FIJA PERIODO DE CAPACITACION OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES QUE PRESTEN SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, CONFORME A LA RESOLUCION EXENTA Nº 2.246/2005 Y SANCIONA SUS PLANES Y ANEXOS

    Núm. 145 exenta.- Concepción, 30 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el punto 14.4 de la resolución exenta Nº 2.246 de 2005 prorrogada por las resoluciones exentas Nº 141 de 19 de enero de 2006 y Nº 1.194 de 29 de junio de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    1. Que, el punto respectivo de la resolución exenta Nº 2.246 de 2005, citado en el Visto de la presente resolución, establece que el Secretario Regional podrá determinar planes y programas de capacitación obligatorios para el personal de conducción y de cobro, relacionados con el desarrollo de la actividad, hasta por el plazo de cinco días hábiles o 48 horas al año.
    2. Que, para el cumplimiento de este fin se hace necesario sancionar los planes de capacitación establecidos al efecto, en el que se contienen las materias que comprenden cada uno de los módulos del programa, el número y naturaleza de ellos y sus correspondientes horas de duración, entre otros.
    3. Que asimismo, se hace necesario sancionar el Anexo del Programa de Capacitación, que establece los requisitos o exigencias mínimas en cuanto a infraestructura, personal docente, soportes computacionales y demás requerimientos que sean exigibles a las entidades interesadas en impartir estos cursos de capacitación.

    Resuelvo:

    1.- Apruébese los Programas de Capacitación y sus Anexos, adjuntos a la presente resolución y que forman parte integrante de la misma, y que regirá para el Período del Programa de Capacitación obligatorio que se impartirá al personal de conducción y cobro de vehículos de servicios de transporte remunerado de pasajeros mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, en conformidad a la resolución exenta Nº 2.246 de 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Fíjase a contar del 10 de julio de 2006 y hasta el 1 de diciembre de año 2006 el Período de Capacitación en el marco de programas anuales de capacitación obligatoria del personal de conducción y cobro de vehículos que presten transporte público licitado remunerado de pasajeros mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, en conformidad a la resolución exenta Nº 2.246 de 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- Aplícase al presente período de capacitación el Programa de Capacitación y su Anexo, aprobados por la presente resolución, siendo exigible en su integridad para este proceso.
    4.- Las entidades interesadas en impartir los cursos de capacitación deberán encontrarse acreditadas ante esta Secretaría Regional Ministerial, para cuyo efecto deberán dar cumplimiento a los requisitos que se exigen en el Anexo del Programa de Capacitación, aprobada por esta resolución.
    5.- Cada una de las empresas concesionarias de vías, vinculadas al referido proceso, deberán acreditar, al 15 de septiembre del presente año, que el 50% de los conductores de los vehículos de sus flotas han terminado la capacitación en el período, con el respectivo certificado emitido por alguna de las entidades acreditadas, y a más tardar el día 1 de diciembre de 2006 que lo han hecho el 100% de los conductores.
    6.- Para todos los efectos se entenderá que han aprobado satisfactoriamente el curso de capacitación para conductores quienes sean poseedores de licencia profesional clase A-3 o de certificados de homologación del DS 61 de 2001 o de cursos profesionales de escuelas conforme al DS 251 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quienes cumplan a lo menos con el 90% de asistencia del término total de 48 horas pedagógicas anuales y aprueben los controles que fije el órgano de capacitación. En el caso de los conductores poseedores de licencia de conducir clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, y vigentes al 20 de enero de 2001, deberán cumplir con todas las exigencias del DS 61/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluyendo la de entregar directamente el certificado correspondiente al conductor.
    7.- Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional podrá si lo estima necesario establecer una Comisión Evaluadora Especial, la que se designará por resolución exenta de esta Secretaría Regional, encargada de examinar a los conductores que hubieren efectuado el curso, a fin de medir el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, y efectuará una evaluación de las entidades encargadas de impartir los cursos, la que se tendrá en cuenta al momento de renovar su autorización para impartir el curso en planes anuales posteriores.
    8.- El Programa de Capacitación deberá impartirse de lunes a sábado, en días hábiles, y las clases deberán impartirse entre 8:00 y las 21:00 horas, con una extensión no mayor a 4 horas diarias, debiendo las empresas concesionarias de vías coordinar con las entidades capacitadoras horarios que permitan a los conductores cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia exigido.
    9.- Corresponderá a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones la evaluación, control y permanente fiscalización de las entidades acreditadas para impartir el curso en aras del cumplimiento de las exigencias y objetivos dispuestos en esta resolución. Por lo tanto, cualquiera petición fundada de los sectores involucrados que implique una modificación a lo dispuesto en esta resolución o a los Programas de Capacitación y su Anexo, serán resueltos por el Secretario Regional Ministerial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Vásquez Fernández, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones VIII Región del Bío Bío.