DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Viña del Mar, Enero 28, 1985.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
No. 203.- Vistos los antecedentes No. 205-85; el Ordinario No. 121, de 17 de Enero de 1985, de la Sra. Director de Tránsito, el Ordinario No. 18, de 08 de Enero de 1985 del St. Director de Rentas, el Decreto Alcaldicio No. 195 de 24 de Enero de 1984; lo establecido en los artículos 43 y 6° transitorio del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y las facultades establecidas en los artículos Nos. 10, 12 y 13 del decreto ley No. 1.289, de 1975;
Decreto:
ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad.
Artículo No. 1.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales:
A.- Derechos Municipales, determinados por Ley:
Son derechos establecidos por el DS No. 458/76 MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Párrafo 3° Art. 126, 127 y 130 y siguientes: en concordancia a lo establecido en los Art. 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales.
A.1. Subdivisiones y loteos
de terrenos 2% del avalúo
fiscal del terreno.
A.2. Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del presupuesto
oficial de la obra.
A.3. Alteraciones,
reparaciones,
obras menores y
provisorias 1% del presupuesto
de la obra.
A.4. Planos tipos autorizados
por el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto
de la obra.
A.5. Reconstrucciones 1% del presupuesto
de la obra.
A.6. Modificaciones de
proyectos 0,75% del presupuesto
de la obra.
A.7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
de la obra.
A.8. Aprobaciones de Planos
para Ley de Venta por
Piso. 2 cuotas de ahorro
para vivienda,
por unidad a vender.
A.9. Certificado de número,
línea, recepción,
venta por piso, etc 1 cuota de ahorro
por vivienda.
A.10.Planos tipos de
Autoconstrucción 1 sueldo vital del
Departamento.
B.- La determinación del monto de los presupuestos,
compensación de derechos de edificación,
facilidades de pago, rebaja de derechos en
conjuntos habitacionales de unidades repetitivas,
recargos, multas en construcciones sin permiso
previo; se regirán por las disposiciones del
Párrafo 3° del DS No. 458/76.
C.- Los derechos de Certificación y otros que deberá
girar la D.O.M., serán los siguientes.
C.1. Informes a particulares 0,15 UTM
C.2. Certificación de documentos 0,15 UTM
C.3. Condiciones de Edificación 0,10 UTM
C.4. Cambio de Destino habitacional
a otros 0,65 UTM
C.5. Certificación de Planos 0,10 UTM
C.6. Copia de Planos, c/u por
metro cuadrado 0,25 UTM
C.7. Inscripción Registro de Contratistas 1,25 UTM
D.- Los derechos a percibir por ocupación y uso de los
Bienes Nacionales de Uso Público, por particulares
o Servicios de Utilidad Pública, serán:
D.1. Ocupación temporal o permanente
de paseos, plazas, calles y demás
lugares de uso público:
6/oo del avalúo del metro cuadrado
del terreno adyacente, por metro
cuadrado diario ocupado.
D.2. Mantención de escombros o materiales
de construcción en aceras o calzadas.
4/oo del avalúo del metro cuadrado del
terreno adyacente, por metro cuadrado
diario ocupado.
D.3. Ocupación de vía pública por andamios:
6/oo del avalúo del metro cuadrado del
terreno adyacente, por m2 diario
ocupado.
D.4. Extracción de arena, ripio u otro
material de los Bienes Nacionales
de Uso Público: 0,15 UTM
por m3.
D.5. Peaje por camionada: 0,05 UTM
por camionada
E.- La D.O.M. podrá contemplar los siguientes derechos
varios, de materias no contempladas en los
artículos anteriores:
E.1. Certificados no clasificados en
esta Ordenanza y leyes especiales
otorgadas por la D.O.M. a petición
de particulares: 0,15 UTM
E.2. Derechos por permisos no consultados
expresamente: 0,15 UTM
Articulo 2°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Tránsito, por permisos o servicios prestados:
a) El permiso de estacionamiento reservado en Bienes
Nacionales de uso público, en los casos que la
Ordenanza General de Tránsito lo permita, estará
gravado con los siguientes derechos mensuales:
Automóviles, station wagons, vehículos
de transporte, cargas u otros, excluidos
los de pasajeros, cada uno 15 UTM
b) Los servicios municipales, por revisiones
técnicas de vehículos efectuadas para
cualquier trámite cuando corresponda,
pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluidos el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 0,10 UTM
2.- Revisiones y control de taxímetros,
incluyen sello y control de licencia 0,10 UTM
c) Los Servicios de exámenes, anotaciones,
otorgamientos de duplicados,
certificados, u otros pagarán los
siguientes derechos o permisos:
1.- Padrones, duplicados y por
transferencia, excepto cuando los
duplicados sean emitidos junto al
pago de los Permisos de Circulación
anual 0,05 UTM
2.- Inscripción para conducir microbuses,
taxibuses y la taxis 0,08 UTM
3.- Duplicados distintivo Permiso de
Circulación sin perjuicio del valor
de la Placa 0,10 UTM
4.- Exámenes psicotécnicos o práctico,
cuando no se trata del que debe
rendirse para el otorgamiento de
la Licencia 0,10 UTM
5.- Exámenes control visual o médico,
cuando no se trate del control anual
de Licencia de la Comuna y del que
debe rendirse para el otorgamiento
de la Licencia 0,05 UTM
6.- Cambio de domicilio en licencia de
otra comuna 0,05 UTM
7.- Autorización para conducir vehículos
de clase "C" y "E" en Licencia de
clase "A" y "B" 0,5 UTM
8.- Certificados de antigüedad de chofer
u otros 0,10 UTM
9.- Señalizaciones solicitadas por
particulares 1 UTM
10.- Demarcación vial solicitada por
particulares para entrada o salida
de vehículos 1,5 UTM
11.- Solicitud de empadronamiento de
vehículo de tracción humana o animal 0,05 UTM
12.- Permiso a Escuelas de Conductores
para practicar por trimestre y por
vehículo autorizado 2 UTM
13.- Otros derechos no especificados 0,15 UTM
d) Los servicios de bodegaje respecto de vehículos
abandonados en la vid pública o retenidos por
cualquier causa que lleguen a los recintos
municipales, pagarán por día los siguientes
derechos:
1) Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,005 de 1 UTM
2) Automóviles y vehículos de carga
hasta 1.500 kilos 0,01 de 1 UTM
3) Vehículos de tracción humana
y animal 0,005 de 1 UTM
4) Vehículos de carga superior a
1.751 kilos, buses y microbuses 0,07 de 1 UTM
5) Otros no clasificados 0,10 de 1 UTM
Artículo 3°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Rentas, sin perjuicio de la contribución de la patente municipal que correspondiere:
a) Permisos para venta
de períodicos: Kioscos Anaqueles
1. Zona central estacionados 1/3 UTM 1/4 UTM
mensual mensual
2. Zona pericentral
estacionados 1/4 UTM 1/8 UTM
mensual mensual
3. Zona de cerros
estacionados 1/2 UTM 1.1/2 UTM
mensual mensual
b) Comerciantes ambulantes, solamente en zona de cerros
(rubros varios)
1.- Con vehículo motorizado 1/2 UTM mensual
2.- Sin vehículo 1/8 UTM mensual
c) Comerciantes estacionados (rubros varios)
1.- Zona central:(carros venta
de frutas o flores) 1/2 UTM mensual
2.- Zona pericentral (carros vta.
frutas o flores) 1/4 UTM mensual
3.- Zona de cerros (rubros varios) 1/8 UTM mensual
d) Bombas de combustibles y lubricantes, ubicadas en
bienes nacionales de uso público, excepto las que
se encontraren otorgadas en concesión, trescientos
por ciento del avalúo del terreno que ocupen
anualmente.
e) Permisos de feria:
1.- Feria Estero 67% de 1 UTM
mensual por
sitio
2.- Feria 15 Norte 38% de 1 UTM
por sitio
3.- Feria cerros 12,5% de 1
UTM por sitio
f) Altoparlantes con fines de propaganda 1 UTM
diariamente
g) Derechos de propaganda que sea vista
desde la vid pública:
1) Letreros o avisos no luminosos, por
metro cuadrado o fracción de éste 1/2 UTM anual
2) Letreros o avisos luminosos, por
metro cuadras o fracción de éste 1/4 UTM anual
Estos derechos se pagar n con las respectiva
patentes, incluyéndose en los roles respectivos
y en dos cuotas o al contado. En el evento en
que el contribuyente opte por su pago en dos
cuotas, la segunda de ellas se reajustará en el
semestre inmediatamente anterior, según se
señala en el articulo 29 de la Ley de Rentas
Municipales.
h) Derechos de uso por pilastra del Mercado
Municipal
1) Pérgola de flores, cada local 1/3 UTM mensual
2) Pilastras dobles, cada local 2 UTM mensuales.
3) Pilastras simples, cada local 1 UTM mensual
4) Restaurant Mercado Municipal,
cada local 3 UTM
mensualmente.
i) Derechos por permisos no
consultados expresamente 15% de UTM
j) Permisos para circos:
1) Plan 2 UTM
diariamente.
2) Cerros 20% de 1 UTM
diariamente
3) Zona de Con-Con 1/4 UTM
diariamente
k) Se deja constancia que en los permisos otorgados en
forma estacionada se encuentra incorporado el uso
del suelo.
l) Permisos para la instalación de mesitas y
quitasoles, destinados al expendio de bebidas y
alimentos, de locales comerciales establecidos en la
zona céntrica, 1/8 UTM por metro cuadrado ocupado.
Este pago se hará en forma mensual.
m) Entretenciones mecánicas:
1) Plan 2 UTM diariamente
2) Cerros 20% UTM diariamente
3) Con-Con 1/4 UTM diariamente
n) Bailes sociales, solamente a
instituciones benéficas o
comunitarias 15% UTM diariamente.
ñ) Baratillos, solamente a
instituciones benéficas
o comunitarias 15% UTM diariamente.
o) Venta de ropa usada en ferias
de cerros 10% de 1 UTM mensual.
p) Venta de frutas de temporada
con un máximo de superficie a
ocupar de 25 metros cuadrados 1 UTM mensual
q) Derechos de certificados 5% UTM
r) Venta de sombreros playeros y
canastos típicos en zona
costera durante la temporada de
verano, comprendida entre el
01 de Diciembre y el 31 de Marzo 4 UTM
s) Lustrabotas 15% UTM mensual
t) Instalaciones varias o en
construcciones nacionales de uso
público, cien por ciento anual
sobre el valor del terreno ocupado,
calculado sobre la cuantía que el
rol de avalúo asigne a los terrenos
vecinos.
Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Ornato y Aseo:
a) Tarifa semestral de aseo domiciliario $ 487
b) Valor por litro exceso de producción
(sobre 1.400 lts. semanal) $ 0,56
c) Frecuencia adicional para recolección
de aseo domiciliario 5,3% de 1 UTM
mensual
d) Cobro por pérdida de tiempo en
recolección domiciliaria. Valor
minuto 0,56 de 1 UTM
mensual
e) Retiro de escombros, por metro cúbico 12,4% de 1 UTM
mensual
f) Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3 9,9% del UTM
mensual
g) Tala de árboles ubicados en la vía
pública previa solicitud (incluye
tala, descepado y retiro de
desechos, según edad:
- 1 a 5 años 2 UTM
- 5 a 10 años 5 UTM
- 10 a 20 años 8 UTM
- 20 a 50 años 12 UTM
- 50 o más 15 UTM
Artículo 5°.- DERECHOS VARIOS
A) Certificados no clasificados en esta
Ordenanza o leyes especiales otorgadas por Direcciones Municipales a petición de particulares 15% de 1 UTM
B) Derechos por permisos no consultados expresamente 15% de 1 UTM
C) Concesión por el uso de la Quinta
Vergara.
D) Concesión por el uso del Estadio
Sausalito.
E) Concesión por el uso del Teatro
Municipal.
F) Concesión para el establecimiento de locales comerciales o entretenimiento de locales comerciales o entretenimientos en algún lugar de la ribera cojera de la comuna, desde el límite de la ciudad dé Valparaíso hasta la desembocadura del rio Aconcagua, y en una profundidad de hasta quinientos metros, desde las líneas de más bajas mareas.
Los derechos establecidos en las letras e), d) y e), de este articulo serán cobrados diariamente y el porcentaje será del 10% de la recaudación bruta, sin deducción de ninguna especie o índole, pero tratándose de actividades de beneficio u otras de gran interés para la comuna, podrán ser rebajadas e incluso suprimidos por el Alcalde en forma discrecional.
Los derechos contemplados en la letra f) de este articulo se cobrarán en forma anual y su monto será fijado por el Alcalde, previo informe del señor Director del Area Administrativa Financiera, considerándose para ello los siguientes aspectos: Capital involucrado, duración de la explotación, beneficio o intereses para la comuna, riesgos u otras.
ARTICULO TRANSITORIO:
1.- Los derechos establecidos en la presente Ordenanza se aplicarán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
2.- Déjase sin efecto el decreto alcaldicio No. 195 de fecha 24 de Enero de 1984.
Anótese, comuníquese y archívese.- C. Eugenia Garrido Alvarez de la Rivera, Alcalde.- Luis A. Paror Donoso, Director Arca Administrativa Financiera, Secretario Municipal, subrogante.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines correspondientes.- Saluda a Ud.- Secretario.