FIJA TEXTO ACTUALIZADO Y DE TRANSICION DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 164, DE 1974, Y Nº 440, DE 1975
Núm. 2.088.- Santiago, 14 de Agosto de 1979.- Considerando:
Que por decreto supremo de Educación número 2.038, de 1978, se aprobó un nuevo Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos de Educación General Básica y de Educación Media, ambas Modalidades;
Que dicho decreto tendrá una aplicación progresiva, a partir del año lectivo 1979, hasta completar su implantación según normas que establece dicho reglamento;
Que mientras se completa dicha aplicación, el resto de los establecimientos seguirán rigiéndose por el decreto supremo de Educación Nº 164/74, si imparten Enseñanza General Básica o Enseñanza Media Humanístico-Científica, o por el decreto supremo de Educación Nº 440/75, si imparten Enseñanza Media Técnico-Profesional;
Que es necesario incorporar a estos decretos algunas disposiciones análogas a aquéllas estipuladas en el decreto supremo de Educación número 2.038/78;
Que las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 816/79, exigen adecuaciones a los decretos mencionados;
Que por decreto supremo de Educación número 2.036/78, se fijó el Plan de Estudios para la Educación General Básica, incorporando la asignatura de Idioma Extranjero, desde 1er. Año de este nivel de enseñanza, y Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes números 1, y 128, de 1973; 527, de 1974; decreto supremo de Educación Nº 2.038, de 1978, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado;
Decreto:
Artículo 1º- Fíjase el siguiente texto actualizado y de transición del decreto supremo de Educación Nº 164, de 1974, que aprueba el Reglamento de evaluación y promoción de los alumnos de Educación General Básica y de Enseñanza Media Humanístico-Científica.
A.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los establecimientos fiscales y particulares diurnos de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico-Científica.
En los establecimientos que se ciñen a reglamentación especial, se aplicarán sólo los artículos que no se opongan a las disposiciones legales que los rigen.
Artículo 2º- Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, las asignaturas de los respectivos planes de estudios se agruparán en las áreas que se indican a continuación:
a) 1º a 4º año de Educación General Básica, enseñanza globalizada, áreas: Castellano, Matemáticas, Educación Física, Unidades Programáticas e Idioma extranjero.
b) 5º a 8º año de Educación General Básica y Educación Media Humanístico - Científica, Areas:
Humanístico - Científica y Técnico Artística.
Artículo 3º- Para los efectos de programar, coordinar y desarrollar con criterio de unidad las actividades pedagógicas, y específicamente de evaluación, los profesores de los establecimientos fiscales y particulares de Educación General Básica y Media Humanístico-Científica, deberán integrarse, a nivel de establecimiento, en reuniones técnicas, de acuerdo al curso, área o asignatura que atiendan, conforme a la siguiente estructura:
- Departamento de Educación General Básica, 1º a 4º año Básico.
- Departamentos de Asignaturas, 5º a 8º año Básico y 1º a 4º año Medio.
La organización y funcionamiento de los señalados organismos será de responsabilidad de cada Jefe de establecimiento.
Cada Departamento de Educación General Básica o Departamento de Asignatura, elegirá su presidente, quien deberá poseer título que lo habilite para desempeñarse en el curso o en la asignatura y a lo menos, tres años de servicio en el nivel de enseñanza correspondiente.
Si no hubiere profesores que reúnan los requisitos antes indicados, se elegirá a los titulados. A falta de éstos, se preferirá a los profesores que posean los mejores antecedentes profesionales.
Estas reuniones técnicas a nivel de establecimiento, son independientes de aquellas que programe el plantel educacional para asegurar su buena marcha administrativa y técnica.
Artículo 4º- El profesor de curso o profesor jefe, deberá informar al Consejo de Profesores de Curso, a mediados y a fines de cada semestre, sobre el comportamiento y rendimiento de los alumnos de su curso, con el fin de que se analicen los casos especiales y se determine el tratamiento pedagógico que corresponda.
Artículo 5º- El profesor jefe deberá entregar a los apoderados, a lo menos dos veces en cada semestre, una información de la asistencia y de todas las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos de su curso hasta la fecha de la información.
Artículo 6º- Para los efectos de una adecuada orientación de los alumnos, el profesor jefe elaborará un informe anual sobre el desarrollo alcanzado por el alumno en el año escolar, tanto en relación a su rendimiento como a rasgos de personalidad, intereses, aptitudes y habilidades manifestadas en el trabajo escolar.
Este informe deberá entregarlo a os apoderados antes de finalizar el segundo semestre y dejará copia de él en el establecimiento.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación elaborarán las pautas correspondientes e impartirán las instrucciones para la aplicación y evaluación del mencionado informe, en conformidad a las normas establecidas por la Dirección de Educación.
Artículo 7º- Durante el proceso enseñanza aprendizaje, deberán realizarse actividades de reforzamiento permanente, con el fin de atender las dificultades individuales que presentan los alumnos en determinados aprendizajes.
Al término del segundo semestre, con posterioridad a la Prueba Global, habrá un período de nivelación, destinado a aquellos alumnos que precisen de esta actividad para alcanzar los niveles de progreso deseables, previamente establecidos.
B.- DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 8º- El año escolar comprenderá dos semestres lectivos.
Artículo 9º- Los alumnos de 1º a 4º año de Educación General Básica serán calificados semestralmente en cada una de las áreas del Plan de Estudios vigente, de acuerdo a la siguiente escala de conceptos: MUY BUENO (MB), BUENO (B), SUFICIENTE (S) e INSUFICIENTE (I).
Los alumnos de 5º a 8º año Básico y de 1º a 4º año Medio, obtendrán semestralmente calificaciones por asignatura, en cifras y conceptos, según la siguiente escala:
6.0 a 7 Muy Bueno.
5.0 a 5.9 Bueno.
4.0 a 4.9 Suficiente.
1.0 a 3.9 Insuficiente.
Las calificaciones en cifras se expresarán hasta con un decimal, sin aproximación.
La nota mínima de aprobación será 4,0 (Suficiente).
Las calificaciones de áreas o asignaturas deben referirse sólo a niveles de rendimiento de aprendizaje.
En ningún caso, la escala se utilizará para calificar aspectos que no correspondan a estos niveles.
La calificación que corresponda a las asignaturas optativas o a las actividades de Consejo de Curso, no se considerarán para los efectos de la promoción de los alumnos.
Artículo 10º- En el año escolar habrá las siguientes calificaciones parciales, semestrales y finales.
a) Parciales: Serán las que el alumno obtenga durante el semestre, en la respectiva asignatura.
b) Semestrales: Serán el promedio ponderado de las notas parciales, asignadas durante el semestre.
c) Finales: Serán el promedio de las calificaciones semestrales y la calificación de la Prueba Global.
Artículo 11º- Las calificaciones deberán ser registradas en el Libro de Clases y dadas a conocer al alumno en el momento de ser asignadas.
Artículo 12º- En el transcurso de cada semestre el profesor colocará, como mínimo, el siguiente número de calificaciones:
a) Tres calificaciones parciales de coeficiente 1 y una calificación parcial de coeficiente 2, en las asignaturas que, conforme al respectivo Plan de Estudios, tienen cuatro o más horas de clases semanales.
b) Dos calificaciones parciales de coeficiente 1 y una calificación parcial de coeficiente 2, en las asignaturas que, conforme al respectivo Plan de Estudios, tienen tres o menos horas de clases semanales.
Se asignará coeficiente 2 a las calificaciones parciales que correspondan a trabajos que exijan una elaboración especial y/o a la prueba escrita de síntesis que el profesor deberá aplicar al término de un tema o de una unidad de enseñanza, a los alumnos de 5º a 8º año de Educación General Básica y a los alumnos de 1º a 4º año de Educación Media Humanístico-Científica.
Antes de aplicar una prueba escrita de coeficiente 2, al término de un tema o unidad de enseñanza, el profesor hará una síntesis de los contenidos fundamentales tratados para el logro de los objetivos propuestos.
Los alumnos serán informados, previamente, sobre el coeficiente que se asigne en cada caso.
Artículo 13º- Los profesores que asignen calificación semestral inferior a 4.0 deberán informar, por escrito, al profesor jefe respectivo, sobre los factores que, a su juicio, influyen en el bajo rendimiento de cada alumno afectado.
Por su parte, el profesor jefe presentará al Orientador, si lo hubiere, y al Consejo de Profesores de Curso, una información de los casos a que se refiere el inciso precedente, con el objeto de que se adopten medidas pedagógicas que permitan una adecuada atención de los alumnos.
Artículo 14º- Los alumnos que provienen del extranjero o aquellos que, por razones de fuerza mayor, no hubieren podido matricularse en el primer semestre lectivo, podrán ser autorizados por el Jefe del respectivo establecimiento para incorporarse, como alumnos regulares, en el segundo semestre lectivo del año escolar.
En el caso señalado en el inciso precedente, las calificaciones finales, en cada asignatura, serán el promedio aritmético de la calificación semestral y la calificación de la Prueba Global.
Los alumnos que, por inasistencias debida y oportunamente justificadas, no tuvieren en el primer semestre lectivo el mínimo reglamentario de calificaciones parciales, para regularizar su situación escolar, podrán ser autorizados por el Jefe del establecimiento para rendir pruebas especiales sobre las Unidades correspondientes desarrolladas durante el semestre.
Los alumnos que en el segundo semestre se encontraren en la situación señalada en el inciso anterior, tendrán derecho a rendir examen de validación de estudios, según lo establecido en el artículo 1º transitorio del presente decreto supremo.
Artículo 15º- Los alumnos que durante el año escolar se trasladen de un establecimiento educacional a otro, fiscal o particular, tendrán derecho a que se les consideren, para el cálculo de las calificaciones semestrales, las calificaciones obtenidas hasta la fecha de su traslado en las asignaturas servidas por profesores que cumplan los requisitos establecidos en el decreto Nº 853/75.
En aquellas disciplinas desempeñadas por docentes que no cumplan con los requisitos señalados en el referido decreto, los alumnos deberán someterse, en el establecimiento donde se incorporen, a una prueba escrita en cada área o asignatura, según corresponda. Las pruebas se aplicarán dentro de las tres primeras semanas, contadas desde la fecha de ingreso.
C.- DE LAS PRUEBAS GLOBALES Y DE LA NIVELACION
Artículo 16º- Al término del año escolar, se aplicará una Prueba Global escrita a los alumnos de 5º a 8º año de Educación General Básica y a los alumnos de 1º a 4º año de Educación Media, en cada una de las asignaturas del respectivo Plan de Estudios.
El contenido de esta Prueba deberá ser congruente con los objetivos fundamentales, previamente establecidos para cada una de las Unidades del programa respectivo y que han sido desarrolladas durante los dos semestres.
En las disciplinas del área Técnico-Artística la Prueba Global no será escrita. Consistirá, según la índole de la asignatura, en actividades prácticas que permitan a los alumnos demostrar las habilidades o destrezas alcanzadas de acuerdo a sus aptitudes.
La Prueba Global será elaborada por el respectivo profesor, conforme a los criterios establecidos en los Departamentos de Asignaturas, correspondientes.
Antes de la aplicación de la Prueba Global, los profesores procederán a revisar con sus alumnos las materias fundamentales del Programa desarrollado, para lo cual dedicarán, a lo menos, el doble del número de horas semanales establecidas en el Plan de Estudios para la asignatura correspondiente.
La Prueba Global deberá versar sólo sobre las materias especialmente revisadas.
Los alumnos que por causas justificadas no pudieren presentarse a la Prueba Global, solicitarán postergación al Jefe del establecimiento.
Artículo 17º- En los establecimientos educacionales, fiscales y particulares, la Prueba Global será administrada por el profesor de la asignatura o curso, según corresponda, del mismo plantel. Para este efecto, el docente deberá reunir los requisitos establecidos en el decreto supremo de Educación Nº 853, de 1975.
En los casos en que el profesor del curso o asignatura no reúna los requisitos estipulados en el decreto antes mencionado, el proceso de evaluación será de responsabilidad de una comisión evaluadora, integrada por dicho profesor y otro docente del mismo establecimiento, que cumpla con las exigencias del ya dicho decreto. Este último será designado por el Jefe del respectivo plantel.
Las comisiones funcionarán válidamente sólo si están constituidas en pleno. Las divergencias que surjan en ella serán resueltas por el Jefe de establecimiento o por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en segunda instancia.
Artículo 18º- Deberán someterse a actividades de Nivelación a que se refiere el artículo 8º del presente decreto:
a) Los alumnos de 4º año de Educación General Básica que hubieren alcanzado una calificación final inferior a Suficiente, en un máximo de dos áreas, y
b) Los alumnos de 5º a 8º Año Básico y de 1º a 4º Año Medio que, con posterioridad a la Prueba Global, hubieren logrado un promedio de calificaciones inferior a 4.0, en un máximo de dos asignaturas.
Las actividades de nivelación deberán comprender un mínimo de 20 horas en cada área o asignatura y se iniciarán con una evaluación de diagnóstico para determinar los aspectos que se deben nivelar.
Al finalizar este período, los alumnos serán evaluados. La calificación máxima de la prueba que se les administre será Suficiente, para los alumnos de 4º año Básico, y 4.0 para los alumnos de 5º año Básico a 4º año Medio. Esta calificación reemplazará a la calificación alcanzada al término del año escolar.
En ningún caso, los alumnos que no logren los niveles mínimos de rendimiento, podrán obtener calificación inferior a aquella con que se presentaron a la etapa de nivelación.
Los alumnos que, por enfermedad o fuerza mayor, debida y oportunamente justificadas, no pudieren asistir al período de nivelación, rendirán una prueba conforme lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo.
D.- DE LA PROMOCION
Artículo 19º- Para la promoción de los alumnos de Educación General Básica y de Enseñanza Media Humanístico-Científica, se considerará:
a) la asistencia, y
b) el rendimiento.
Artículo 20º- Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 80% de las clases y actividades establecidas en el Calendario Escolar Anual.
No obstante, para aquellos establecimientos educacionales ubicados en zonas geográficas de condiciones climáticas adversas, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá fijar un porcentaje de asistencia inferior al señalado.
Sin embargo, el Jefe del establecimiento, previo informe del Consejo General de Profesores o del Consejo de Profesores de Curso, según corresponda, y del Departamento de Orientación, si lo hubiere, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos que hayan faltado por enfermedad o fuerza mayor debida y oportunamente justificados.
Artículo 21º- Serán promovidos:
1º Los alumnos de 1º a 3er. año de Educación General Básica que cumplan con el requisito de asistencia establecido en el artículo 20º de este decreto.
No obstante, en casos debidamente calificados, el Jefe de establecimiento, asesorado por el Consejo de Profesores y el personal técnico, si lo hubiere (Profesor de Educación Especial, Psicólogo, Asistente Social, Orientador, etc.), podrá decidir que un alumno repita curso.
Se enviará informe sobre esta decisión a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
2º Los alumnos de 4º año de Educación General Básica que:
a) Hubieren aprobado todas las áreas del Plan de Estudios.
b) Hubieren aprobado, a lo menos, tres áreas, no obstante haber reprobado, con posterioridad al período de nivelación, hasta dos áreas, siempre que éstas no sean, simultáneamente Castellano, Matemáticas o Area Integrada.
3º Los alumnos de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo Plan de Estudios.
b) Hubieren alcanzado un promedio de notas finales de 4,5 a lo menos, no obstante haber reprobado en Diciembre, con posterioridad al período de Nivelación, hasta dos asignaturas, con calificación no inferior a 3,0 y siempre que sólo una corresponda al área humanístico-científica.
c) Hubieren alcanzado un promedio de notas finales igual o superior a 5,0 no obstante haber reprobado en Diciembre, con posterioridad al período de Nivelación, hasta dos asignaturas, siempre que sólo una corresponda al área humanístico-
científica. En este caso, no se exigirá la calificación mínima 3,0 en las asignaturas reprobadas.
En el cálculo de los promedios señalados en las letras b) y c) del presente artículo, deberá(n) incluirse la(s) calificación(es) de la(s) asignatura(s) fracasada(s).
Artículo 22º- Los alumnos de 4º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media Humanístico-Científica que, por causas justificadas, no hubieren podido realizar las actividades de nivelación y/o no hubieren podido rendir la Prueba pertinente, a que se refiere el artículo 18º del presente decreto, quedarán con su situación escolar pendiente, la cual deberán regularizar para los efectos de su matrícula posterior.
Los alumnos que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior y que ingresen a otro establecimiento educacional, se someterán a la Prueba estipulada en el inciso 5º del artículo 18º, en el plantel en que se matriculen para continuar estudios. Deberán acreditar, previamente, que no han rendido dicha Prueba en el establecimiento de donde provienen.
La Dirección del establecimiento donde el alumno rinda esta Prueba, enviará el Acta Original al nivel central y remitirá copia de la misma a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva y al establecimiento de donde proviene el alumno.
Artículo 23º- Repetirán curso:
Los alumnos de 4º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media Humanístico-Científica que no cumplan con el artículo 20º y/o con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 21º de este decreto.
E.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24º- El Ministerio de Educación Pública otorgará la Licencia de Educación Media Humanístico-Científica a los alumnos de los establecimientos fiscales y particulares, previa comprobación de que han obtenido promoción en todos los cursos comprendidos en este nivel.
Los Jefes de los establecimientos fiscales y particulares enviarán antes del 15 de Mayo, a la Dirección de Educación la nómina de alumnos que en el respectivo año escolar cursan 4º año de Enseñanza Media. Deberán indicar con precisión el plantel educacional y el año en que aprobaron 1º, 2º y 3.er año de Enseñanza Media.
Artículo 25º- Comprobada alguna anomalía en la promoción de los alumnos de Educación General Básica o de Educación Media, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en el primer caso, y la Dirección de Educación, en el segundo, podrán autorizar a los interesados para que rindan pruebas o realicen actividades procedentes que les permitan regularizar su situación escolar.
Artículo 26º- La Dirección de los establecimientos fiscales y particulares extenderá el certificado de Licencia de Educación Media Humanístico-Científica a los alumnos de sus respectivos planteles, una vez confirmada por la Dirección de Educación la regularidad de la promoción de los estudiantes que han realizado uno o más cursos de Enseñanza Media en otro establecimiento.
La regularidad de la promoción de los alumnos que hayan cursado estudios de Enseñanza Media en el mismo plantel, será de responsabilidad exclusiva del Jefe del establecimiento.
Los Jefes de los establecimientos remitirán a la Dirección de Educación y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, antes del 31 de Diciembre o del 15 de Marzo, en los casos que proceda, la nómina de los alumnos a quienes se otorgó certificado de Licencia de Educación Media.
En cada nómina, por estricto orden alfabético, se indicará el número correspondiente al Registro Anual de Licencias de Educación Media que debe llevar cada establecimiento.
Artículo 27º- El Ministerio de Educación, de acuerdo con los convenios y leyes en vigencia, convalidará los estudios realizados en el extranjero. Para tal efecto, los interesados deberán presentar los certificados correspondientes, debidamente legalizados.
Artículo 28º- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección de Educación.
Artículo 29º- La coordinación técnica y supervisión general del presente Reglamento, corresponderá a la Dirección de Educación. La coordinación técnica y la supervisión a nivel regional, serán de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Artículo transitorio.- Mientras se legisla sobre el régimen de exámenes de validación de estudios, se aplicarán para tal efecto las disposiciones del Título E del decreto supremo de Educación Nº 1.480, de 1961. Sin embargo, la promoción de los alumnos libres que rindan examen de validación de estudios de Educación General Básica o de Enseñanza Media humanístico-científica se regirá por las siguientes normas:
1.- Serán promovidos definitivamente en Diciembre los alumnos que cumplieren algunos de los siguientes requisitos:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio respectivo.
b) Hubieren alcanzado un promedio de notas finales mínimo 4,5, no obstante haber fracasado en una sola asignatura con calificación no inferior a 3,0.
c) Hubieren alcanzado un promedio de notas finales igual o superior a 5,0 (cinco), no obstante haber sido reprobado en una sola asignatura.
En el cálculo de los promedios señalados en las letras b) y c) del presente artículo, deberá(n) incluirse la(s) calificación(es) de la(s) asignatura(s) reprobada(s).
2.- Los alumnos que hubieren reprobado en Diciembre dos asignaturas como máximo tendrán derecho a repetirlas en Marzo.
3.- Los alumnos que, por enfermedad o fuerza mayor, debidamente comprobadas, rindan por primera vez, en Marzo, examen en validación de estudios y fueren reprobados en un máximo de dos asignaturas, tendrán derecho a repetirlas en la última semana de Abril.
4.- Repetirán curso los alumnos menores de 21 años que reprobaren más de dos asignaturas o no cumplieren alguno de los requisitos establecidos en las letras a), b) o c) del presente artículo.
Artículo 2º- Fíjase el siguiente texto actualizado y de transición del decreto supremo de Educación Nº 440, de 1975, reglamento de evaluación y promoción de la enseñanza técnico-profesional.
A.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los establecimientos fiscales y particulares diurnos de la Enseñanza Media, Técnico Profesional.
En los establecimientos que se ciñen a reglamentación especial, se aplicarán sólo los artículos que no se opongan a las disposiciones legales que los rigen.
Artículo 2º- Para los efectos de la evaluación y promoción de los alumnos, los Planes de Estudios en vigencia se considerarán divididos en: Plan General y Planes Diferenciados.
El Plan General de cada una de las ramas de enseñanza comprenderá dos áreas:
- Area Humanístico-Científica, conformada por las asignaturas del plan respectivo (Castellano, Ciencias Sociales e Históricas, Filosofía, Ciencias Naturales Matemáticas, Idioma Extranjero, Física Aplicada y Química Aplicada).
- Area Técnico-Artística, conformada por las asignaturas del plan respectivo (Artes Plásticas, Educación Musical y Educación Física).
Los Planes Diferenciados estarán constituidos por las asignaturas que contempla la Enseñanza Agrícola, Comercial, Industrial y Técnica, respectivamente.
Artículo 3º- Con el fin de coordinar, planificar y desarrollar con criterio de unidad las actividades técnico-pedagógicas y específicamente de evaluación, en cada establecimiento fiscal y particular funcionarán Departamentos por Asignaturas, en el Plan General y por Especialidades, en el Plan Diferenciado.
Los Departamentos de Asignatura y de Especialidad estarán integrados por los profesores de las respectivas asignaturas y especialidades.
Cada Departamento de Asignatura y de Especialidad elegirá un presidente que deberá poseer título que lo habilite para desempeñar la asignatura o especialidad y, a lo menos, tres años de servicio en la Enseñanza Profesional.
Si no hubiere profesores que reúnan los requisitos antes indicados se elegirá a los profesores que posean los mejores antecedentes profesionales.
La organización y funcionamiento de los Consejos de Departamento por Asignatura y Especialidades será de responsabilidad de los Directores de los establecimientos fiscales o particulares, según corresponda.
Las reuniones técnicas a nivel de establecimiento, son independientes de aquellas que programe el plantel educacional para asegurar su buena marcha administrativa y técnica.
Artículo 4º- El profesor jefe deberá entregar a los apoderados, a lo menos, dos veces en cada semestre, una información de la asistencia y de todas las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos de su curso hasta la fecha de la información.
Además, informará al Consejo de Profesores de Curso, a mediados y fines de cada semestre, sobre el comportamiento y rendimiento de los alumnos de su curso, con el objeto de que se analicen los casos especiales y se determine el tratamiento pedagógico que corresponda.
Artículo 5º- Para los efectos de una adecuada orientación de los alumnos, el profesor jefe elaborará un informe anual sobre el desarrollo alcanzado por el alumno en el año escolar, tanto en relación a su rendimiento como a rasgos de personalidad, intereses, aptitudes y habilidades manifestadas en el trabajo escolar.
Este informe deberá entregarlo a los apoderados antes de finalizar el segundo semestre y dejará copia en el establecimiento.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación elaborarán las pautas correspondientes e impartirán las instrucciones para la aplicación y evaluación del mencionado informe, en conformidad a las normas que imparta la Dirección de Educación.
B.- DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 6º- El año escolar comprenderá dos semestres lectivos.
Artículo 7º- Los alumnos deberán ser calificados en cada una de las asignaturas de los respectivos planes de estudio.
Artículo 8º- Las calificaciones se expresarán según la siguiente escala:
MUY BUENO 6,0 a 7,0.
BUENO 5,0 a 5,9.
SUFICIENTE 4,0 a 4,9.
INSUFICIENTE 1,0 a 3,9.
Las calificaciones de la escala numérica se expresarán hasta con un decimal sin aproximación. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (suficiente).
En ningún caso, la escala anterior se utilizará para calificar aspectos que no correspondan a niveles de rendimiento.
Artículo 9º- Habrá calificaciones parciales, semestrales y finales.
a) Calificación Parcial: Es la obtenida en cada una de las actividades de evaluación de las diferentes asignaturas o disciplinas.
b) Calificación Semestral: Es el promedio ponderado de todas las calificaciones obtenidas durante el Semestre.
c) Calificación Final: Es el promedio aritmético de las calificaciones semestrales y la calificación de la Prueba Global, en el caso de las asignaturas que duran dos semestres.
En las asignaturas tratadas en un solo semestre, la calificación final será el promedio de las calificaciones parciales, incluida la calificación de la Prueba Global.
La calificación final de la asignatura de Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller del Area de Producción de la Enseñanza Industrial y Técnica, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales.
La calificación final de las asignaturas integradas del Plan Diferenciado, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en cada una de las disciplinas que conforman la asignatura.
Artículo 10º- Las calificaciones deberán ser registradas en el Libro de Clases y dadas a conocer al alumno en el momento de ser colocadas.
Los profesores que asignen calificaciones semestrales inferiores a 4,0, deberán informar por escrito al profesor jefe sobre las causas del bajo rendimiento de los alumnos en su asignatura, a fin de que se adopten medidas que permitan una adecuada atención de los afectados.
Artículo 11º- Los alumnos de establecimientos fiscales y particulares que, por causas justificadas y comunicadas en su oportunidad al jefe del establecimiento respectivo, no tuvieren calificación en un semestre, deberán regularizar su situación escolar mediante pruebas escritas especiales o realizando otras actividades de evaluación, según la índole de la asignatura.
Para tal efecto, los interesados deberán solicitar autorización del jefe del establecimiento respectivo, quien podrá aceptar o denegar la petición.
Los alumnos podrán acogerse a esta franquicia una sola vez en el año escolar.
Artículo 12º- Los alumnos que durante el año escolar se trasladen de un establecimiento educacional a otro, fiscal o particular, tendrán derecho a que se les consideren, para el cálculo de las calificaciones semestrales, las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen hasta la fecha de su traslado, siempre que las asignaturas estén servidas por profesores titulados o que se hayan desempeñado en ella, a lo menos, durante 10 años.
En aquellas disciplinas desempeñadas por docentes que no cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior, los alumnos deberán someterse a una evaluación especial en cada asignatura o especialidad según corresponda. Las pruebas se aplicarán dentro de las tres primeras semanas, contadas desde la fecha de ingreso.
C.- DE LAS PRUEBAS Y CURSO DE NIVELACION
Artículo 13º- Durante el año escolar se realizarán las siguientes pruebas: parciales, de síntesis y globales.
Artículo 14º- PRUEBAS PARCIALES: Corresponden a interrogaciones orales o a otras actividades de evaluación.
En el transcurso de cada semestre el profesor deberá aplicar como mínimo tantas pruebas parciales como horas semanales tenga la asignatura.
En el Plan Diferenciado, corresponderá a la Jefatura Técnica fijar el número de pruebas parciales que se aplicarán en las respectivas asignaturas.
La calificación de estas pruebas será de coeficiente 1.
Artículo 15º- PRUEBAS DE SINTESIS: Al término de cada unidad programática se realizará una prueba escrita de síntesis, en cada una de las asignaturas del respectivo Plan de estudios.
En los Planes Diferenciados estas pruebas consistirán en la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos, lo cual se podrá traducir en la realización de trabajos o en la demostración de habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de cada asignatura.
La calificación de estas pruebas será de coeficiente 2.
Estas pruebas serán elaboradas de acuerdo a los criterios establecidos en los respectivos Departamentos de Asignaturas o de Especialidades, según corresponda.
Artículo 16º- PRUEBA GLOBAL: Será una prueba escrita que versará sobre conocimientos teóricos; o una demostración de habilidades y destrezas, según la índole de la asignatura.
La calificación de esta Prueba será de coeficiente 1.
Tendrá por objeto evaluar la comprensión de las materias fundamentales del programa respectivo y la habilidad lograda para aplicar debidamente los conocimientos adquiridos.
En los establecimientos fiscales y particulares, esta prueba será elaborada por los profesores del respectivo curso y asignatura, de acuerdo a los criterios generales establecidos por los Departamentos de Asignaturas y de Especialidades correspondientes:
a) En las asignaturas que duren dos semestres lectivos la Prueba Global se aplicará al término del año escolar en cada una de las asignaturas del Plan de estudio y comprenderá las unidades del programa que se hubieren tratado.
b) En las asignaturas cuya enseñanza se imparte sólo en un semestre o menos, la prueba se aplicará al término del período correspondiente y comprenderá la materia desarrollada en ese período.
El Consejo de Coordinación del Establecimiento confeccionará el calendario de estas pruebas.
c) Tanto en la Enseñanza Industrial como en la Enseñanza Técnica, no se aplicará Prueba Global en la Asignatura de Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller en el Area de Producción.
Los alumnos que por causas justificadas no pudieran presentarse a la Prueba Global, solicitarán postergación al Jefe del Establecimiento.
Artículo 17º- Los alumnos y apoderados serán informados anticipadamente sobre el coeficiente que se asignará a las calificaciones de las respectivas pruebas. La comunicación será dada por el profesor de la asignatura que corresponda.
Artículo 18º- Antes de aplicar las pruebas de síntesis o la prueba global, los profesores procederán a revisar con sus alumnos las materias tratadas. El contenido de estas pruebas deberá corresponder a los temas fundamentales del programa desarrollado.
Artículo 19º- Tanto en los establecimientos fiscales como particulares, la Prueba Global será administrada por el profesor del respectivo curso y asignatura o especialidad. Para este efecto, el profesor deberá poseer el título que lo habilite en la asignatura o especialidad correspondiente, o, haberla desempeñado a lo menos, 10 años.
Artículo 20º- En los casos en que el docente se encuentre inhabilitado para administrar la Prueba Global, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberá constituirse una Comisión Evaluadora integrada por el profesor del curso y asignatura o especialidad y otro docente del mismo establecimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19º de este decreto. Este último será designado por el Jefe de Establecimiento.
Artículo 21º- Las Comisiones Evaluadoras funcionarán válidamente sólo si están constituidas en pleno.
Las divergencias que surjan en la aplicación de la Prueba Global, serán resueltas por el Jefe del Establecimiento, o por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en segunda instancia.
Artículo 22º- Los alumnos que con posterioridad a la Prueba Global hubieren logrado un promedio de calificaciones inferiores a 4,0, en un máximo de dos asignaturas, deberán realizar un curso de Nivelación, excepto en la asignatura de Práctica y Tecnología de Laboratorio y Taller, del Area de Producción, de la Enseñanza Industrial y Técnica.
Las actividades de nivelación comprenderán un horario mínimo equivalente al número de horas de clases semanales de la asignatura o especialidad, multiplicado por cuatro (4) y con un máximo de 20 horas. Estas actividades tendrán que iniciarse con una evaluación de diagnóstico para determinar los aspectos que se deben nivelar.
Al finalizar este período, los alumnos deberán ser evaluados. La calificación máxima de la Prueba que se les administre será 4,0. Esta calificación reemplazará a la calificación alcanzada al término del año escolar.
En ningún caso los alumnos que no logren los niveles mínimos de rendimiento, podrán obtener calificación inferior a aquella con que se presentaron a la etapa de nivelación.
Los alumnos que, por enfermedad o fuerza mayor, debida y oportunamente justificadas, no pudieren asistir al Curso de Nivelación, rendirán la evaluación conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del presente artículo.
D.- DE LA PROMOCION
Artículo 23º- Para la promoción de los alumnos se considerará la asistencia y el rendimiento.
Artículo 24º- Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 80% de las clases y actividades establecidas en el Calendario Escolar Anual y, efectivamente, realizadas.
No obstante, para aquellos establecimientos educacionales ubicados en zonas geográficas de condiciones climáticas adversas, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá fijar un porcentaje de asistencia inferior al señalado.
Sin embargo, el jefe del establecimiento, previo informe del Consejo de Profesores de Curso y del Departamento de Orientación, si lo hubiere, eximirá del requisito de asistencia a los alumnos que hayan faltado por enfermedad o fuerza mayor debida y oportunamente justificada.
Artículo 25º- Serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado cada una de las asignaturas del Plan General y del Plan Diferenciado correspondiente.
b) Hubieren alcanzado en el Plan General un promedio de notas finales 4.5, a lo menos, no obstante haber reprobado en Diciembre, con posterioridad al Curso de Nivelación, hasta dos asignaturas con calificación no inferior a 3.0, siempre que sólo una corresponda al Area Humanístico-Científica y que hubieren obtenido en el Plan Diferenciado los resultados que se señalan:
- ENSEÑANZA AGRICOLA:
1º a 4º año: Calificación final no inferior a 4.0, en cada una de las asignaturas que integran el Plan.
- ENSEÑANZA COMERCIAL:
1º y 2º año: Calificación final no inferior a 4.0, en cada una de las asignaturas que integran el Plan.
En Laboratorio de Secretariado, la calificación mínima en Redacción Comercial y en Dactilografía, deberá ser 4.0.
3º y 4º año: Calificación final no inferior a 4.0, en cada una de las asignaturas que integran el Plan.
En la asignatura de Laboratorio de cada Especialidad, promedio mínimo 4.0 y calificación 4.0, a lo menos, en las disciplinas y Laboratorios que a continuación se señalan:
- Laboratorio de Contabilidad:
Laboratorio Contabilidad Legislación tributaria
- Laboratorio de Secretariado:
Laboratorio Redacción Comercial Dactilografía Taquigrafía (Taquidactilografía 4º año)
- Laboratorio de Ventas y Publicidad
Laboratorio
Técnicas de Ventas Investigación de Mercado Publicidad
- ENSEÑANZA INDUSTRIAL:
1º y 2º año: Promedio de calificación 4.0, a lo menos, en Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller.
3º y 4º año: Calificación final no inferior a 4.0, en cada una de las asignaturas que integran el Plan.
- ENSEÑANZA TECNICA:
Area de Producción:
1º y 2º año: Promedio de calificación final 4.0, a lo menos, en Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller.
3º y 4º año: Calificación final 4.0, a lo menos, en cada una de las asignaturas que contemple el Plan.
En Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller:
- Especialidad de Vestuario:
Calificación final 4.0, a lo menos, en cada una de las disciplinas que integran la asignatura.
- Especialidad de Tejido: 4º año:
Promedio de calificación fina no inferior a 4.0 en la asignatura y calificación mínima 4.0 en Tejeduría y Trocotaje.
Area de Servicios:
1º y 2º año: Promedio de calificación final no inferior a 4.0, en Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller.
3º y 4º año: Calificación final 4.0, a lo menos, en cada una de las asignaturas que contempla el Plan.
En Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller, promedio de calificación final 4.0, a lo menos, y calificación final no inferior a 4.0, en las disciplinas que a continuación se señalan, por Especialidad:
Alimentación:
- Alimentación colectiva.
Bienestar Social:
Técnicas de Bienestar Social, 3er. año.
Técnicas de la especialidad y Práctica en Terreno, 4º año.
Cooperativismo:
Administración de Empresas Cooperativas.
Práctica de Taller.
Atención de Párvulos: Educación Parvularia.
En el cálculo de los promedios señalados en la letra b) del presente artículo, deberán incluirse la(s) calificación(es) de la asignatura(s) reprobada(s).
Artículo 26º- Repetirán curso, los alumnos que no cumplan simultáneamente con lo establecido en el artículo 24º y con alguno de los requisitos contemplados en el artículo 25º, del presente decreto.
Artículo 27º- En el período de duración de los estudios de la Educación Media Técnico-Profesional, los alumnos podrán repetir curso hasta dos veces. Esta repitencia no podrá corresponder a un mismo curso, salvo que sea por motivo de salud, debidamente y oportunamente justificados ante el Jefe del establecimiento educacional, que resolverá sobre el particular.
E.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28º- El Ministerio de Educación Pública, otorgará la Licencia de Educación Media
Técnico-Profesional a los alumnos de los establecimientos fiscales y particulares, previa comprobación de que han obtenido promoción definitiva en todos los cursos comprendidos en la Rama correspondiente, de este nivel de enseñanza.
Los Jefes de los Establecimientos fiscales y particulares enviarán antes de 15 de Mayo, a la Dirección de Educación, la nómina de alumnos que en el respectivo año escolar, cursan 4º año de enseñanza media. Deberán indicar, con precisión el plantel educacional y el año en que aprobaron 1º, 2º y 3er. año de Enseñanza Media Técnico-Profesional.
Comprobada alguna anomalía en la promoción de los alumnos, la Dirección de Educación podrá autorizar a los interesados para que rindan pruebas o realicen actividades procedentes que les permitan regularizar su situación escolar.
La Dirección de los establecimientos fiscales y particulares extenderá el certificado de Licencia de Educación Media Técnico-Profesional a los alumnos de sus respectivos planteles, una vez confirmada por la Dirección de Educación la regularidad de la promoción de los estudiantes que han realizado uno o más cursos de Enseñanza Media, en otro establecimiento.
La regularidad de la promoción de los alumnos que hayan cursado los estudios de Enseñanza Media en el mismo plantel, será de responsabilidad exclusiva del Jefe del Establecimiento.
Los Jefes de los Establecimientos remitirán a la Dirección de Educación y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, antes del 31 de Diciembre, o del 15 de Marzo en los casos que proceda, la nómina de alumnos a quienes se otorgó el certificado de Licencia.
En cada nómina, por estricto orden alfabético, se indicará el número correspondiente al Registro Anual de Licencias de Educación Media que debe llevar cada establecimiento.
Artículo 29º- La coordinación técnica y la supervisión general del presente Reglamento estará a cargo de la Dirección de Educación. La coordinación técnica y la supervisión a nivel regional, serán de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Artículo 30º- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección de Educación, con informe de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, que deberá proponer la posible solución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio.- Considerando la actual estructura de los Planes de Estudios de la Enseñanza Técnico-Profesional, en revisión, la calificación final de la asignatura de Tecnología y Práctica de Laboratorio y Taller, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas en las disciplinas, que contempla dicha asignatura.
Artículo 2º transitorio.- Las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 440/75, actualizado y modificado por el presente decreto, serán aplicadas a los cursos vespertinos y nocturnos de la Educación Media Técnico-Profesional, fiscal y particular, mientras se reglamenta la Evaluación y Promoción de los mismos conforme a su propia realidad, determinada, entre otros factores, por los planes y programas de estudios, y por las características de la población escolar que los conforma, generalmente adulta.
Artículo 3º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el referido decreto se aplicará a los cursos vespertinos y nocturnos con los siguientes alcances:
A.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículos 2º y 3º- No se aplicarán en la Enseñanza Comercial Vespertina.
Artículo 4º- En los cursos vespertinos de Enseñanza Comercial, sólo funcionarán departamentos de especialidades.
Artículos 5º y 6º- No se aplicarán.
Sin embargo, en los cursos vespertinos y nocturnos de la Enseñanza Profesional, el profesor Jefe elaborará y entregará a sus alumnos, un informe de calificaciones y asistencia al final de cada semestre.
B.- CALIFICACIONES:
No se aplicará en la Enseñanza Comercial Vespertina, el artículo 11º, inciso 2º.
C.- PRUEBAS Y CURSO DE NIVELACION:
Artículo 16º- Inciso 1º: En la Enseñanza Comercial Vespertina, la Jefatura Técnica podrá determinar el número de pruebas de síntesis por asignatura.
Artículo 22º- Inciso 2º: El número de horas que comprenderá el Curso de Nivelación en la Enseñanza Comercial Vespertina deberá equivaler como mínimo, al 15 % de las horas efectivamente realizadas en cada especialidad.
D.- DE LA PROMOCION:
Artículo 26º- Para ser promovidos, los alumnos de la Enseñanza Comercial Vespertina deberán aprobar todas las asignaturas del respectivo Plan de Estudios.
Artículo 28º- Los alumnos de los Cursos Vespertinos de la Enseñanza Comercial, podrán repetir el curso previo a la Especialidad.
El Jefe de establecimiento, asesorado por el Consejo de Profesores de Curso, podrá autorizar a los alumnos que hubieren reprobado, por razones de salud o fuerza mayor, debida y oportunamente justificada, para que repitan, por una sola vez, el 1º, el 2º o el 3er.
año.
Artículo 3º- Derógase el artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº 1.007, de 18 de Octubre de 1974.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Gonzalo Vial Correa, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.