CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE LONGAVI, EN EL DEPARTAMENTO DE LINARES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Longaví, en el departamento de Linares. Sus límites serán los siguientes:
    Al Norte, los caminos de Catentoa a la Estación Miraflores y el de la Estación Miraflores a la 4.a Hijuela o San Carlos de Longaví, desde el antiguo camino longitudinal de Parral a Linares, en el crucero de Placilla, hasta el lindero norte de la 4.a Hijuela o San Carlos de Longaví; el lindero norte de la 4.a Hijuela o San Carlos de Longaví, desde el camino de la Estación Miraflores a dicha 4.a Hijuela hasta el río Achibueno, y el río Achibueno, desde el lindero norte de la 4.a Hijuela hasta su origen en la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del curso superior del río Melado.
    Al Este, la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del curso superior del río Melado, desde el origen del río Achibueno hasta el origen de la quebrada de Baños.
    Al Sur, la quebrada de Baños, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada de Ibáñez, y el río Longaví, desde la confluencia de las quebradas de Baños e Ibáñez, que lo forman, hasta la desembocadura del estero de Liguay.
    Al Oeste, el estero Liguay, desde su desembocadura en el río Longaví hasta el antiguo camino longitudinal de Parral a Linares, y el antiguo camino longitudinal de Parral a Linares, desde el estero Liguay hasta el camino de Catentoa a la Estación Miraflores, en el crucero de Placilla.

    Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Linares, serán cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Linares pendientes a la fecha de la dictación de la presente Ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Longaví, deberán pagarse a la Municipalidad de Linares.
    La Municipalidad de Longaví no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente Ley, a la Municipalidad de Linares, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
    Artículo 3.o Convócase por un plazo de veinte días a inscripciones especiales en los registros electorales de la comuna-subdelegación de Longaví, treinta días después de la vigencia de esta Ley, y a elecciones municipales extraordinarias a los noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones. La nueva Municipalidad de Longaví expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 7 de Abril de 1935.

    Artículo 4.o La Ley de Presupuestos de 1937 consultará los fondos necesarios para organizar el servicio de Tesorería en la comuna de Longaví.
    Artículo 5.o Extiéndese a las disposiciones de la presente Ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la Ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 6.o Esta Ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1937".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.