APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES AD HONOREM DE PESCA Y CAZA
Santiago, 10 de Noviembre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 420.- Vistos: el oficio Nº 748, de 4 de Noviembre de 1970, de la División de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero, el artículo 24º, del DFL.
Nº 34, de 12 de Marzo de 1931, sobre Pesca; el artículo 31º del decreto Nº 4.844, de 15 de Noviembre de 1929, reglamentario de la Ley de Caza; el DFL. Nº 294, de 1960; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967; la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, se hace necesario fijar un Reglamento para la designación de Inspectores Ad honorem de Pesca y Caza, con el objeto de permitir un mejor ejercicio de sus funciones
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el nombramiento de Inspectores Ad honorem de Pesca y Caza;
I.- Requisito para ser nombrado Inspector Ad honorem.
Podrán ser nombrados Inspectores Ad honorem de Pesca y Caza todas aquellas personas que deseen colaborar a la aplicación de las leyes de protección a la fauna nacional, de preferencia los miembros de los Clubes de Caza y Pesca y Sociedades Protectoras de Animales, y que reúnan las siguientes condiciones:
1.- Tener más de 21 años de edad.
2.- Haber cumplido con la Ley de Instrucción Básica Obligatoria.
3.- Estar en posesión de los permisos en vigencia para cazar y pescar.
II.- Documentos que deberá presentar el interesado.
1.- Solicitud en original y dos copias, dirigida al Director de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero, conteniendo la individualización de la persona y una reseña personal del interesado, especificando que reúne las condiciones estipuladas en el Título anterior e indicando además, su nombre completo, cédula de identidad y gabinete, fecha de nacimiento, nacionalidad, estudios efectuados, domicilio, actividad actual, y cualquier otra información que diga relación con el interés por colaborar con el Servicio.
2.- Certificado de antecedentes para fines de interés particular, el que podrá ser reemplazado por un Certificado de Honorabilidad, cuando, a juicio del Director de Pesca y Caza, las circunstancias así lo aconsejen.
3.- Dos fotografías tipo carnet.
4.- Estampillas de impuesto fiscal por las cantidades que se establezcan en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
La solicitud y documentos que se señalan en el presente artículo deberán ser remitidos a la Dirección de la División de Pesca y Caza, previamente informados por la Dirección Zonal correspondiente al lugar de la residencia del interesado.
III.- Obligaciones y atribuciones de los Inspectores Ad honorem.
1.- Difundir el conocimiento de las leyes y reglamentos que dicen relación con la protección de la fauna nacional.
2.- Controlar que los cazadores y pescadores deportivos estén premunidos de sus respectivos permisos vigentes, y requisar la pesca y la caza de aquellos que infrinjan la respectiva autorización junto con los implementos que sirvieron para infringir las disposiciones legales.
3.- Hacer cumplir los decretos de vedas y tamaños mínimos de peces, mariscos, aves, mamíferos y, en general, de las especies protegidas.
4.- Evitar que se pesque con sustancias explosivas o procedimientos químicos.
5.- Controlar el comercio de peces, mariscos, aves, mamíferos y otras especies protegidas, efectuar los requisamientos de las especies que no cumplan con las disposiciones legales y efectuar las denuncias ante los Tribunales que correspondan en conformidad a la ley.
6.- Vigilar que no se vacíen en los ríos y lagos, venenos o sustancias nocivas a la vida de los peces.
7.- Evitar la colocación de aparejos fijos de pesca en los ríos, esteros y estuarios del país.
8.- Para desempeñar sus funciones, el Inspector Ad honorem de Pesca y Caza deberá estar en posesión de su cédula de identidad, de la credencial otorgada por la División de Pesca y Caza, y de los permisos de pesca y de caza vigentes.
9.- El Inspector Ad honorem estará obligado a presentar a la División de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero una memoria anual de sus actividades, además de los informes periódicos, los que serán considerados como requisitos indispensables para la renovación de su nombramiento.
10.- Los informes periódicos a que se refiere el número precedente, deberán ser remitidos cada tres meses a la División de Pesca y Caza.
11.- Los Carabineros prestarán ayuda para hacer cumplir las disposiciones sobre pesca y caza, de conformidad a lo señalado en las Leyes de Pesca y Caza y sus Reglamentos, a los Inspectores Ad honorem que lo soliciten, acreditando su identidad con el carnet correspondiente.
12.- Los Inspectores Ad honorem durarán en sus funciones por el lapso de 2 años, contados a partir de la fecha de dictación de la resolución de nombramiento respectivo y podrá prorrogársele su designación por otros períodos, siempre que se mantengan las cualidades de eficiencia demostradas en el anterior período.
Sin embargo, si un Inspector Ad honorem fuere sancionado por infracción a las leyes o reglamentos sobre protección de la fauna, o fuere sorprendido en cualquier actividad o actitud que le reste solvencia en materias relacionadas con la protección de la fauna, podrá cancelársele de inmediato su nombramiento por la autoridad que lo designó, no pudiendo éste volver a nombrarlo en dicho cargo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al Inspector infractor, en conformidad a la ley.
IV.- Coordinación con el Servicio
La División de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero proporcionará a los Inspectores Ad honorem toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Al momento de ser designado en el cargo, el Inspector Ad honorem pondrá en conocimiento del Director Zonal correspondiente a su residencia, sus disponibilidades de tiempo para colaborar con funcionarios del Servicio.
De acuerdo con dichas disponibilidades, los Inspectores oficiales, en conjunto con los funcionarios Ad honorem, prepararán un plan de trabajo que permita coordinar la actividad de ambas clases de Inspectores.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jacques Chonchol Ch., Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zuloaga, Subsecretario de Agricultura.