá todos los usos posibles en Salud (con la excepción de: Cementerios, Crematorios y Parques Cementerios).
1.3. Infraestructura:
Transporte Edificio de Estacionamiento (*)
(*) Nota: Tanto para los Edificios de Estacionamientos como en los estacionamientos que se proyecten en la Edificación Continua, se exigirá la presentación de un proyecto de fachada considerando diversos parámetros de diseño y tratamiento del frente o fachada, el cual deberá contar con informe favorable del Director de Obras Municipales; para esto, se definen los siguientes parámetros:
Optativamente, incorporar áreas vegetales, jardineras o aterrazamientos en la superficie de fachada.
Muros de fachada conteniendo frisos, relieves o diseños acordes con el resto de la edificación.
Materialidad acorde con el diseño y contexto del edificio.
Evitar la permeabilidad visual desde el exterior (calle) hacia el interior del edificio, evitándose los grandes vanos de tipo transparentes.
1.4. Área Verde:
1.5. Espacio Público
2. Usos de suelo prohibidos
Quedan prohibidos todos los usos de suelo no consignados en los numerales anteriores.
3. Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial.
3.1. Superficie Predial Mínima:
- Residencial y Equipamiento: 640 m2
- Infraestructura de Transporte: 800 m2
3.2. Coeficiente de ocupación del suelo máximo:
- Edificación Continua: 1,0
- Edificación aislada: 0,5
(Construida sobre el terreno, o sobre la edificación continua)
3.3. Coeficiente de constructibilidad máximo:
Edificación continua: 3,0
Edificación aislada:
- Sobre el terreno: 3,5 (*)
- Sobre la edificación continua: 3,0
(*) Nota: La superficie edificada destinada al uso y goce de los copropietarios, las dependencias de usos comunes del edificio y oficinas de administración, en primer y segundo piso no será computable en el cálculo total de superficies.
Será condición de lo anterior, que estos recintos formen parte de los bienes de dominio común del edificio (**) y no sean enajenables.
(**) Conforme a la definición contenida en el art. 2º de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
3.4. Tipo de Agrupamiento y Adosamientos
Edificación continua (3 pisos máximo):
- Línea de fachada coincidente con línea oficial, cumpliendo con distanciamientos indicados en punto 3.5.
- Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 10,5 m. de altura (máximo y mínimo), en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
Edificación aislada:
- Sobre el terreno: (se permite adosamiento)
- Sobre la edificación continua: (no se permite adosamiento)
3.5. Distanciamientos, antejardín.
Edificación Continua:
a) Predios frente a las siguientes vías: Arlegui, Valparaíso, Quillota, Limache, Simón Bolívar, Cancha, par Alvarez - Viana, Prolongación Eje 5 Oriente.
- Se deberá consultar un retranqueo (*) de 3 metros (desde línea oficial) sobre el cual se permitirá la edificación continua a una altura mínima de 4 metros.
- El área de retranqueo se deberá incorporar como espacio de suelo peatonal, pudiendo incluir además áreas verdes, jardineras y mobiliario. Quedando libre de otro uso, en especial de estacionamiento vehicular.
- Se permitirá optativamente, el uso de pilares dispuestos tangencialmente a la línea oficial, y distanciados en sentido longitudinal en al menos 5 metros. . La dimensión máxima de la sección de los pilares será de 60 cm. x 60 cm.
b) Predios frente a otras calles:
- Se deberá consultar un retranqueo (*) de 2 mts. (desde línea oficial) sobre el cual se permitirá la edificación continua a una altura mínima de 4 mts.
El uso de pilares en el área de retranqueo no está permitido.
(*): En el área de retranqueo se permitirá la construcción en el espacio del subsuelo.
Edificación Aislada:
- Sobre el terreno:
a) Predios frente a calles: Arlegui, Valparaíso, Quillota, Limache, Simón Bolívar, Cancha, par Alvarez - Viana, Prolongación Eje 5 Oriente.
- 4 metros desde línea oficial con la calle, en forma de antejardín tipo B, incluyendo arborización.
- Con predios vecinos: 3 metros.
b) Predios frente a otras calles:
- 3 metros desde línea oficial con calle en forma de antejardín tipo B, incluyendo arborización.
- Con predios vecinos: 3 metros.
- Sobre la edificación continua: ídem, a Condiciones de Edificación Aislada sobre el terreno (excepto requisito de antejardín).
3.6. Altura Máxima:
- Edificación Continua: 3 pisos y 10,5 m.
- Edificación aislada (sobre terreno y sobre continua): Conforme a lo dispuesto en el art. 2.6.3. de la O.G de U y C.
3.7. Cierros y Tratamiento de Suelos:
- Cierros: Serán transparentes frente a los antejardines, en un 50 % como mínimo.
- Tratamiento de Suelos: El suelo o nivel natural del predio deberá ser arborizado y/o cubierto de una capa vegetal de al menos 1,5 metros de ancho, paralela a todos los deslindes que queden libres de edificación.
3.8. Densidad neta máxima: 2.600 Hab/Há - 650 Viv/Há.
3.9. Estacionamientos:
- Uso Residencial, Vivienda: 0,5 Estacionamientos por cada unidad con destino Vivienda
- Resto de Usos: Conforme al Artículo 29 de la presente Ordenanza.
ZONA V10/RU-3
1. Usos del Suelo permitidos.
1.1. Residencial:
1.2. Equipamiento:
Comercio Centro Comercial (*); Multitienda; Centro Servicio Automotor, Venta Vehículos livianos, Local Comercial; Restaurante; Fuente de Soda, Cafetería, Supermercado, sólo Equipamiento nivel Básico.
(*) Nota: Se contempla este uso, sólo en la forma "Centro Comercial Abierto", debiendo considerarse además, que al menos un 30% del perímetro (en el nivel del 1 º piso) del Edificio contenga locales comerciales abiertos al exterior, enfrentando el Espacio Público.
Culto Templo; Capilla; Parroquia.
Cultura Auditorio, Centro de Convenciones, Centro de Eventos espectáculos; Centro de Exposiciones; Museo; Biblioteca; Sala de Concierto; Cine; Teatro; Centro Cultural; Casa de la Cultura; Galería de Arte.
Deporte Complejos Deportivos; Centros de acondicionamiento físico; Gimnasio; Piscina; Sauna, Baños Turcos.
Educación Universidad; Educación Adultos;
Academias; Institutos; General Básico Especial;
Parvulario; Sala Cuna; Jardines Infantiles.
Esparcimiento Juegos Electrónicos, Parque Entretenciones; Acuarios.
Salud Centro Rehabilitación; Casa de Reposo;
Policlínico, Consultorio. Clínica, sólo escala de equipamiento básico.
Seguridad
Servicios Oficinas en General; Oficinas de Servicios profesionales; Servicios artesanales.
Social Locales Comunitarios.
Científico Centros de Investigación Tecnológica Centros de Investigación.
1.3. Infraestructura:
Transporte Ferroviario (Estación), Terminales Transporte Interurbano (Buses); Edificio de Estacionamiento (*)
(*) Nota: Tanto para los Edificios de Estacionamientos como en los estacionamientos que se proyecten en la Edificación Continua, se exigirá la presentación de un proyecto de fachada considerando diversos parámetros de diseño y tratamiento del frente o fachada, el cual deberá contar con informe favorable del Director de Obras Municipales; para esto se definen los siguientes parámetros:
Optativamente, incorporar áreas vegetales, jardineras o aterrazamientos en la superficie de fachada.
Muros de fachada conteniendo frisos, relieves o diseños acordes con el resto de la edificación.
Materialidad acorde con el diseño y contexto del edificio.
Evitar la permeabilidad visual desde el exterior (calle) hacia el interior del edificio, evitándose los grandes vanos transparentes.
1.4. Area Verde:
1.5 Espacio Público:
2. Usos de suelo prohibidos
Quedan prohibidos todos los usos de suelo no consignados en los numerales anteriores.
3. Condiciones de Edificación y Subdivisión Predial.
3.1. Superficie Predial Mínima:
- Residencial: 1.000 m2
- Equipamiento: 2.000 m2
- Infraestructura - Transporte: 1.500 m2
3.2. Coeficiente de ocupación del suelo:
- Edificación Continua: 1,0
- Edificación aislada: 0,5
(Sobre el terreno, o sobre la edificación continua)
3.3. Coeficiente de constructibidad:
Edificación continua: 3,0
(Solo usos de equipamiento)
Edificación aislada:
- Sobre el terreno: 3,5 (*)
- Sobre la edificación continua: 3,0
(*) Nota: La superficie edificada destinada al uso y goce de los copropietarios, las dependencias de usos comunes del edificio y oficinas de administración, en primer y segundo piso no será computable en el cálculo total de superficies.
Será condición de lo anterior, que éstos recintos formen parte de los bienes de dominio común del edificio (**) y no sean enajenables.
(**) Conforme a la definición contenida en el art.
2º de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
3.4. Tipo de Agrupamiento y Adosamientos
Edificación continua (3 pisos máximo):
- Línea de fachada coincidente con la línea oficial cumpliendo con distanciamientos indicados en punto 3.5
- Al optar por este tipo de agrupamiento, es obligatorio consolidar la edificación continua de 10,5 m. de altura (máximo y mínimo), en todo el frente del predio, con una profundidad de edificación de al menos 7 m.
Edificación aislada:
- Sobre el terreno: (se permite adosamiento)
- Sobre la edificación continua: (no se permite adosamiento)
3.5. Distanciamientos, antejardín
Edificación Continua:
a) Predios frente a las siguientes vías: Limache, Quilpué, Simón Bolívar, prolongación eje 5 Oriente, vía Alvarez - Viana
- Se deberá consultar un retranqueo (*) de 3 metros (desde línea oficial) sobre el cual se permitirá la edificación continua a una altura mínima de 4 metros.
- Se permitirá optativamente, el uso de pilares dispuestos tangencialmente a la línea oficial, y distanciados en sentido longitudinal en al menos 5 metros. La dimensión máxima de la sección de los pilares será de 60 cm. x 60 cm.
b) Predios frente a otras calles:
- Se deberá consultar un retranqueo (*) de 2 metros (desde línea oficial) sobre el cual se permitirá la edificación continua a una altura mínima de 4 metros. El uso de pilares en el área de retranqueo no está permitido
(*): En el área de retranqueo se permitirá la construcción en el espacio del subsuelo.
Edificación Aislada:
- Sobre el terreno:
a) Predios frente a calles: Limache, Quilpué, Simón Bolívar, prolongación eje 5 Oriente, vía Alvarez - Viana
- 4 metros desde línea oficial con la calle, en forma de antejardín tipo B, incluyendo arborización - 3 metros con predios vecinos.
b) Predios frente a otras calles:
- 3 metros desde línea oficial con calle en forma de antejardín tipo B, incluyendo arborización.
- 3 metros con predios vecinos.
Sobre la edificación continua: Ídem. a Condiciones de Edificación Aislada sobre el terreno (excepto requisito de antejardín).
3.6. Altura Máxima:
Edificación Continua: 3 pisos y 10,5 m.
Edificación aislada (sobre terreno y sobre continua): Conforme a lo dispuesto en el art. 2.6.3. de la O.G de U y C.
3.7. Cierros y Tratamiento de Suelos:
- Cierros: Serán transparentes frente a los antejardines, en un 50 % como mínimo.
- Tratamiento de Suelos: El suelo o nivel natural del predio deberá ser arborizado y/o cubierto de una capa vegetal de al menos 1,5 metros de ancho, paralela a todos los deslindes que queden libres de edificación.
3.8. Densidad neta máxima: 2600 Hab/Há - 650 Viv/Há.
3.9. Estacionamientos:
- Uso Residencial, Vivienda: 0,5 Estacionamientos por cada unidad habitacional.
- Resto de Usos: Conforme al artículo 29 de la presente ordenanza.
Artículo 8. Agrégase al artículo 29 del D.A. Nº 10.949, a continuación de la Tabla de Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular, lo siguiente: "En las zonas V10/RU-1, V10/RU-2 y V10/RU-3 pertenecientes al área denominada, "Zonas de Renovación Urbana" definida en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular, son aquellas establecidas en las Condiciones de Subdivisión y Edificación, para cada una de dichas zonas."
Artículo 9. Modifícase el Artículo 20 del D.A. Nº 10.949, el Listado de Vialidad Estructurante en cuanto a los anchos mínimos entre líneas oficiales de la Vía de Servicio (Tipo A) Nº 11 Quilpué se modifica, en sus tramos SA - 11.1 / SA - 11.2 y SA - 11.3, sustituyéndose dichos anchos de calle por 18 metros.
La presente disposición modifica el Seccional S8 (Vial Central Oriente), en lo relativo a los anchos mínimos proyectados.
Artículo 10. Agrégase al artículo 30 del D.A. Nº 10.949, al final del numeral 30.2.1., el siguiente texto:
En las zonas V10/ RU-1, V10/ RU-2 y V10/ RU-3 pertenecientes al área denominada "Zonas de Renovación Urbana", definida en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se aplicará lo siguiente: En todos los establecimientos y en usos de Equipamiento. Comercio: Centros Comerciales; Supermercados; Multitiendas y Bodegas se exigirán estacionamientos para camiones según los siguientes tramos de superficie construida:
Hasta 600 m2 1 estacionamiento
Sobre 600 m2 Hasta 1.200 m2 2 estacionamientos
Sobre 1.200 m2 Hasta 3.600 m2 3 estacionamientos
Sobre 3.600 m2 Hasta 7.200 m2 4 estacionamientos
Sobre 7.200 m2 Hasta 12.400 m2 5 estacionamientos
Sobre 12.400 m2 6 estacionamientos
Las unidades de estacionamiento para carga y descarga de camiones deberán tener como mínimo una superficie de 63 m2 y unas dimensiones mínimas de 3,5 metros de ancho y 18 metros de largo."