DECLARA MONUMENTO HISTORICO A LOS DOCUMENTOS CONSERVADOS EN EL ARCHIVO NACIONAL Y CONTENIDOS EN EL ARCHIVO NACIONAL HISTORICO, ARCHIVO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y ARCHIVO DE LA ARAUCANIA
Núm. 719 exento.- Santiago, 2 de junio de 2006.- Considerando:
Que, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 7.217, de 1927, crea el Archivo Nacional como una institución que "tiene por objeto reunir y conservar los archivos de los Departamentos de Estado y todos los documentos y manuscritos relativos a la historia nacional, y atender a su ordenación y aprovechamiento".
Que, los documentos conservados actualmente en el Archivo Nacional, en sus depósitos del Archivo Nacional Histórico, Archivo Nacional de la Administración y Archivo de la Araucanía contienen información imprescindible para la investigación histórica. Que los fondos de estos Archivos constituyen fuentes de primera mano que incentivan la investigación multidisciplinaria (histórica, antropológica y las ciencias sociales en general) y, en consecuencia, la producción de bienes simbólicos de interés para el país en general.
Que, los fondos de estos archivos son un buen exponente de archivos de temática circunscrita, como se evidencia en la tipología de ellos.
Que, la memoria histórica del país merece que se otorgue reconocimiento y protección oficial a los bienes muebles asociados y, por tanto, la calidad de monumento nacional.
Que, el Archivo Nacional ha hecho un trabajo sistemático de conservación y descripción archivística, que se inserta en un proyecto más amplio que considera políticas de difusión y modernización informática. Que, el patrimonio histórico referido a los Archivos Nacionales debe comprender tanto los fondos históricos antiguos como los modernos, puesto que así se garantiza la democratización del acceso y uso de las fuentes contenidas en los archivos nacionales; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión del 3 de agosto de 2005 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 672 de 24 de febrero de 2006, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; petición de señora María Eugenia Barrientos H., Conservadora del Archivo Nacional, de 07 de febrero de 2006; Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
Decreto:
Artículo único: Decláranse Monumento Histórico los fondos documentales conservados en los depósitos de las tres instalaciones de archivos que comprende el Archivo Nacional, a saber: el Archivo Nacional Histórico, el Archivo Nacional de la Administración y el Archivo Regional de la Araucanía, los que se identifican en las siguientes agrupaciones genéricas:
a)Archivo Nacional Histórico:
Fondos Coloniales generados por la organización política-administrativa de España en América.
Colecciones particulares pertenecientes a personas naturales generadas durante su actuación pública y privada.
b)Archivo Nacional de la Administración:
Fondos Republicanos producidos durante el primer Período nacional por el Estado chileno.
Documentos producidos por los Ministerios y otros Servicios Públicos en el siglo XX.
c)Archivo Nacional Histórico y de la Administración:
Documentos de particular interés histórico para el país que han transferido empresas del Estado al Archivo Nacional.
Instrumentos Públicos para la administración de justicia de carácter histórico.
Fondos documentales de ex Presidentes de la República.
d)Documentos de Intendencias, en Archivo Nacional y Archivo de la Araucanía:
Fondos y Colecciones históricas generadas por la Región de la Araucanía desde 1881 en adelante.
NOTA:
El DTO 2490 Exento, Educación, publicado el 05.01.2008, modifica la presente norma, en el sentido de desafectar de la categoría de Monumento Histórico los siguientes Fondos Documentales del Archivo Nacional titulados: - Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: 41 volúmenes - Ministerio de Hacienda del Perú: 12 volúmenes - Ejército del Sur Peruano: 24 volúmenes - Fondo Varios: 32 libros manuscritos.
El DTO 2490 Exento, Educación, publicado el 05.01.2008, modifica la presente norma, en el sentido de desafectar de la categoría de Monumento Histórico los siguientes Fondos Documentales del Archivo Nacional titulados: - Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: 41 volúmenes - Ministerio de Hacienda del Perú: 12 volúmenes - Ejército del Sur Peruano: 24 volúmenes - Fondo Varios: 32 libros manuscritos.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Martín Zilic Hrepic, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.