APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, SECTOR CENTRO DE COQUIMBO

    Núm. 2.126.- Coquimbo, 12 de julio de 2006.- Vistos: El Decreto Alcaldicio Nº 1.187 del 21 de abril de 2006, en donde se decreta la modificación del "Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Sector Centro de Coquimbo"; la Nota Interna Nº 479 de fecha 3 de julio de 2006, el acuerdo de Concejo Municipal Nº 5 de fecha 3 de julio de abril de 2006 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 51; el Plano Seccional de Conservación Histórica Sector Centro de Coquimbo; el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y las atribuciones de mi cargo,
    Decreto:

    1. Apruébase, el Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Sector Centro de Coquimbo.
    2. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcela Rojas Taborga, Alcaldesa (S).- Roberto Valenzuela Galleguillos, Secretario Municipal (S).
                    ORDENANZA

                PLANO SECCIONAL

"ZONA DE CONSERVACION HISTORICA CENTRO HISTORICO DE COQUIMBO"

        ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

        DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
              MAYO DE 2006

ORDENANZA PLANO SECCIONAL CENTRO HISTORICO DE COQUIMBO

                  CAPITULO 1

            Disposiciones generales

    Artículo 1. Objetivos
    La presente ordenanza tiene por objetivo regular las intervenciones del Centro Histórico de la ciudad de Coquimbo, considerando el valor histórico patrimonial de una gran cantidad de edificaciones que se remontan a los orígenes de la ciudad, en concordancia con lo expresado en el art. 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con los artículos 2.1.14 y 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Estas edificaciones, muchas de ellas construidas por los carpinteros ingleses, constituyen un conjunto urbano que, por su emplazamiento, valor arquitectónico e histórico, configuran la imagen urbana que identifica una época de la historia de Coquimbo, constituyendo un legado cultural, parte importante de su identidad.
    Artículo 2. Aplicación y supervigilancia. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo, la responsabilidad en la aplicación u observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento, así como la interpretación técnica de sus contenidos. (arts. 4 y 5 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
    Artículo 3. Precisiones.
    El presente Plano Seccional se ha desarrollado en concordancia con el Plan Regulador Comunal vigente, definiendo estudios más detallados sobre el sector céntrico de la comuna y una normativa acorde a estos estudios.
    Artículo 4. Cuerpos conexos.
    Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano, que no se encuentren resueltas expresamente en la presente Ordenanza del Plano Seccional, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y pertinentes.
    Artículo 5. Permisos.
    Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, emplazados en el sector normado por el presente Plano, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 6. Contravenciones.
    La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus demás documentos señalados en el artículo 2, será sancionada según lo establecido en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (art. 20 al 24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Título 1, Capitulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.).
    Artículo 7.
    Límites de Zona Plano Seccional (graficadas en plano adjunto a la presente ordenanza).
    Artículo 8. Definiciones.
    Las definiciones utilizadas en la presente Ordenanza serán las indicadas en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 9. Contenidos de la ordenanza.
    La presente Ordenanza contiene normas urbanísticas, y de diseño de arquitectura que se aplicarán dentro de la zona cuyos límites están definidos en el artículo 7.
    Dentro de los límites de este Plano Seccional se definen zonas denominadas ZCH1-1, ZCH1-2, ZCH1-3 y ZCH1-4, cada una con sus correspondientes condiciones de edificación para la construcción de obras nuevas.
Además, la ordenanza contempla una categorización de edificaciones de acuerdo a su valor patrimonial definiendo sus posibles niveles de intervención.
    Artículo 10. Categorización de la edificación.
    Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá que existen edificios afectos a protección que incluyen las categorías denominadas "Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1, 2 y 3". Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 1.
    Se refiere a las edificaciones más antiguas que poseen valor arquitectónico y que, habiéndose realizado en una época anterior, se conservan con la misma calidad del período en que fueron construidas, constituyéndose, por lo tanto, en testimonio de esa época. (Casas de los Carpinteros Ingleses y Arquitectura Neoclásica). Y aquellas edificaciones cuyo valor reside en la calidad de la composición arquitectónica, construida posteriormente a las anteriormente descritas.
    Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 2.
    Es aquella edificación que toma valor como parte de un conjunto, constituyéndose en una unidad arquitectónica homogénea con las edificaciones colindantes. Para efectos de este valor se privilegia el hecho de que esta fachada genere una unidad de la manzana.
    Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 3.
    Es aquella edificación que tiene valor porque ha ocurrido en ella un hecho histórico relevante para la comunidad.
    Inmuebles sin Interés: Se refiere a aquellas edificaciones que no posean los valores antes descritos.
    Artículo 11. Inmuebles declarados de conservación histórica.
    Los inmuebles de Conservación Histórica indicadas en el presente Plano Seccional y los edificios acogidos a las disposiciones de la ley Nº 17.288 del 04.02.1970, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, son los señalados en esta Ordenanza y graficados en el plano. Estas edificaciones se regirán por la normativa que a continuación se señala y no podrán ser demolidas, sin un informe previo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y son las siguientes:

Denominación    Ubicación              Categoría  Nº en
                                                  Plano
Casa            Av. Videla 241            2        1
Casa            Av. Videla 245            2        2
Casa            Av. Videla 237            2        3
Casa            Juan Antonio Ríos 333      1        4
Casa            Juan Antonio Ríos 335      l        5
Antiguo
Hospital        Av. Matta esq. Carrera
                Pinto                      l        6
Casa            Juan Antonio Ríos 9        1        7
Casa            Av. Videla                1        8
Casa            Henríquez 223 entre
                Melgarejo y Varela        1        9
Comercio        Aldunate esq. Henríquez    1      10
Comercio        Henríquez 480              1      11
Iglesia San
Luis            O'Higgins esq. Henríquez  1      12
Comercio y
vivienda        Portales esq. Melgarejo    1      13
Casa con
uso comercial  Aníbal Pinto 1404
                esq. Alcalde              1      14
Club de
tenis de mesa  Melgarejo 1341            1      15
Ex Cuerpo de
Bomberos de
Coquimbo        Aldunate 1334              1      16
Farmacia
Cruz Verde      Aldunate esq. Garriga      1      17
Comercio        Aldunate 130              1      18
Comercio        Aníbal Pinto1310
                esq. Garriga              1      19
Almacén        Aníbal Pinto 1299-1297
                -1287-1283-1281            1      20
Casa            Melgarejo 1270            1      21
Casa Flores    Aldunate 1252              1      22
Ferretería
Portilla        Aldunate 1226 - 1246      1      23
Casa 2 pisos    Melgarejo 1225 - 1245      1      24
Casa y
comercio        Borgoño 357 - 387          1      25
Locales
comerciales    Melgarejo 1111
                esq. Bilbao                1      26
Hotel Bilbao    Bilbao 461-481            1      27
Casa dos pisos  Melgarejo 1090,
                esquina Bilbao            3      28
Casa Mac
Auliffe        Varela 1092                1      29
Casa            Calle sola esq. Baquedano  1      30
Casa            Lastra esquina A. Pinto    1      31
Iglesia
Parroquial
San Pedro      Aldunate esquina Lastra    1      32
Casa            Aníbal Pinto 903 esq.
                Lastra                    2      33
Casa            Aníbal Pinto 979          2      34
Casa            Aníbal Pinto 953 - 965    2      35
Casas          Argandoña 521 al 529      2      36
Comercio        Las Heras esq. Melgarejo  2      37
Banco          Las Heras entre Aldunate
                y Melgarejo                2      38
Casa            Las Heras entre Melgarejo
                y Aldunate                2      39
Antiguo
Telégrafo      Melgarejo 849-851          1      40
Casa            Benavente 12              1      41
                                                  42
Antiguas
oficinas de
Cía.
Sudamericana
de Vapores      Aldunate 805, esquina
                Benavente                  1      43
                                                  44
Banco
CorpBanca      Aldunate 795              1      45
INP            Aldunate 776              1      46
Casa            Benavente 508 al 534      2      47
Casa            Aníbal Pinto 758 -
                762- 766                  2      48
Casa            Aldunate 763              l      49
Casa            Aldunate 746              1      50
Casa            Aldunate 753              1      51
Club Social    Aldunate 739              1      52
Casa            Aldunate 728              1      53
Casa            Melgarejo 725              1      54
Casa            Aldunate 710              1      55
Casa Bienzac    Melgarejo 703 - 707        l      56
Casa Bauzá      Aldunate 708,
                esquina Freire            l      57
Casa Vicente    Aldunate 701-709,
                esquina Freire            l      58
Casa de las
Artes          Aldunate 699 esquina
                Freire                    1      59
Casa            Aníbal Pinto 698          1      60
Antiguo Bar
Inglés          Aldunate 669              1      61
Casa del ex
Banco Anglo
Sudamericano    Aldunate 641              1      62
Casa            Aníbal Pinto 613 al 655    2      63
Casa Garriga    Aldunate 605-639          1      64
Casa Dos
Corredores      Aldunate 569-565          1      65
Ex Banco
del Estado      Aldunate 708              1      66
Edificio
oficinas
aduaneras      Argandoña entre Aldunate
                y Melgarejo                2      67
Segundo Juzgado
de Policía
Local          Aldunate 546 entre
                Argandoña y Freire        2      68
Casa Azul      Aldunate 555              1      69
Bodega          Aldunate 514 esq. Sierra  2      70
Casa            Pinto 501 esq. Sierra      1      71
Casa Aníbal
Pinto          Pinto 503-507-519          1      72
Casa            Aldunate 459-497,
                esquina Sierra            1      73
Casa Gaudí      Regimiento Coquimbo 160    1      74
Casa            Pinto 401                  l      75
Casas          González 505 al 529        2      76
Casa            Pinto esq. Vicuña          1      77
Casas          Aníbal Pinto 215 al 297    2      78
Templo
Evangélico      Pinto 133                  l      79
Casa            Pinto 101-125              1      80
Casa Castex    Regimiento Coquimbo 5      1      81
Casa            Regimiento Coquimbo 51    1      82
Casa            Regimiento Coquimbo 97    1      83
Casa            Regimiento Coquimbo 109    1      84
Casa            Pinto 121-125              1      85
Casa            Regimiento Coquimbo 163    1      86

    Artículo 12. Acciones de protección o desarrollo.
    Las acciones de protección o desarrollo serán diferentes según se trate de las categorías Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1, 2 y 3, como se explicita a continuación:
    Cualquier intervención en inmuebles de Conservación Histórica Tipo 1 podrá ser de restauración y rehabilitación, permitiéndose el cambio de destino y la habilitación que éste conlleve, sólo se permitirán modificaciones que rescaten, valoricen y sean acorde a la arquitectura, materialidad y espacialidad del inmueble, no permitiéndose la modificación de la o las fachadas ni la estructura original.
    Cualquier intervención en Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 2 podrá ser de restauración, Rehabilitación o remodelación, que no afecte la estructura ni la fachada original de la obra ni su carácter dentro del conjunto. Para los efectos de pintura y publicidad en las fachadas, deberá considerarse estas edificaciones como una unidad.
    Cualquier intervención en inmuebles de Conservación Histórica Tipo 3 podrá ser de restauración y rehabilitación, permitiéndose el cambio de destino y la habilitación que éste conlleve, sólo se permitirán modificaciones que rescaten, valoricen y sean acorde a la arquitectura, materialidad y espacialidad del inmueble, no permitiéndose la modificación de la o las fachadas ni la estructura original.
    Para las obras nuevas que reemplacen las edificaciones que han sido denominadas "sin interés" se regirán de acuerdo a todas las disposiciones de la presente Ordenanza, la que buscará que el diseño arquitectónico de estos inmuebles armonice con la imagen Urbana que se quiere preservar, incorporando los elementos arquitectónicos tipológicos indicados en el presente instrumento.
    Cualquier petición de patente para desarrollar actividades en la cual exista afluencia y o permanencia de público, en los Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1, 2 y 3 o en su defecto con una data mayor a 40 años, deberá ser acompañado de un informe estructural favorable para el desarrollo de este tipo de actividades, suscrito por un ingeniero civil en obras civiles.
    Artículo 13. Volumetría.
    Los patios o superficies libres interiores en los edificios de conservación histórica no podrán ver reducida su superficie actual, salvo modificaciones que valoricen el edificio existente.
    Para la categoría Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1 y 2 , se aceptan modificaciones menores en su interior siempre que estas sean consecuentes con la estructura espacial del edificio y no agreguen más allá de un 20% de Obra Nueva, la que sólo podría darse hacia el interior del mismo y nunca hacia la fachada. Esta modificación deberá integrarse espacialmente con el cuerpo principal de manera de establecer una unidad armónica entre ambos.
    En el caso de las nuevas edificaciones ubicadas dentro de la zona de conservación histórica que se emplacen en esquinas de manzanas, deberán contemplar en su diseño, un volumen de mayor altura que corone la esquina, estos elementos singulares podrán tener una altura hasta 3,50 m. sobre la altura de la fachada del edificio; además, dicha esquina deberá tener un tratamiento arquitectónico especial y espacial de puesta en valor de la esquina, más allá de consultar sólo el ochavo correspondiente y su coronación superior. Toda obra nueva deberá contemplar en su diseño elementos tipológicos identificados y explicitados en el anexo 1 que forma parte del presente instrumento, entre otros elementos propuestos que armonicen con la arquitectura del entorno.
    Artículo 14. Alturas.
    Respecto de los Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1, 2 y 3, no se permitirán variaciones con respecto a la altura original.
    Respecto de la edificación nueva, su altura quedará definida por lo establecido en las condiciones de edificación de la presente ordenanza, según la zona en que se encuentre ubicado.
    Artículo 15. Fachadas.
    Para los edificios incluidos en las categorías denominadas Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1, 2 y 3, quedan prohibidas las modificaciones en sus fachadas, exceptuándose las obras de conservación del edificio y la eliminación de agregados que hayan disminuido su valor respecto de la obra original.
    Se evaluará de manera excepcional la modificación de fachadas, en aquellos casos en que el uso de un inmueble requiera de una vía de evacuación, la cual deberá cumplir con toda normativa vigente, o alguna modificación que a juicio de la comisión sea necesaria para el correcto uso y seguridad del inmueble.
    En relación a lo anterior esta modificación debe tener la aprobación de una comisión técnica integrada por tres arquitectos y un ingeniero civil en obras civiles; dentro de esta comisión se debe incluir al Director de Obras Municipales; todos los profesionales antes mencionados deberán pertenecer a la Municipalidad de Coquimbo.
    En el caso de las fachadas de edificaciones nuevas deberán considerar las tipologías arquitectónicas indicadas en el artículo 13 y anexo 1, en donde la fachada de un muro lateral quede expuesta por no existir un edificio de la misma altura, éste deberá tener un tratamiento arquitectónico de muro, en base a cantería o sobrerrelieve, que configure una fachada armónica con el resto del edificio.
    En el caso de obras nuevas ubicadas en predios que colinden con inmuebles de valor patrimonial, las fachadas propuestas tendrán que reconocer en su diseño la continuidad de los elementos arquitectónicos y materialidad colindantes como: zócalos, cornisas, balaustros, maderas y detalles en general.
    Para obras nuevas se prohíben las fachadas ciegas o sea que no consideren vanos o espacios transparentes en su composición arquitectónica como ventanas, puertas, vitrinas, etc., hacia la vía pública o espacio público.
    Artículo 16. Protecciones de vanos y cierros en general.
    Toda intervención para la incorporación de elementos de protección para puertas o ventanas, debe ser realizada respetando y guardando relación con la materialidad y elementos decorativos arquitectónicos del inmueble a intervenir, ya sea utilizando madera o fierro, cuyo diseño debe ser presentado para su evaluación y aprobación previo a la instalación de cualquier elemento.
    En relación a cierros perimetrales, en general deben presentar un diseño acorde al entorno donde se emplacen, considerando relacionar materialidad, alturas, detalles arquitectónicos y pintura de acuerdo a elementos y colores estipulados en la presente ordenanza.
    Con respecto a obras nuevas, éstas deberán consultar tanto en sus puertas como ventanas, maderas nobles como materialidad a incorporar.
    Artículo 17. Mobiliario ubicado en bien nacional de uso público y espacios abiertos a la vía pública.
    Con la finalidad de establecer una imagen armónica con el resto de las intervenciones y recuperaciones realizadas en la zona de conservación histórica, es que los locales autorizados a ubicar mobiliario en Bien Nacional de Uso Público al igual que en espacios abiertos a la vía pública como mesas, sillas, quitasoles y separadores como balaustros y jardineras, deben cumplir con las siguientes condiciones: deben ser de madera noble, de buena factura y terminación, no se aceptarán terciados ni aglomerados en las cubiertas, se podrá considerar la incorporación de cerámicos en la cubierta de color y diseño acorde a tipología del sector; el mobiliario deberá tener una terminación en barniz que permita la exposición natural de la madera y la protección a la intemperie; se podrá considerar la incorporación de fierro como parte del diseño; para el uso de toldos y quitasoles éstos deberán ser de color crudo o verde inglés, se podrá considerar dentro del diseño, publicidad de bajo impacto, la cual se deberá evaluar y aprobar su diseño por la Dirección de Obras Municipales.
    Las dimensiones proyectadas tendrán que considerar el espacio en que se emplazarán, tomando en cuenta que una vez instaladas, deberán permitir un tránsito expedito de los peatones.
    La aprobación del mobiliario propuesto será otorgada por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano.
    Artículo 18. Iluminación.
    Todos los inmuebles y proyectos que se emplacen dentro de la zona de conservación histórica, deberán presentar un proyecto de iluminación de fachada, con la finalidad de poner en valor los elementos de importancia arquitectónica, al igual que todo inmueble de destino comercial y de servicio, proyecto que debe cumplir con todos los permisos y normativa vigente.
    El proyecto de iluminación deberá contemplar equipos de bajo impacto visual, los cuales no podrán quedar como elementos ajenos ni atentar con el diseño de la fachada, todos los elementos en relación a la instalación no deberán quedar a la vista. Se prohíbe la utilización del neón o similar a la vista.
    El proyecto de iluminación deberá ser aprobado por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano y el departamento de electricidad de la Municipalidad.
    Artículo 19. Mantención de fachadas y espacios abiertos a la vía pública.
    Será obligación de los propietarios el que las edificaciones aporten al buen aspecto del espacio público. Por tal razón, deberán mantener aseado el espacio público que enfrenta a su propiedad y la mantención de las fachadas incluyendo su pintura, con los colores permitidos en la presente ordenanza y aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 20. Nuevas edificaciones.
    Las nuevas edificaciones que se emplacen dentro de los límites de la zona de Conservación Histórica, deberán atenerse a las siguientes normas:
    - Deberán conservar la línea de edificación del edificio que es reemplazado y/o de los edificios colindantes
    - Su sistema de agrupación será de fachada continua
    - El diseño de sus fachadas deberá contemplar elementos tipológicos de las edificaciones categorizadas más cercanas tales como: Zócalos
    - Cornisas, enmarcamiento de vanos, proporción lleno y vacío, materialidad u otros que armonicen con las edificaciones del entorno, los que se encuentran clara y gráficamente señalados en el presente instrumento.
    En relación a la materialidad de revestimientos y terminaciones de fachadas, se encuentra prohibida la utilización de materiales de tipo reflectantes, estructuras metálicas o plásticas a la vista que den el aspecto de una arquitectura moderna o contemporánea contraria al carácter clásico patrimonial del Barrio y terminaciones sin revestimientos, tales como terminaciones metálicas exteriores, vidrios espejados, y cualquier otra materialidad que atente a la configuración y caracterización arquitectónica de la zona de conservación histórica.
    La aprobación de la materialidad propuesta será otorgada por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la comisión técnica municipal quienes evaluarán la propuesta de materialidad.
    Artículo 21. Elementos de publicidad y propaganda.
    Los elementos de publicidad y propaganda tales como: placas, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie en las fachadas, muros medianeros, o en los parques, jardines, etc. se sujetarán a la siguiente normativa básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La aprobación de los elementos de publicidad será otorgada por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano o comisión técnica municipal. Del mismo modo, deberán preservar la seguridad de los edificios y limitarse a las dimensiones y proporciones de los vanos y elementos decorativos importantes del mismo, no debiendo por ningún motivo cubrirlos (puertas y ventanas) ni sobreponerse a los elementos decorativos o compositivos relevantes de las fachadas.
    a).- Se aceptarán materiales que armonicen con la arquitectura del entorno y el edificio en el cual se encuentran insertos. Deberán cumplir con las normas de seguridad correspondiente.
    Se permitirán letreros de carácter luminoso o mecánico siempre que el espacio iluminado no supere el 60% del letrero. Deberán guardar asimismo armonía con el estilo arquitectónico de las obras a las cuales se adosan sin afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas.
    b).- En los edificios no se permitirá ningún tipo de publicidad en forma perpendicular a las fachadas. Los elementos de publicidad que se encuentren adosados a la fachada no podrán sobresalir más de 0.20 m. de dicho plano. En este ancho deberán quedar incorporados todos los sistemas necesarios para el funcionamiento de la publicidad.
    c).- La dimensión de los elementos de propaganda deberá guardar proporción con la composición del edificio, debiendo quedar incorporada en el tratamiento general de la fachada. En el caso de proyectos nuevos de destino comercial o de servicio, estos deberán contemplar en su diseño, la ubicación, forma, especificaciones técnicas y proporción de los elementos de publicidad a modo que formen parte de la composición arquitectónica de la fachada.
    d).- Se prohíbe expresamente la propaganda pintada directamente en los muros tanto de fachadas principales como secundarias, además de todo tipo de propaganda en los muros de cierros, techos de los edificios, suelo y elementos de ornamentación o colgando de árboles y postes.
    Artículo 22. Mobiliario urbano y señalética. Con la finalidad de lograr un ordenamiento urbanístico y una imagen del espacio público uniforme y coherente, es que todo mobiliario, señalética pública y privada que se emplace en la zona de conservación histórica debe presentar diseño, materialidad y especificaciones técnicas acorde a la arquitectura y materialidad del sector, expresada en la presente ordenanza, el que será aprobado por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano.
    Artículo 23. Condiciones de cubiertas.
    Las cubiertas de los edificios nuevos deberán ser tratadas como complemento de las fachadas y de la edificación existente, en cuanto a su tratamiento, material, color y terminación. No se aceptarán construcciones de techos ligeros sobre terrazas o cubiertas. Se debe dejar presente que en este sector es de suma importancia la quinta fachada por lo que todos los proyectos deberán diseñarla y presentarla en los expedientes de edificación.
    Artículo 24. Redes en el espacio público.
    En la Zona de Conservación Histórica no se permitirán instalaciones de redes eléctricas, telefónicas u otras similares en forma aérea, como asimismo, no se aceptarán cables, antenas y/o instalaciones de cualquier naturaleza, sobrepuesta en los planos de la fachada y techumbres.
    Artículo 25. Condiciones de servicios higiénicos en locales de uso público.
    Para todo proyecto de uso de : comercio, servicios, equipamiento y todo inmueble de uso público que tenga una carga de ocupación según L.G.U. y C., igual o mayor a 50 personas deberá implementar servicios higiénicos destinados al uso público considerando como mínimo destinar dos de varones y dos de damas dejando uno de cada uno habilitado para personas discapacitadas.
    Artículo 26. Zonificación y condiciones de edificación.

ZONA ZCH 1-1
Usos permitidos.
Residencial
Equipamiento:  Científico
              Comercio, excepto: estaciones o centros
              de servicio automotor, discotecas,
              fuentes de soda, bares y similares.
              Culto y Cultura.
              Deporte, excepto: estadios, centros
              deportivos.
              Educación, excepto: centros de
              orientación o rehabilitación conductual.
              Salud, excepto: Cementerios y
              Crematorios.

              Seguridad, excepto: locales destinado a
              cárceles y centros de detención.
              Servicios
              Social
Espacio Público.
Areas verdes.
Usos prohibidos.
Todos los no
mencionados como
permitidos
Condiciones de
edificación
Subdivisión
predial mínima  Uso residencial: 160 m2
                Otros usos:      300 m2
Coeficiente máximo de ocupación del suelo
                Residencial:    0.6
                Otros usos:      1
Coeficiente máximo de
constructibilidad:              3
Sistema de agrupamiento:        Aislado o Pareado.
Altura de edificación:          Según rasantes
Altura del primer piso:          3.5 mts.
Antejardín:                      3 mts. hacia Av.
                                Videla, resto de
                                acuerdo a situación
                                predominante en la
                                cuadra
Densidad bruta máxima:          400 hab./Há.

ZONA ZCH 1-2
Usos permitidos
Residencial
Equipamiento:  Científico
              Comercio, excepto: estaciones o centros
              de servicio automotor, discotecas,
              fuentes de soda, bares y similares.
              Culto y Cultura.
              Educación, excepto centro de orientación
              o rehabilitación conductual. Seguridad,
              excepto locales destinados a cárceles o
              centros de detención.
              Servicios
              Social
Espacio Público.
Areas verdes.
Usos prohibidos.
Todos los no mencionados como permitidos
Condiciones de edificación
Subdivisión predial mínima: 300 m2
Coeficiente máximo de ocupación del suelo
Residencia: 0.8
Otros usos: 1
Coeficiente máximo de constructibilidad: 12
Sistema de agrupamiento: Continuo.
Profundidad mínima de continuidad de la fachada
principal: 50% deslinde común.
Altura máxima de edificación:

    En el caso de los predios donde se emplacen edificaciones que se hayan categorizado como inmuebles de conservación histórica tipo 1 y 2, se podrá edificar una obra nueva en los fondos de los predios, con sistema de agrupamiento continuo hasta la altura de la edificación existente. La distancia entre estas dos edificaciones se definirá de acuerdo a las características de la fachada posterior de la existente, en relación a que no se afecte la iluminación y ventilación de espacios habitables. En el proyecto de la obra nueva se podrá contemplar, sobre la altura de la edificación existente un volumen aislado cuya altura estará determinada de acuerdo a rasante.
    Para las obras nuevas, estas deberán ser construidas en la línea oficial de edificación con sistema de agrupamiento continuo hasta una altura máxima de 7 pisos, sobre esta altura sólo se permitirá edificación aislada. Su altura máxima se definirá de acuerdo a rasantes y la distancia a deslindes estará definida de acuerdo a rasantes, las que se aplicarán a partir de los 7 pisos de altura, o por la aplicación del cono de sombra.
Altura del primer piso: 3.5 m. para uso residencial o 4.5 mt. para uso comercial o la altura del primer piso del edificio de Conservación Histórica más cercano.
Antejardín: no se exige.
Densidad bruta máxima: 2.880 hab./Há.

ZONA ZCH 1-3
Usos permitidos
Residencial
Equipamiento:  Científico
              Comercio, excepto: estaciones o centros
              de servicio automotor, discotecas y
              similares.
              Culto y Cultura.
              Educación excepto centro de orientación o
              rehabilitación conductual.
              Seguridad excepto locales destinados a
              cárceles o centros de detención.
              Servicios
              Social
Espacio Público.
Areas verdes.
Usos prohibidos.
Todos los no mencionados como permitidos
Condiciones de edificación
Subdivisión predial mínima:    300 m2
Coeficiente máximo de ocupación del suelo
                              Residencia:  0.8
                              Otros usos:    1
Coeficiente máximo de
constructibilidad:                            7
Sistema de agrupamiento:                    Continuo.
Profundidad mínima de continuidad de la fachada
principal: 50% deslinde común.
Altura máxima de edificación:
    En el caso de predios donde se emplacen edificaciones que se hayan categorizado como inmueble de conservación histórica tipo 1 y 2, se podrá edificar una obra nueva en los fondos de los predios, con sistema de agrupamiento continuo hasta la altura de la edificación existente. La distancia entre estas dos edificaciones se definirá de acuerdo a las características de la fachada posterior de la existente, en relación a que no se afecte la iluminación y ventilación de espacios con destinos residenciales.
    Respecto de la edificación nueva, su altura máxima será de 7 pisos, la altura del primer piso será de 3.5 mts. para uso residencial o 4.5 mt. en caso de uso comercial.

Antejardín:              No se exige.
Densidad bruta máxima:  2.200 hab/Há

ZONA ZCH 1-4
Usos permitidos
Residencial
Equipamiento:  Científico
              Comercio excepto: estaciones o centros de
              servicio automotor.
              Culto y Cultura.
              Educación excepto centro de orientación
              o rehabilitación conductual.
              Seguridad excepto locales destinados a
              cárceles o centros de detención.
              Servicios
Social
Espacio Público.
Areas verdes.
Usos prohibidos.
Todos los no mencionados como permitidos
Condiciones de edificación
Subdivisión predial mínima:                    300 m.
Coeficiente máximo de ocupación del suelo:          0.5
Coeficiente de Constructibilidad:                2
Sistema de agrupamiento:                    Aislado.
Altura máxima de edificación:                De acuerdo
a rasantes.
Antejardín:                              No se exige
Densidad bruta máxima:                    533 hab/há.

    Artículo 27. Estacionamientos.

    Tabla de cálculo de estacionamientos

Uso de Suelo                    Estacionamientos
Bibliotecas, museos.            1 cada 40 m2 sup/útil
Centrales telefónicas.          1 cada 20 m2 sup/útil
Centros comerciales.            1 cada 40 m2 sup/útil
Cines, teatros y distribuidoras
de películas cinematográficas.  1 cada 10 m2 sup/útil
Clubes sociales y centros de
reunión de organizaciones
vecinales no religiosas.        1 cada 50 m2 sup/útil
Comercio minorista de artículos
de consumo cotidiano.            1 cada 45 m2 sup/útil
Comercio minorista, de
productos alimenticios,
textiles, prendas de vestir
y cueros, alimentación,
alojamiento, transporte,
comunicaciones, finanzas,
y servicios a las personas
y a las empresas.                1 cada 40 m2 sup/útil
Comercio mayorista y
distribuidoras, de productos
agrícolas, de la pesca y
forestales, de la minería,
de productos alimenticios,
bebidas y tabacos, textiles,
prendas de vestir y cueros,
madera, papel y derivados, de
substancias químicas, de
porcelana, loza, vidrio y
materiales de construcción,
de productos metálicos, de
motores, máquinas y equipos
industriales, comerciales,
domésticos y científicos,
de material de transporte
y otros no especificados.        1 cada 80 m2 sup/útil
Consultorios, servicios y
centros médicos y
odontológicos.                  1 cada 30 m2 sup/útil
Consultorios de medicina
veterinaria.                    1 cada 75 m2 sup/útil
Cuarteles de bomberos.          1 cada 30 m2
                                sup/predial
Educación prebásica (jardines
infantiles y parvularios).      1 cada 100 m2 sup./útil
Educación primaria o básica.    1 cada 100 m2 sup./útil
Educación media o secundaria.    1 cada 100 m2 sup/útil
Educación superior e
universitaria.                  1 cada 60 m2 sup/útil
Escuelas o institutos
técnicos profesionales o
comerciales.                    1 cada 40 m2 sup/útil
Templos y similares.            1 cada 10 m2 sup/útil
Ferreterías y almacenes de
pintura, sanitarios y
herramientas en general,
mueblerías y ventas de
materiales de construcción,
máquinas, motores y sus
repuestos, y semillas, abonos
y plaguicidas.                  1 cada 50 m2 sup/útil
Gimnasios y entretenimientos.    1 cada 40 m2 sup/útil
Hospitales, clínicas y centros
de salud.                        1 cada 50 m2 sup/útil
                                o 1 por cada 4 camas
Casas de huéspedes, moteles
de turismo, "apart- hoteles"
y arriendo de departamentos
amoblados, hosterías, hostales,
residenciales, casas de
pensión, hogares para
estudiantes, hospedajes,
cabañas y otros lugares de
alojamiento, casas de pensión.  1 cada 50 m2 sup/útil o
                                cada 2 camas
Importadores y distribuidores
de automóviles, camiones
camionetas, motos, repuestos
y accesorios.                    1 cada 80 m2 sup/útil
Instalaciones culturales.        1 cada 80 m2 sup/útil
Instalaciones religiosas,
excluidos templos.              1 cada 90 m2 sup/útil
Instituciones de asistencia
social, casas de reposo,
clínicas geriátricas, asilos
de ancianos, hogares para
ciegos y otras similares.        1 cada 80 m2 sup/útil
Institutos científicos y de
investigación.                  1 cada 50 m2 sup/útil
Laboratorios médicos y
dentales con tomas de
muestras y tratamientos.        1 cada 30 m2 sup/útil
Locales para fiestas y eventos
con servicios de alimentación.  1 cada 15 m2 sup/útil
Notarías públicas, servicios
de contabilidad y auditorías,
asesorías tributarias y
servicios de procesamiento
de datos y de computación.
Oficinas de arrendamiento y
administración de bienes
inmuebles, de promoción y
venta de proyectos de
urbanización y loteos, y
de corretajes de propiedades.
Oficinas de servicios públicos.
Oficinas de servicios
profesionales y técnicos, que
trabajen en forma independiente,
excluidos los de salud.
Oficinas de organismos
internacionales y otros
organismos extra-territoriales.  1 cada 50 m2 sup/útil
Postas o servicios de
emergencia y consultorios
periféricos de salud.            1 cada 30 m2 sup/útil
Restaurantes, casinos y otros
locales de consumo directo de
alimentos y bebidas (fuentes
de soda, heladerías,
pastelerías, salones de té,
cafés y confiterías,
"pizzerías", "schoperías",
bares y "pubs", discotecas,
"boites" y "cabarets").          1 cada 25 m2 sup/útil
Salas de juegos de billar,
bowling. y similares.            1 cada 40 m2 sup/útil
Servicio de correos y
expedición de encomiendas.      1 cada 25 m2 sup/útil
Servicios de enfermería y
atención complementaria de
salud (podología,
kinesiterapia, diálisis
renal, etc.).                    1 cada 30 m2 sup/útil
Seguridad.                      1 cada 90 m2 sup/útil
Supermercados.                  1 cada 30 m2 sup/útil
Templos, iglesias, sinagogas,
oratorios e instalaciones
similares.                      1 cada 25 m2 sup/útil
Parques urbanos.                1 cada 800 m2
                                sup/predial
Multitiendas, mall.              1 cada 40 m2 sup/útil
Conjunto de Viviendas entre
0 y 50 m2 construidos.          1 por cada 2 unidades
Viviendas entre 50 y 160 m2
construidos.                    1 por unidad
                                residencial
Viviendas de más de 160 m2
construidos.                    2 por unidad
                                residencial
Viviendas de más de 250 m2
construidos.                    3 por unidad
                                residencial

    Artículo 28. Carta de colores Plano Seccional, Centro Histórico de Coquimbo zonas ZCH1-1 - ZCH1-2 - ZCH1-3 - ZCH1-4.

*    Para los colores base se propone el Pantone(r)
Pastel
    Uncoated
*    Para los colores propuestos como contraste en
    marcos, cornisas, pilastras y todo elemento
    decorativo se propone el Pantone(r) Solid Coated.

Base                                          Contraste
0131U
                            BLANCO
9041U
                              809U
9042U
                              457U
9100U
                            BLANCO
9120U
                      458U-611U-618U-665U
9140U
                              402U
9200U
                          464U-729U
9380U
          442U-441U-BLANCO-625U-459U-402U-4665U-5215U
9520U
                4505U-5780U-BLANCO-621U-649U-5015U
9540U
                              1U
9542U
                            5503U
9560U
                            BLANCO
9580
BLANCO
9581U
                              604U
9600U
                            5295U
BLANCO
                              650U